La Junta da luz verde a las modificaciones de la planta solar “OPDE La Fernandina” en Mérida de 49,9 Mw

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La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ha formulado valoración ambiental de la modificación de la declaración de impacto ambiental de instalación planta solar OPDE “La Fernandina” de 49,9 MWp, subestación elevadora y línea eléctrica de evacuación, en el término municipal de Mérida (Badajoz), cuya promotora es Planta Solar La Fernandina, SL.  Dicho proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental favorable.

Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura, de 18 de enero de 2019, la sociedad Planta Solar OPDE La Fernandina, SL, ha presentado una modificación de la declaración de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica “La Fernandina” en el término municipal de Mérida, solicitando a este órgano ambiental, que se pronuncie sobre el carácter de la modificación solicitada y sus efectos sobre el medio ambiente.

La presente modificación recoge los cambios que se describen a continuación:

-Modificación del punto 17 de la declaración de impacto ambiental “Medidas a aplicar en la fase de construcción”. En relación con la integración paisajística, creación de una franja de vegetación (de 5 metros de ancho) en todo el perímetro.

– Modificación de las medidas complementarias. Localización y superficie de la zona de reserva para mejora de hábitat para aves esteparias. Las parcelas propuestas en la declaración de impacto ambiental en el entorno de la planta, se cambian por otra localización en una zona de mayor presencia de aves esteparias en la cual estas medidas se consideran más eficaces. El documento de modificación de la declaración de impacto ambiental propone 3 ha de reserva. En esta medida se deberá aumentar la superficie de reserva hasta un mínimo de 11,15 ha. Se redactará un plan de manejo de esta superficie consensuado con el órgano ambiental, dicho plan se presentará en el plan de vigilancia ambiental en la fase de explotación del proyecto.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone: un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, un incremento significativo de vertidos a cauces públicos, un incremento significativo de la generación de residuos, un incremento significativo en la utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural, por lo que el Director General de Sostenibilidad, determina, a los solos efectos ambientales, que la presente modificación del proyecto sometido a evaluación ambiental ordinaria, no tiene efectos adversos significativos en el medio ambiente.

Aunque se hará especial hincapié en las medidas para la protección del patrimonio histórico- arqueológico, teniendo en cuenta el informe emitido por la Comisión Técnica del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida emitido con fecha de 8 de febrero de 2018. Durante la fase de desbroce superficial será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de un técnico cualificado de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.

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