El gran volumen de peticiones de acceso obliga al Gobierno a aprobar una inversión adicional en redes de 17.900 millones de euros hasta 2030

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El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha probado hoy una norma clave para acelerar la electrificación de la economía y aumentar la capacidad productiva del país: el Real Decreto por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Éste permite una inversión adicional de 17.900 millones de euros en estas infraestructuras hasta el año 2030, acotando su destino, y establece los procedimientos para la elaboración, tramitación y justificación de los planes de inversión de las empresas distribuidoras.

La inversión anual en las redes eléctricas con cargo al propio sistema eléctrico está limitada al 0,065% del PIB en el caso del transporte y al 0,13% del PIB en el caso de la distribución. Estos límites se han mostrado insuficientes a la hora de atender las necesidades de la transición energética y el gran volumen de peticiones de acceso para nuevas demandas, como se ha puesto de manifiesto durante la elaboración de la Planificación de electricidad con horizonte 2030, actualmente en tramitación.

En consecuencia, el Gobierno ha decidido incrementar el volumen de inversión en las redes hasta 2030, siguiendo una senda creciente, para facilitar la ejecución de los proyectos. Las cantidades previstas han crecido con relación al proyecto normativo sometido a pública audiencia, a resultas del proceso de elaboración de la Planificación.

En las redes de distribución se podrán invertir hasta 10.200 millones adicionales: 1.020 millones en 2027, 2.550 millones en 2028, 3.060 millones en 2029 y 3.570 millones en 2030. En las redes de transporte se podrán invertir hasta 7.700 millones adicionales, en función de la Planificación que finalmente apruebe el Gobierno, que se distribuyen de la siguiente forma: 700 millones en 2027, 1.850 millones en 2028, 2.300 millones en 2029 y 2.850 millones en 2030.

Considerando también las inversiones permanentes, limitadas al PIB anual, el desembolso total en las redes eléctricas podrá superar los 35.000 millones hasta el final de la década.

Al efecto tractor de estas inversiones sobre el conjunto de la economía –algunos estudios calculan que cada millón de euros dedicado a las redes tiene un efecto multiplicador de 1,27 millones sobre el Valor Añadido Bruto y un efecto multiplicador de 20 en la creación de empleo–, la conexión de nuevos usuarios permitirá repartir entre una mayor base los costes totales de las redes, rebajando con ello los peajes repercutidos en las facturas finales de los consumidores.

En el caso del transporte, el destino de las inversiones incrementales anuales estará identificado en la citada Planificación, pero en el caso de las inversiones en distribución, las cantidades adicionales quedan acotadas a las siguientes categorías:

-Demandas industriales, residenciales y de descarbonización del transporte.

-Hasta un 20% en control de tensión, telemando y telecontrol, observabilidad y ciberseguridad, con la finalidad de aumentar la visibilidad y la transparencia de los datos, entre otras ventajas ligadas a la seguridad.

-Hasta un 20% en inversiones anticipatorias, entendidas como aquellas donde la demanda no está asegurada en los cinco años siguientes, que permitirán la conexión en zonas sin redes o con redes saturadas, y que se prevea aporten un efecto dinamizador de la demanda.

-Hasta un 10% en adaptación de las líneas a la normativa de protección de la avifauna.

-Hasta un 10% en resiliencia climática y afrontar fenómenos naturales adversos.

El decreto también favorece que los gestores de las redes, en lugar de desarrollar una nueva línea, adquieran líneas privadas existentes –por ejemplo, de evacuación de generación– y la incorporen al sistema.

La norma establece cómo deben elaborarse, tramitarse y justificarse los planes de inversión en las redes eléctricas, al objeto de incrementar la transparencia y el control del proceso de inversión en las infraestructuras y de reducir la incertidumbre sobre su ejecución. En el caso del transporte, a grandes rasgos se mantiene el vigente sistema de Planificación, pero hay cambios relevantes en el caso de la distribución.

Las compañías distribuidoras tendrán que someter sus planes de inversión a consulta previa; los agentes y administraciones podrán remitir sus propuestas y los planes, que serán públicos y accesibles por Internet, deberán indicar cómo se han considerado estas aportaciones. Además, las empresas deberán emitir informes de cumplimiento a año vencido, en el plazo de un mes, igualmente públicos y accesibles vía Web. De este modo, aquel que desee conectarse tendrá acceso a la información necesaria.

También se incluye un sistema de penalizaciones para asegurar que las inversiones se ajustan a lo previsto, minorando el límite futuro de las compañías que hagan menos o más desembolsos de los previstos de forma reiterada.

La CNMC propone reforzar los requisitos económicos de las comercializadoras eléctricas y el Ministerio inicia la inhabilitación de 25 de ellas

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El mapa de las comercializadoras eléctricas que operan o están inscritas en el mercado español sigue cambiando. Y lo hará más en el futuro adelgazando su número tras las recomendaciones de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) , y el cribado que ha realizado recientemente el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

Actualmente hay en el mercado 504 comercializadoras inscritas, un buen número de ellas -unas 130- sin ninguna actividad o arrastrando importantes problemas financieros. El MITECO ha comenzado la inhabilitación de 25 de estas comercializadoras, entre las que destaca la empresa Holaluz, que cuenta con unos 140.000 clientes que deberían ir a otras comercializadoras del mercado regulado. El procedimiento actual de alta de comercializadoras ha facilitado la entrada de nuevas compañías en el mercado. Sin embargo, algunas de ellas han generado problemas a los consumidores y al propio sistema eléctrico por su falta de solvencia financiera o medios técnicos, según un reciente informe de la CNMC (INF/DE/040/26).

La CNMC propone reforzar los requisitos de acceso y permanencia en el mercado para asimilarlos a la regulación de otros países europeos, especialmente tras la crisis de elevados precios registrados en los años 2021-2022.

Entre 2022 y 2025, 39 comercializadoras fueron inhabilitadas por incumplir los requisitos legales. En consecuencia, se produjeron impagos para el sistema eléctrico —impagos de las liquidaciones del operador del sistema, no cubiertos con garantías)— cercanos a los 250 millones de euros. A ello, se sumaron las deudas con las distribuidoras por impago de los peajes de acceso a la red y cargos.

El Real Decreto 88/2026 reforzó los requisitos e incorporó nuevas obligaciones relativas a la capacidad técnica y económica para ejercer la actividad de comercialización. A pesar de ello, la CNMC realiza varias recomendaciones.

Según la recomendación de la CNMC, “es esencial exigir un capital social desembolsado mínimo para ejercer la actividad. Además, propone impedir el acceso a empresas en fase preconcursal, concursal o inhabilitadas previamente o que no hayan cumplido las condiciones y evaluar los antecedentes de administradores y directivos para evitar nuevas irregularidades e incumplimientos.Es importante desarrollar el mecanismo que exige a los comercializadores depositar las correspondientes garantías a los operadores del mercado y del sistema por impagos de compras, liquidaciones del sistema, y peajes y cargos, previsto en el Real Decreto 88/2026”.

La CNMC ha propuesto medidas adicionales para asegurar que las comercializadoras gestionan adecuadamente su cartera de clientes y cumplen las obligaciones en el mercado eléctrico. Entre otras, disponer de medios técnicos y recursos humanos suficientes, cualificados y formados. Además, se sugiere que cuenten con un plan de previsión de suministro y aprovisionamiento para verificar que son viables.

Como novedad del Real Decreto 88/2026, los comercializadores que no dispongan de las garantías exigidas no podrán captar nuevos clientes. Se propone que esta medida se aplique ante cualquier incumplimiento —no solo ante la falta de garantías correspondientes— para lo que se requiere la rápida aprobación del correspondiente procedimiento de operación.

El RDL 7/2026 no solo acelera trámites, también empieza a poner condiciones a los grandes consumidores

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Texto:
Ángel Carlos Bernaldez Rodríguez
Director de la Unidad de Energía / Arram Consultores SL

El sábado 21 de marzo de 2026 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2026, una reforma que cambia buena parte de las reglas del acceso a la red eléctrica en España. No se trata de un ajuste menor: afecta a permisos ya concedidos, introduce plazos y figuras administrativas nuevas, y aborda por primera vez de forma explícita el fenómeno de los centros de datos como grandes consumidores eléctricos. Para entender su alcance, hablamos con el Grupo de Trabajo interno que ARRAM ha constituido para analizar la norma y trasladar sus implicaciones a clientes y proyectos.

¿Por qué esta norma merece tanta atención?

Porque no es un simple ajuste técnico. El RDL 7/2026 toca aspectos que afectan a permisos ya concedidos, no solo a proyectos futuros. Introduce plazos de caducidad más exigentes, crea figuras administrativas nuevas —las Zonas de Aceleración Renovable, el Sello de Excelencia Territorial, los proyectos energéticos preferentes— y, por primera vez de forma explícita, aborda a los centros de datos como consumidores eléctricos de gran escala. Quien tenga un proyecto renovable en tramitación, un permiso de acceso solicitado, o gestione infraestructura intensiva en electricidad, tiene motivos para leerla con detalle, y cuanto antes mejor, porque algunos plazos ya están corriendo.

¿Cuál es el diagnóstico de fondo que hace la propia norma?

La exposición de motivos es bastante directa: España ha recibido un volumen de solicitudes de acceso —muy especialmente de centros de datos— que supera con creces las previsiones de despliegue del PNIEC. El problema es que, si ese consumo se materializa sin un desarrollo proporcional de nueva generación renovable, el resultado es previsible: más recurso al gas natural en un contexto de mercados ya tensionados, encarecimiento de la electricidad para el conjunto de los consumidores, y un freno a la electrificación que la propia norma dice querer impulsar. El propio texto legal menciona explícitamente el contexto del conflicto en Oriente Próximo y su impacto sobre los mercados energéticos como parte de la urgencia que justifica esta reforma.

¿Resuelve el RDL 7/2026 esa tensión entre acelerar y controlar?

En muchas ocasiones anteriores se ha intentado corregir el crecimiento desmesurado, especialmente en el ámbito de las instalaciones de generación. Se implementaron obligaciones de depositar garantías, que nunca llegaron a ser disuasorias al desarrollo; se ha bloqueado el acceso a red con concursos, cuyas bases generales no han llegado a publicarse salvo casos muy concretos…

Se aprecia que en el RDl hay dos lógicas que en ocasiones chocan entre sí: acelerar y ordenar. Acelera trámites, autorizaciones y repotenciación, reduciendo plazos y digitalizando procesos que antes eran puramente manuales. Pero al mismo tiempo ordena: introduce nuevos requisitos, pagos por capacidad, hitos de «prueba de vida» para los permisos —de forma que solo avancen los proyectos con voluntad real de ejecutarse—, y criterios de sostenibilidad para los grandes consumidores.

No es solo una norma de agilización administrativa, como podría parecer a primera vista leyendo el título.

Si tuviera que resumir la reforma en unos pocos bloques, ¿cómo lo haría?

Nosotros la leemos en cuatro grandes ejes, que iremos desarrollando en los próximos artículos de esta serie. El primero es procedimientos, plazos y autorizaciones: transparencia de capacidades de red, la prestación por reserva de capacidad de acceso, el contenido y caducidad de los permisos de demanda, y las Zonas de Aceleración Renovable como mecanismo para concentrar tramitación y mitigación ambiental en áreas ya identificadas. El segundo eje son las condiciones técnicas y de conexión: refuerzo de la participación pública en grandes instalaciones, el Estándar de Excelencia Social y Territorial, la tramitación preferente de proyectos energéticos, y la optimización de los procedimientos de repotenciación. El tercero, que probablemente es el que más titulares está generando, son los centros de datos y grandes consumidores. Y el cuarto son las medidas transversales: evacuación compartida, hitos de permisos ya otorgados, los nuevos Proyectos Estratégicos de Inversión, el Comité de Inversiones Estratégicas, y medidas de apoyo industrial y fiscal que acompañan toda la reforma eléctrica.

¿Qué papel juegan los centros de datos en todo esto?

Un papel central, la verdad. Los permisos de acceso ya concedidos a proyectos de centros de datos superan varias veces las estimaciones de despliegue previstas para los próximos años. Eso ha encendido una alarma: si esa demanda se conecta sin generación renovable equivalente, hay un doble perjuicio, según reconoce la propia norma —mayor consumo de gas natural y mayor coste eléctrico para todos—. Por eso la disposición adicional primera obliga, en esencia, a equilibrar los nuevos consumos de los CPD con generación renovable asociada, mediante un desarrollo reglamentario posterior que definirá criterios de adicionalidad, correlación horaria, eficiencia energética, uso del agua y contribución a la soberanía digital.

¿Qué pasa si un centro de datos no cumple esos requisitos, una vez se aprueben?

Ahí está la parte que más debería llamar la atención del sector: el incumplimiento no es una cuestión meramente formal. La norma habilita la pérdida de los permisos de acceso y conexión, además de posibles penalizaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente. Y estos requisitos no se aplican solo a los proyectos nuevos: también resultan de aplicación a los centros de datos que se conecten con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto de desarrollo que los concrete. Es una señal clara de que el acceso a la red ya no se va a conceder como hasta ahora para este tipo de infraestructuras.

¿Cuáles son los plazos que un promotor o consumidor debería tener ya marcados en el calendario?

Hay varios hitos relevantes en los primeros meses de vigencia de la norma. Durante los tres primeros meses, los titulares de permisos de acceso y conexión de demanda pueden renunciar a ellos sin ejecución de las garantías económicas depositadas, o reducir su capacidad solicitada en más de un 50% sin perder la antigüedad del permiso. A los cuatro meses, los gestores de red deben remitir a la Administración la relación de nudos y capacidades liberadas, que después se publican para abrir un nuevo periodo de solicitudes. Y en paralelo corren los plazos del desarrollo reglamentario de la disposición adicional primera, que es el que fijará en detalle los requisitos aplicables a los centros de datos.

¿Y qué viene ahora, en las próximas entregas de esta serie?

Vamos a entrar en el detalle de cada bloque. El siguiente artículo estará dedicado al desarrollo de renovables: Zonas de Aceleración Renovable, repotenciación y el Sello de Excelencia, y qué cambia concretamente para quien promueve proyectos de generación y almacenamiento. Después iremos con las solicitudes de acceso para demanda —los nuevos hitos, la prestación por reserva de capacidad y el acceso flexible—, seguido de un artículo específico sobre centros de datos, y cerraremos con otras materias de interés que también forman parte de la reforma, como los Proyectos Estratégicos de Inversión.

Para cerrar, ¿cuál sería el mensaje principal para quien esté leyendo esto por primera vez?

Que el RDL 7/2026 no se limita a acelerar trámites. Cambia los condicionantes de quien solicita acceso a la red, exige más compromiso en los proyectos, y empieza a poner condiciones reales a los grandes consumidores eléctricos. Entenderlo bien —y a tiempo— va a marcar la diferencia entre quienes se adapten con margen y quienes lo hagan sobre la marcha. Por eso hemos querido empezar esta serie con una visión de conjunto, antes de entrar en el detalle técnico de cada materia.

Una última cuestión: el RDL ya está en vigor, pero ¿está todo ya cerrado, o queda letra por escribir?

Queda bastante letra por escribir, y es importante tenerlo presente. El RDL 7/2026 es un real decreto-ley, con vigencia inmediata, pero remite a numerosos desarrollos reglamentarios posteriores —reales decretos, órdenes ministeriales, resoluciones y normas técnicas— que todavía deben aprobarse y que en muchos casos determinarán el detalle práctico de aplicación. Es una foto fija de la norma a día de hoy; conviene seguir de cerca cada uno de estos desarrollos, porque ahí es donde se concretará buena parte de lo que hoy queda en términos generales. Entre los más relevantes que hemos identificado:

  • Requisitos de sostenibilidad para centros de datos (DA 1ª). El propio texto remite a un futuro real decreto del Consejo de Ministros para fijar los criterios de adicionalidad, correlación horaria, eficiencia energética, uso del agua y contribución a la soberanía digital exigibles a los CPD, así como el régimen de penalizaciones por incumplimiento. Sin este desarrollo, la disposición adicional primera define el «qué» pero todavía no el «cómo».
  • Estándar de Excelencia Social y Territorial (art. 20 y DA 15ª). Su regulación definitiva corresponde a una orden ministerial del MITECO, que además podrá apoyarse en normas técnicas elaboradas por el organismo nacional de normalización y en mecanismos de acreditación por terceros. Lo mismo ocurre con el sello de excelencia social, territorial y ambiental vinculado al biometano (art. 26).
  • Zonas de sensibilidad ambiental baja (art. 21.2.b). Su delimitación, necesaria para que un proyecto pueda acogerse a la tramitación preferente por esta vía, queda remitida a una orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico todavía pendiente de aprobación.
  • Régimen de permisos para actuaciones urbanísticas (DT 2ª y art. 11.8). Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario específico, se aplica con carácter transitorio la caducidad a los cinco años prevista en la propia disposición; el marco definitivo, incluyendo posibles hitos de caducidad propios, se remite a un futuro real decreto del Consejo de Ministros.
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía (DF 17ª). El Gobierno tiene un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del RDL 7/2026 para aprobar el real decreto que las desarrolle reglamentariamente, plazo que ya está corriendo.
  • Acceso flexible a las redes de distribución (DT 6ª). Las modalidades concretas de este nuevo régimen de acceso corresponde establecerlas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de cuya aprobación depende además el cómputo de los plazos de adaptación previstos para las instalaciones de almacenamiento.

Iremos siguiendo la publicación de cada uno de estos desarrollos a medida que avance esta serie, porque son, en la práctica, los que terminarán de definir el alcance real de la reforma para cada proyecto.