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La CNMC propone reforzar los requisitos económicos de las comercializadoras eléctricas y el Ministerio inicia la inhabilitación de 25 de ellas

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El mapa de las comercializadoras eléctricas que operan o están inscritas en el mercado español sigue cambiando. Y lo hará más en el futuro adelgazando su número tras las recomendaciones de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) , y el cribado que ha realizado recientemente el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

Actualmente hay en el mercado 504 comercializadoras inscritas, un buen número de ellas -unas 130- sin ninguna actividad o arrastrando importantes problemas financieros. El MITECO ha comenzado la inhabilitación de 25 de estas comercializadoras, entre las que destaca la empresa Holaluz, que cuenta con unos 140.000 clientes que deberían ir a otras comercializadoras del mercado regulado. El procedimiento actual de alta de comercializadoras ha facilitado la entrada de nuevas compañías en el mercado. Sin embargo, algunas de ellas han generado problemas a los consumidores y al propio sistema eléctrico por su falta de solvencia financiera o medios técnicos, según un reciente informe de la CNMC (INF/DE/040/26).

La CNMC propone reforzar los requisitos de acceso y permanencia en el mercado para asimilarlos a la regulación de otros países europeos, especialmente tras la crisis de elevados precios registrados en los años 2021-2022.

Entre 2022 y 2025, 39 comercializadoras fueron inhabilitadas por incumplir los requisitos legales. En consecuencia, se produjeron impagos para el sistema eléctrico —impagos de las liquidaciones del operador del sistema, no cubiertos con garantías)— cercanos a los 250 millones de euros. A ello, se sumaron las deudas con las distribuidoras por impago de los peajes de acceso a la red y cargos.

El Real Decreto 88/2026 reforzó los requisitos e incorporó nuevas obligaciones relativas a la capacidad técnica y económica para ejercer la actividad de comercialización. A pesar de ello, la CNMC realiza varias recomendaciones.

Según la recomendación de la CNMC, “es esencial exigir un capital social desembolsado mínimo para ejercer la actividad. Además, propone impedir el acceso a empresas en fase preconcursal, concursal o inhabilitadas previamente o que no hayan cumplido las condiciones y evaluar los antecedentes de administradores y directivos para evitar nuevas irregularidades e incumplimientos.Es importante desarrollar el mecanismo que exige a los comercializadores depositar las correspondientes garantías a los operadores del mercado y del sistema por impagos de compras, liquidaciones del sistema, y peajes y cargos, previsto en el Real Decreto 88/2026”.

La CNMC ha propuesto medidas adicionales para asegurar que las comercializadoras gestionan adecuadamente su cartera de clientes y cumplen las obligaciones en el mercado eléctrico. Entre otras, disponer de medios técnicos y recursos humanos suficientes, cualificados y formados. Además, se sugiere que cuenten con un plan de previsión de suministro y aprovisionamiento para verificar que son viables.

Como novedad del Real Decreto 88/2026, los comercializadores que no dispongan de las garantías exigidas no podrán captar nuevos clientes. Se propone que esta medida se aplique ante cualquier incumplimiento —no solo ante la falta de garantías correspondientes— para lo que se requiere la rápida aprobación del correspondiente procedimiento de operación.

La CNMC recuerda a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que no pueden modificar el precio

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La CNMC ha adoptado un Acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores.

Ante el contexto de incremento de los costes de la operación del sistema eléctrico que se ha registrado tras el incidente del 28 de abril, hay algún comercializador que está planteando a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes.

Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación.

Por tanto, cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato.

El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.

La CNMC está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras. Con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito se recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica la ley.

También se recuerda que se encuentra disponible en las facturas de electricidad, un QR con el que acceder al comparador de ofertas de la CNMC y comparar la propia factura con otras opciones disponibles.

La CNMC apremia a las comercializadoras de electricidad y gas a que controlen a sus fuerzas de ventas

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La CNMC ha recomendado en un reciente informe reforzar las medidas que las comercializadoras de electricidad y gas imponen a sus comerciales para evitar métodos de venta abusivos o equívocos. Los cuestionarios remitidos a las diez mayores comercializadoras, las denuncias de particulares y la coordinación con administraciones y asociaciones de consumidores han permitido a la CNMC analizar cómo actúan los agentes comerciales de estas empresas.

Según el análisis de la CNMC, la mayoría de las compañías tienen comerciales propios y externos que generalmente contactan con los clientes a través del canal telefónico. Todas imponen a sus agentes externos cláusulas contra la venta abusiva y fraudulenta. También exigen identificarse ante el consumidor, la legalidad de las bases de datos, la formación de los agentes e implantar controles de calidad. Solo la mitad de las comercializadoras encuestadas obligan a grabar íntegramente toda la llamada. 

Las comercializadoras llevan a cabo controles de calidad antes de la activación del suministro, mayoritariamente a través de comprobación de datos del contrato, la revisión de la documentación acreditativa del consentimiento, llamadas de verificación o auditoría de las grabaciones. Adicionalmente seis comercializadoras realizan encuestas de satisfacción después de la contratación.

Asimismo, se utilizan otros parámetros para la vigilancia de la actividad de la fuerza de ventas como las rescisiones anticipadas de los contratos, las reclamaciones particulares o recibidas por otras vías, las contrataciones efectivamente validadas por la comercializadora, los motivos de no validación, las solicitudes de desistimiento y el impago de las facturas. 

Si las comercializadoras detectan actuaciones irregulares, imponen de forma general medidas correctivas, como multas, rescisiones de contratos, y en su caso, denuncias ante un órgano policial o judicial.

Desde junio de 2023, el usuario tiene derecho a no recibir llamadas con fines comerciales, salvo que exista consentimiento previo, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones. Todas las compañías declaran disponer de procedimientos para dar cumplimiento a este precepto. Cinco de ellas han implantado exigencias adicionales, como la formación de sus agentes, la prohibición de llamadas a números generados aleatoriamente o la comprobación de que el usuario no está inscrito en la Lista Robinson.

Según la CNMC, las comercializadoras disponen de suficientes controles y mecanismos para evitar la actividad comercial irregular. Sin embargo, en algunos casos, no estarían aplicando esos controles de forma diligente porque estas prácticas persisten. Por ello, además de la aplicación de los controles anteriormente señalados, la CNMC realiza las siguientes indicaciones:

-Reitera su propuesta de que se obligue a las compañías a grabar íntegramente las llamadas comerciales (desde el inicio de la acción comercial).

-Incide en que la legislación establece que la obligación de observar la protección del consumidor es responsabilidad de las comercializadoras. -En consecuencia, la CNMC continuará supervisando el control que realizan las comercializadoras de la actuación de sus fuerzas de venta.