Extremadura descarbonizada desde la pyme y el cooperativismo (por Piet Holtrop)

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Pie holtrop extremadura

Por Piet Holtrop
Director de HOLTROP SLP Transaction & Business Law

Piet Holtrop, fundador de la firma internacional especializada en derecho europeo en el sector de las energías renovables, con sede en Barcelona, ha sido clave en la defensa del sector renovable y de sus productores, ante los diferentes cambios legislativos habidos en los últimos años.

“Los objetivos de penetración de energías renovables de la nueva Directiva Europea, según su texto informalmente aprobado, serán del 32% para el año 2030, y los objetivos de su marco regulatorio, la COP21, acordado en París en el 2015, son de una descarbonización total de la economía mundial en el 2050. ¿Cómo se hace esto en la práctica?

Generación distribuida
El autoconsumo es generación distribuida, pero no toda generación distribuida es autoconsumo. El concepto de la generación distribuida es generar donde está el consumo. Generar el 100% de la energía consumida en Extremadura sería un primer paso hacia la generación distribuida, y vincular cada unidad de generación a otra de consumo sería un segundo, ubicándolos de forma más próxima, para evitar mayor uso de infraestructuras eléctricas, aunque a la vez maximizando el uso de las ya existentes. El autosuministro también puede ser generación distribuida, hasta que puede serlo en cierta manera la adquisición de garantías de origen (GDO), que pueden redencionarse en el CUPS del consumidor. A lo largo de los próximos párrafos explicaré el funcionamiento de estas modalidades de generación distribuida, y como se complementan mutuamente hasta conseguir un suministro 100% renovable.

Autoconsumo
El autoconsumo ha sido legal desde siempre, y ha sido la cuna de las energías renovables. El autoconsumo no aislado, es decir una instalación de producción conectada a la red interior del consumidor, ha sido sobre todo condicionado por su economía, porque durante muchos años no era capaz de competir con las tarifas de suministro eléctrico convencional. Aun así se hacía, y estas instalaciones, igual que las aisladas, se legalizaban por el Reglamento de Baja Tensión. Hemos vivido años turbulentos de regulación sobre el autoconsumo, pero ahora, con la próxima entrada en vigor previsiblemente este otoño, que serán 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea nuestra regulación nacional se anclará y se reforzará en esta Directiva. Algunas complicaciones burocráticas o barreras de otro tipo desaparecerán, y España tendrá como máximo hasta el 30 de junio 2021 para transponer esta Directiva.

El Artículo 21 de esta directiva regula el autoconsumo de forma exhaustiva, y a partir de su entrada en vigor este otoño, la administración local Española ya tendrá que interpretar su propio derecho en conformidad con este artículo. Así es como funciona el Derecho Europeo. Teniendo en cuenta las posturas del actual gobierno de España durante la negociación de esta Directiva tengo la expectativa que adaptará pronto toda la normativa aplicable para ni siquiera tener que recurrir a la interpretación conforme. El único límite que existe en el autoconsumo es la limitación física arquitectónica de las instalaciones del consumidor, y en algunos casos, si no llega al límite físico antes, el límite de la potencia contratada. Se puede hacer autoconsumo con una instalación de producción propia, pero también está permitido que no sean la misma persona el sujeto consumidor y productor, y como consumidor tener una instalación de producción en arrendamiento.

Autosuministro
El autosuministro es una figura igual de legal que el autoconsumo desde siempre, pero igual que el autoconsumo ha necesitado su tiempo para madurar y poder competir en las condiciones del mercado eléctrico. La gran diferencia con el autoconsumo es que esta instalación no se conecta en la red interior del consumidor. Puede conectarse en cualquier punto de la red de distribución o transporte, y vincularse su CIL a un CUPS de un Consumidor Directo mediante un contrato regulado de compraventa de energía eléctrica con entrega física. Desde la óptica de la generación distribuida lo óptimo es realizar la instalación de producción en el punto de conexión más próximo al CUPS, hasta que podría ser en el mismo, siempre que no se conecte a la red interna. Si el Consumidor Directo tiene la instalación contabilizada como activo en su balance, podría conseguir ahorros importantes en la fiscalidad eléctrica, y de esta forma competir mejor con el suministro convencional.

Los PPA’s
Otra forma de proveerse con energía renovable, más allá del autoconsumo y del autosuministro, es la firma de un contrato exclusivo de compra venta de esta energía en el mercado libre. Se puede hacer, como hemos visto en el ejemplo del autosuministro, mediante un contrato regulado que implica una entrega física, pero también se puede organizar mediante contratos de cobertura, o por diferencias en el mercado, con las correspondientes garantías de origen. Hasta se puede hacer puramente con la (GDO), como ya he mencionado al principio de este artículo.

Cuestiones en común
La norma contable NIIF16 Arrendamientos, sobre la identificación de los contratos de arrendamiento, y su tratamiento contable en los estados financieros puede tener un impacto en cualquiera de las maneras que hemos visto sobre estas líneas. Esta norma, que entrará en vigor el 1 de enero 2019 obliga en determinadas circunstancias a contabilizar un arrendamiento financiero u operacional como activo propio. No hay que confundir aquí la propiedad en el sentido jurídico más estricto de la palabra, las obligaciones mercantiles contables, y sus consecuencias fiscales. Simplificando mucho, contablemente se tratarán de igual manera al autoconsumo y al autosuministro donde la propiedad jurídica de la capacidad generadora (CIL) coincide con la capacidad consumidora (CUPS), y al arrendamiento a plazo superior de un año, de un activo identificado, y controlado por el consumidor.

Como ejemplo para contrastar los límites de esta norma, las redenciones de las GDO en el CUPS del consumidor estarían claramente excluidas de esta obligación contable, ya que esta redención en sí no proporciona ningún control al consumidor sobre la capacidad de generación subyacente a estas garantías. Los “Sleeved PPA”, traducido con libertad al castellano como “Contratos de compraventa de energía envueltos” tratan de simplificar los PPA mediante la interposición de una Comercializadora. Aquí la problemática del arrendamiento financiero u operacional se queda entre el generador de energía y la comercializadora. Aunque se identifica claramente los activos, ya que se redencionan todos las GDO de un CIL concreto en otro CUPS también concreto, la energía eléctrica realmente suministrada por la eléctrica no tiene por qué teóricamente venir de esta planta, es decir, que la curva de carga y de producción no tienen que coincidir, ni tampoco tiene que ejercer el consumidor cualquier control sobre esta capacidad generadora. Sin duda también será un elemento primordial de negociación entre generadoras y las comercializadoras dominantes, que tienen limitaciones regulatorias en cuando al control de capacidad de generación.

¿100% renovable?
Siempre insisto en la coexistencia harmoniosa entre las diferentes tecnologías – eso sí – 100% renovables, y sus diferentes formas de contratación, porque es una necesidad para alcanzar el 100% de consumo renovable. Esto se debe a los desfases entre las curvas de carga de consumo, y las curvas de producción, y se soluciona combinando diferentes tecnologías que producen en momentos diferentes, utilizando las modalidades de autoconsumo, autosuministro y redención de GDO, complementándolo con contratos por diferencias y en su caso y momento baterías. Hay que hacer cálculos concretos en casos prácticos, pero ya existe una combinación de estas tres modalidades ganadora climatológicamente y económicamente para todos».

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