Defensa de las renovables en los tribunales: la batalla no ha hecho más que empezar

Posted on

“Hemos demostrado que la gran mayoría de las instalaciones renovables -más del 90% en fotovoltaica, más del 50% en eólica- no pueden hacer frente al pago de una deuda estándar”

Piet Holtrop

Por Piet Holtrop y Daniel Pérez
Abogados en Holtrop SLP Transaction & Business Law

 Contrariamente a lo que pudiera pensarse, si se tiene en cuenta que ya hace más de cuatro años desde que las renovables sufrieron los primeros recortes en España, la batalla jurídica en defensa de las renovables españolas no ha hecho más que empezar.

Esto se debe a un conjunto de despropósitos legislativos (aprobación de los recortes por Real Decreto-Ley), judiciales (inadmisión de las liquidaciones provisionales, aunque de facto en muchos casos son actos definitivos) y administrativos (extrema lentitud en la remisión de las liquidaciones definitivas), que, por el momento, han dificultado el acceso efectivo a la justicia.

¿Qué se ha hecho hasta ahora?

No obstante, durante estos años, los abogados no nos hemos quedado de brazos cruzados, sino que hemos buscado vías de impugnación para defender los derechos de los productores renovables.

El primer recurso que impulsamos fue ante la Audiencia Nacional contra las liquidaciones provisionales del año 2011 que aplicaban el Real Decreto-Ley 14/2010; pero como les sucedió al resto de compañeros, fue inadmitido a trámite, por considerar que las liquidaciones provisionales no constituyen un acto recurrible, y que había que esperar a las definitivas.

Asimismo, recurrimos la Circular 3/2011, como acto de aplicación de dicho Real Decreto-Ley. En su sentencia, la Audiencia Nacional desestimó nuestra pretensión, si bien al menos aplica el Derecho Europeo (eso sí, con jurisprudencia y legislación obsoleta). Hemos recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, y albergamos ciertas expectativas, porque los fundamentos están acotados al Derecho Europeo e incluso la Abogacía del Estado ha recalcado la obligatoriedad de plantear la cuestión prejudicial. Además, el Tribunal Supremo está tardando más de lo habitual en responder, lo que parece indicar que internamente deben tener un debate sobre este planteamiento.

Además, iniciamos un recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración, por la limitación a 25 del número de años de retribución a las renovables. En la actualidad se acaban de nombrar peritos judiciales y se está procediendo a la práctica de la prueba, para cinco procedimientos que han sido nombrados “preferentes”.

Paralelamente, hemos presentado cinco denuncias ante la Comisión Europea, por diversos incumplimientos del Derecho Europeo en el Sector Eléctrico español: (1) primeros recortes a la fotovoltaica; (2) falta de tutela judicial efectiva; (3) Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica; (4) libre competencia; (5) reforma eléctrica 2013-2014. De ellas, la que más avanzada se encuentra es la referida al Impuesto Eléctrico, que ha generado ya la apertura de dos procedimientos informativos contra España.

Además, también hemos planteado dos peticiones al Parlamento Europeo, una por los primeros recortes y otra por la normativa de autoconsumo, que han sido aceptadas y han permitido abrir sendas investigaciones.

photovoltaic-solar-cells

¿Qué se está haciendo en la actualidad?

En la actualidad se encuentran pendientes de resolución los recursos directos contra la Orden IET/107/2014 (coeficiente de cobertura) y contra el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 (nuevo sistema retributivo).

Para apoyar el recurso contra los recortes del Gobierno de Rajoy, hemos aportado un peritaje, en el que hemos analizado más de 1.258 instalaciones renovables (aún faltan varios cientos de clientes por completar el peritaje) y hemos demostrado que la gran mayoría de las instalaciones renovables (más del 90% en fotovoltaica, más del 50% en eólica) no pueden hacer frente al pago de una deuda estándar. Y por otro lado, estamos recurriendo las autoliquidaciones del año 2013 del Impuesto del 7%, solicitando una devolución de ingresos indebidos.

En todos los procedimientos presentamos el recurso el primer día del plazo, para asegurar que nuestro recurso sea el primero en ser resuelto y solicitamos que se eleve cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para que éste se pronuncie sobre las posibles vulneraciones del Derecho Europeo.

¿Qué se puede hacer a partir de ahora?

Nuestro consejo es, sin duda, recurrir, para evitar que los beneficios de una sentencia favorable no sean aplicados a algún productor, como les sucedió a muchos transportistas con el céntimo sanitario.

Si bien el sistema de liquidaciones es perverso e implica la imposibilidad de acceso ágil a la justicia, también tiene una parte buena, cual es que quien no ha hecho nada hasta ahora, aún puede hacerlo, recurriendo las liquidaciones definitivas de las diferentes anualidades en las que ha habido recortes, empezando por las de los años 2011 y 2012 (límite de horas del Real Decreto-Ley 14/2010) y siguiendo por las del 2013 (actualización del IPC Real Decreto-Ley 2/2013) y 2014 (nuevo sistema retributivo de la Orden IET/1045/2014).

Y sin olvidar tampoco el procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto del 7%, para el que existen 4 años de plazo desde el momento en que se realiza la autoliquidación.

Además, en sede europea, estamos preparando dos denuncias más, una contra la normativa de autoconsumo, una vez se apruebe el Real Decreto que lo regule, y otra por vulneración de la normativa de Ayudas de Estado en relación con los Costes de Transición a la Competencia.

En definitiva, los cuatro años de esquivar la aplicación del Derecho Europeo han concluido, y en el año 2015 comienza la verdadera batalla judicial en defensa de los productores de energías renovables, de la seguridad jurídica y del Estado de Derecho español.

En los diferentes procedimientos abiertos, vemos que ya existe consenso con la Abogacía del Estado en que el Derecho Europeo es aplicable. Ya nos acercamos al punto en que el planteamiento de la cuestión prejudicial es inevitable.

Deja un comentario