legislación
La Junta crea el Registro de Instalaciones de producción de energía eléctrica de Extremadura para plantas de menos de 50 Mw
La Junta de Extremadura ha creado mediante decreto el nuevo Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Dirección General con competencias en materia de ordenación y control de la seguridad de la generación de energía eléctrica. En este registro deberán inscribirse todas las instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada no superior a 50 MW.
Las solicitudes de inscripción serán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de ordenación y control de la seguridad de la generación de energía eléctrica, que será la competente para resolver.
Las instalaciones de producción de energía eléctrica que estuvieran inscritas en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Junta de Extremadura, se incorporarán de oficio al Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado mediante el presente decreto. Así como las instalaciones de potencia eléctrica instalada no superior a 50 MW, que estuvieran inscritas en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario perteneciente al Ministerio de Industria y Energía.
La Junta abre el periodo de información pública para crear el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica
La Junta de Extremadura ha abierto un periodo de información pública para dar a conocer el proyecto de Decreto por el que se crea el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad de Extremadura. En este periodo, cualquier persona física o jurídica podrá presentar alegaciones o sugerencias al mismo.
Mediante una Orden de 5 de octubre de 1995, la por entonces Consejería de Economía, Industria y Hacienda creó el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Junta de Extremadura.
Tras la derogación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regulaba la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, realizada mediante el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se han eliminado los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial aplicado a este tipo de instalaciones.
Aunque se mantiene la exigencia de su inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, siendo dicha inscripción imprescindible para poder participar en el mercado de producción de energía eléctrica en cualquiera de las modalidades de contratación con entrega física y para poder participar, en su caso, en el despacho técnico y económico de los sistemas de los territorios no peninsulares.
La citada Ley otorga directamente a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, la posibilidad de creación y gestión de sus correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todas las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de aquéllas.
Mediante este registro se pretende llevar a cabo una mejora en el control de este tipo de instalaciones, así como facilitar y agilizar la tramitación de expedientes en coordinación con el registro de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El Constitucional rechaza el recurso de Extremadura que paralizó inversiones por 5.000 millones de euros en renovables
La decisión estaba ya descontada por todo el sector renovable de la región, especialmente el fotovoltaico, termosolar y el de la biomasa. La noticia acerca de que el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentaron en su día los servicios jurídicos de la Junta de Extremadura en julio del 2013 contra varias artículos del decreto ley del Gobierno central, viene a reafirmar la línea argumental de sentencias anteriores.
Hay que recordar que el decreto ley en cuestión, vendido en su día por el Ministerio de Industria del ahora caído ministro Soria, para atajar el déficit de tarifa, suspendía los procedimientos de preasignación de retribución y de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. Según la argumentación de la Junta, similar a la de otros gobiernos autonómicos que también han llegado ante el Tribunal Constitucional, aquel decreto ley vulneraba los principios de seguridad jurídica y de no retroactividad.
Mientras, los ponentes de la sentencia del Constitucional justifican todo a la coyuntura de crisis económica y de déficit tarifario para tomar esas medidas de forma urgente. «La situación de crisis económica que ha repercutido en una caída imprevista de la demanda de energía eléctrica, junto con el incremento general de costes, ha provocado un aumento imprevisto del déficit tarifario, lo que justifica la adopción de las medidas contempladas en esta norma», según el fallo. Y también asegura que “no concurre un supuesto de retroactividad constitucionalmente prohibida».
Aquel decreto ley provocó un parón total en las inversiones renovables en Extremadura –al igual que en casi toda España– un sector que hasta el 2010 había conseguido traer a la región en torno a los 8.000 millones de euros, según las estimaciones del Cluster de la Energía de Extremadura. En el momento del decreto ley aprobado por Industria, había encima de la mesa de la Consejería de Economía de la Junta en torno a 500 proyectos de renovables con una inversión prevista de 5.000 millones de euros. Muchos de ellos de plantas termosolares y fotovoltaica intensiva, a terceros países. Otros muchos, en espera de una nueva ley que haga brillar el sol de nuevo en Extremadura.
Ilustración: J.C.Florentino
- ← Anterior
- 1
- …
- 3
- 4
- 5
- …
- 7
- Siguiente →


