Alter Enersun prosigue su plan fotovoltaico en Extremadura con la declaración de impacto ambiental de la planta “San Serván 2021” en Mérida

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La  Dirección General de Sostenibilidad a formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica “San Serván 2021” e infraestructuras de evacuación asociadas y cuya promotora es Alter Enersun Mérida Dos, SLU, en el término municipal de Mérida. El proyecto consiste en una planta de  12,1 MWp y 16,09 ha de ocupación. La evacuación de la energía generada de la planta se realizará a través de línea subterránea que conectará los centros de transformación con el centro de seccionamiento “San Serván 2020”, ubicado en el interior de la ISF “San Serván 2020”. Éste, a su vez, recogerá la evacuación de la energía generada de la ISF “San Serván 2020”.

La instalación consta de 27.496 módulos fotovoltaicos de 440 Wp, montados sobre suelo en seguidores a un eje y 3 inversores de 3.510 kVA, todo el conjunto limitado por software a 9.870 kVA. El sistema se compone con un total de 491 seguidores, con 56 módulos por seguidor. La instalación se subdivide en 2 campos solares, 1 de ellos con una potencia de 4.040,96 kWp con 1 inversor de 3.510 kVA y una con una potencia de 8.057,28 kWp con 2 inversores de 3510 kVA.

Con fecha 2 de abril de 2020 se solicita al Ayuntamiento de Mérida informe sobre la no prohibición de usos y los condicionantes urbanísticos que el proyecto de planta solar fotovoltaica “San Serván 2021” deba cumplir en la ubicación pretendida.

Con fecha 22 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Mérida se pronuncia sobre la calificación urbanística donde expone los condicionantes urbanísticos, que la instalación del parque solar fotovoltaico de 12,098 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica, que han sido tenidos en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad con fecha 28 de octubre de 2020 informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Eso sí, solicita que los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.

En las consultas a las personas interesadas, se han recibido alegaciones al proyecto de ISF “San Serván 2021” por parte de Ecologistas en Acción Extremadura. Esta organización  solicita el archivo del expediente porque estima que se vulnera la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al considerar que, ISF “San Serván 2021”, forma parte de un proyecto unitario mayor que se ha fragmentado con el fin de evitar su tramitación por la Administración General del Estado. También solicita que se desestime la tramitación por separado de otros proyectos, denominados San Serván 2020, El Doblón, Puerta Palmas y Veracruz; y conmine a la promotora a presentar un solo proyecto limitado a una potencia instalada inferior a 50 MWp.

Según la administración regional, en el caso de que se planteen varios proyectos fotovoltaicos en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, la legislación ambiental no establece prohibiciones respecto de esta práctica, sino que lo que se persigue es que, con esta práctica, los promotores no obtengan un beneficio artificial al tramitarlas separadamente y, en consecuencia, se exige que se aplique, a cada uno de los proyectos individualmente, el instrumento de intervención administrativa ambiental que corresponde a la magnitud resultante de la suma de todos ellos, en este caso, la evaluación ambiental ordinaria. En todas las instalaciones fotovoltaicas señaladas por Ecologistas en Acción en su alegación han sido igualmente sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, habiéndose dado cumplimiento, por tanto, a lo exigido a este respecto en la normativa ambiental de aplicación.

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