La Junta crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura

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Un decreto de la Consejería de Economía e Infraestructuras del 24 de Julio, regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios.

La derogación de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableció un nuevo marco normativo que se transpuso al ordenamiento legal español. Por todo ello, se considera necesario establecer una nueva disposición, en respuesta a las modificaciones mencionadas, que tenga como finalidad desarrollar y completar el marco regulador de la certificación de eficiencia energética de los

En lo referido a las actuaciones necesarias para la certificación de eficiencia energética de los edificios, se establecen dos fases diferenciadas y consecutivas: la técnica, cuya ejecución corresponde a los técnicos competentes encargados de la certificación, y la administrativa, que se inicia con la de presentación de la solicitud para el registro del certificado.

Como pieza esencial de la certificación de eficiencia energética este decreto crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, en el que no sólo se recogerán los datos y documentos relativos a los certificados inscritos en él mismo, sus renovaciones y actualizaciones, sino también los datos de los técnicos competentes que actúen en este campo, y los de los agentes de control independiente, al objeto de dar respuesta a las exigencias de publicidad, control e inspección de la eficiencia energética de edificios.

Dicho decreto regulará asimismo  así mismo las condiciones para la utilización de la etiqueta de eficiencia energética y su exhibición al público, y las obligaciones relativas a la publicidad de la calificación de eficiencia energética.

El ámbito de aplicación del presente decreto se extenderá a los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor; los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

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