Las solicitudes de inscripción en el nuevo registro de presas, embalses y balsas deberán presentarse en el plazo máximo de un año
Aunque el año hidrológico no ha acompañado para nada, Extremadura posee un gran patrimonio de embalses y pantanos. La Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Extremadura está llevando a cabo la creación del Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicadas fuera del dominio público hidráulico, para determinar así su estructura y funcionamiento.
Este Registro pretende inscribir todas las presas, embalses y balsas ubicadas en su ámbito territorial y fuera del dominio público hidráulico, siempre que superen los cinco metros de altura o los cien mil metros cúbicos de capacidad de almacenamiento, bien sean de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir. Se exceptúan del ámbito de aplicación de este decreto las balsas y embalses que almacenen estériles mineros y las de residuos, que se regirán por su legislación específica.
El titular de la presa o balsa será considerado como tal la persona física o jurídica, de derecho público o privado, que tenga inscrito en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de la Comunidad Autónoma de Extremadura el título para construir o explotar una presa, embalse o balsa. En ausencia de inscripción o cuando, por cualquier circunstancia, la inscripción no estuviera actualizada y así se acreditara, se considerará titular a la persona física o jurídica, de derecho público o privado, propietaria del inmueble en que estuviere ubicada la presa, embalse o balsa, incluso cuando su explotación haya sido cedida a un tercero.
Las solicitudes de inscripción en el Registro para las presas, embalses y balsas existentes o en construcción, deberán presentarse en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de este decreto. Para las presas, embalses y balsas que se pretendan construir en el futuro, deberá presentarse la solicitud de inscripción, así como la solicitud de clasificación de la infraestructura, con anterioridad al inicio de su construcción. La solicitud será objeto de informe por personal técnico adscrito al órgano directivo competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, que a la vista de la documentación presentada.