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La “Clean Energy For All Europeans”: menos ambición, más herramientas

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Por Daniel Pérez Rodríguez y Piet Marco Holtrop
de HOLTROP S.L.P. Transaction & Business Law

El Comisario Cañete lo presentó personalmente en su discurso de inauguración del III Foro Solar de UNEF el día 29 del pasado noviembre: “El Winter Energy Package”. Al día siguiente, la Comisión Europea publicó oficialmente su propuesta legislativa en materia energética para el periodo 2021-2030.

Dicha propuesta se compone de varias Directivas, Reglamentos y Comunicaciones, normas que aún tienen que ser debatidas y aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Debe señalarse, además, que los objetivos globales, que carecen de la más mínima ambición (sólo 27% de renovables en 2030, cuando en 2020 ya se habrá llegado al 20%) previstos en la propuesta fueron ya marcados por el Consejo Europeo, quedando atada por ellos la Comisión Europea.

Lo que ahora se discute, por tanto, es la letra pequeña de esos modestísimos objetivos, y en términos globales, puede decirse que la propuesta es muy positiva, pues establece límites precisos a la actuación de los Estados Miembros, lo que garantizará una cierta armonización legislativa y evitará que los Estados más díscolos actúen sin freno alguno, como ha sido hasta ahora, y de momento, el caso de España.

Primero, es preciso poner de manifiesto que el punto de partida para calcular los objetivos a 2030 son los objetivos a 2020, con independencia de si un país los alcanzó o no (artículo 3.3). En otras palabras, aunque España no llegue al 20% de renovables en 2020, a efectos de repartir esfuerzos para 2030, se considerará que ha llegado, y por tanto, se verá obligada a hacer un esfuerzo extra, para cumplir con los nuevos deberes y terminar los anteriores.

En relación con los sistemas de apoyo para nuevas instalaciones (artículo 15.3), la propuesta de Directiva obliga a los Estados a definir un calendario de asignaciones para al menos los 3 años siguientes, en el que se especifique la fecha de la subasta, la capacidad a asignar y el presupuesto previsto. Asimismo, el artículo 15.9 establece un mandato a los Estados de eliminar los obstáculos a los contratos bilaterales, como herramienta para poder financiar nuevas instalaciones de renovables.

En lo que respecta al procedimiento de autorización (artículo 16), la propuesta de Directiva opta por un sistema de “ventanilla única”, con un instructor del procedimiento que coordine todo el proceso de autorización. Ese instructor debe guiar al solicitante durante el proceso y emitir, al final del mismo, una decisión legalmente vinculante sobre la autorización o no de la instalación.

Asimismo, dicho órgano tiene que publicar un manual de procedimientos para los desarrolladores de proyectos renovables, incluyendo proyectos de pequeña escala y de autoconsumo. Más importante aún, el proceso de autorización no puede, por regla general, durar más de 3 años, o 1 año si se trata de repotenciaciones.

La excepción al procedimiento general la encontramos en el artículo 17, que regula los procedimientos simplificados, aplicables a instalaciones experimentales o de una potencia menor de 50 kW, que deben poder ser conectados a la red con una mera notificación a la distribuidora.

Además, en un artículo dedicado sin duda al reino de España, como es el 6, la Directiva señala que los Estados deben asegurarse que el nivel y las condiciones de los sistemas de apoyo a proyectos renovables adjudicatarios de retribución no puede revisarse de forma que impacte negativamente en derechos conferidos a esos productores. Según el actual redactado, los Estados no pueden imponer cambios retroactivos, salvo en caso de que la medida se declarase ayuda de Estado incompatible.

En cuanto al autoconsumo, la Directiva contiene, en su artículo 21, un elenco de derechos de los autoconsumidores, tales como recibir una remuneración por su energía excedentaria, no tener que abonar cargos desproporcionados por autoconsumir, o poder realizar autoconsumo compartido entre los habitantes de un bloque de edificios, sector comercial o de servicios o red de distribución cerrada. Y el artículo 22 reconoce la figura de las “comunidades energéticas renovables”, que tienen derecho a generar, consumir, almacenar y vender energía renovable.

Finalmente, hay que destacar la incorporación a la Directiva de los sistemas de refrigeración y calefacción (District Heating and Cooling) como mecanismo para cubrir las necesidades térmicas mediante fuentes renovables (artículo 24).

A la vista de todas estas medidas concretas previstas en la Directiva, la valoración de la norma, desde una óptica española, tiene que ser necesariamente positiva. Es cierto que desaparece la prioridad de despacho (salvo excepciones) de las renovables y que no se establece claramente la prohibición de imponer cargos por autoconsumir energía. Y es cierto que visto desde otros países, como Alemania o Dinamarca, la Directiva no añade apenas nada respecto a su regulación existente.

Pero si se contrasta con la normativa española, el texto de Directiva supone un gran avance respecto de la situación actual, y podría suponer un gran impulso a las renovables, tanto en la vertiente de las grandes plantas como para el autoconsumo. Para las grandes plantas, que tanto cuesta tramitar en nuestro país, un procedimiento sencillo, de máximo 3 años y con ventanilla única, podría animar a más desarrolladores a plantearse proyectos en España, tanto con prima (y esta vez, con seguridad jurídica) como a mercado/bilateral.

Y en autoconsumo, un sistema con venta de excedentes garantizada para todos, con tramitación simplificada y con la posibilidad de autoconsumo compartido, supondría una notable mejora respecto a la situación actual, con una norma diseñada sólo para gente de poder adquisitivo superior, reforzando así la estigmatización puesta por sus autores al autoconsumo.

Por tanto, como anticipaba el título de este artículo, si bien los objetivos carecen de ambición, la propuesta de Directiva dota a la Comisión de herramientas efectivas para poder actuar en caso de que los Estados se desvíen del cumplimiento del Derecho Europeo. Con esas reglas del juego (y con una Comisión que esté alerta), las renovables podrán desarrollarse en mejores condiciones en España.

Ahora sólo queda pedir más ambición a los Estados Miembros, recordándoles que el objetivo del 27% es sólo un mínimo, y que ellos son libres (y de hecho, deberían) de fijarse objetivos más ambiciosos que permitan hacer frente con garantías al problema más grave al que se enfrenta la Humanidad, que es el cambio climático.

La Junta subvencionará proyectos de autoconsumo hasta que se elimine el “impuesto al sol” del Gobierno central

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El consejero de Economía e Infraestructuras de Extremadura, José Luis Navarro, anunció el pasado mes de julio en una entrevista publicada en el ANUARIO ENERGIA EXTREMADURA 2016, que edita nuestro portal http://www.energiextremadura.com, que antes de finalizar el año habría una línea de ayudas para el fomento del autoconsumo en la comunidad.

El Diario Oficial de Extremadura ya ha publicado la línea de ayudas, por importe de 4,3 millones de euros, y que establece tres tipos de ayudas. La primera está dirigida a personas físicas respecto a viviendas de su propiedad así como a comunidades de propietarios. En la segunda, los beneficiarios podrán ser los municipios, y en la tercera, las ayudas se destinan a empresas, autónomos y proveedores de servicios energético. La cuantía de las subvenciones se sitúan en torno al 40% de la inversión subvencionable.

Según el consejero extremeño, “las instalaciones de fotovoltaica para el autoconsumo son rentables por sí mismas en todo el mundo menos en España por el insólito «impuesto al sol”, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy a finales de 2015″.

Entre las actuaciones subvencionables figuran tanto los paneles solares fotovoltaicos hasta 5 kilovatios en el caso de las viviendas, hasta las instalaciones mixtas eólico-fotovoltaicas. También podrán acogerse a ayudas las instalaciones que produzcan energía térmica con biomasa así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa. También está abierta la convocatoria a instalaciones de biogás, geotermia o hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

El sector renovable pide al nuevo Ministro de Energía subastas anuales para cumplir con la UE en 2020

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Ante las próximas subastas de energías renovables anunciadas por el Ejecutivo, las principales asociaciones empresariales del sector, organizaciones medioambientales y entidades de la sociedad civil –entre ellas el Cluster de la Energía de Extremadura– han elaborado una propuesta, que han enviado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en la que establecen las normas básicas que deberían considerarse en la definición y el alcance de su funcionamiento.

Entre ellas, las organizaciones firmantes reclaman una periodicidad anual para las subastas como consecuencia de un proceso de planificación energética a medio y largo plazo a nivel nacional, en el que deberían estar definidos los objetivos de energía producida y el futuro reparto de tecnologías en base a la necesidad de cumplir los objetivos europeos y el acuerdo de París.

Asimismo, el sistema de licitación deberá ser sencillo, competitivo y cumplir las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.

Las asociaciones exigen, además, que el producto subastado debe ser la energía que se compromete a generar el solicitante, y el criterio de elección será el precio ofertado por producir esa energía. Al adjudicarse cada oferta al precio con el que se ha licitado, se evitarán las distorsiones producidas por el diseño marginalista.

Por otro lado, la recuperación de la seguridad jurídica y la garantía de una retribución estable a las inversiones realizadas en proyectos anteriores son elementos imprescindibles para que se produzcan las condiciones adecuadas que garanticen el correcto desarrollo del sector.

En lo que respecta a la ejecución de los proyectos una vez licitados, el sector pide que los mecanismos de apoyo sean flexibles, incluyéndose los contratos de adquisición de energía a largo plazo (PPA).

Además, solicitan que se incluyan complementos para apoyar las plantas de menor tamaño y que los proyectos promovidos por la ciudadanía tengan acceso a sistemas de apoyo a las energías renovables alternativos a las subastas. En la misma línea, se pone de manifiesto la necesidad de realizar convocatorias y licitaciones específicas para proyectos pequeños.

Asimismo, el sector propone que el periodo de oferta para los proyectos sea de 20 años, siendo flexible este número en función de la tecnología. Pasado ese tiempo, las plantas podrían acogerse a la última subasta realizada para esa tecnología por periodos mínimos de 5 años.

Los proyectos a licitar deben disponer de tramitaciones previas y avales como garantía de ejecución. Se podrán establecer penalizaciones graduales por incumplimiento de la fecha de puesta en marcha, salvo por motivos ajenos al promotor.

Ilustración: J.C.Florentino