TERMOSOLAR
Diversificación y nuevas oportunidades para la termosolar en CSP Today 2012 en Sevilla en el mes de noviembre
La industria termosolar se reunirá los días 13 y 14 de noviembre en la sexta edición de CSP Today Sevilla 2012. Este año la cumbre recibe a delegaciones internacionales de los países con mayor potencial en CSP y organiza dos visitas a Gemasolar y Palma del Río II así como la 4ª Entrega de Premios Internacionales CSP Today.
La termosolar tiene por delante un futuro prometedor pero con obstáculos en el camino. En 2050, y con el apoyo adecuado, se espera que la termosolar pueda proveer el 11,3% de la electricidad en el mundo, con un 9,6% de energía solar y un 1,7% de combustibles fósiles o biomasa.
A pesar de las ventajas claras de la termosolar sobre otras renovables, el coste sigue siendo mayor. A esto se le une la situación de incertidumbre tras los recortes drásticos en España a las renovables. Estos obstáculos indican que es momento para reaccionar y hacer que la concentración solar termoeléctrica acelere su evolución para alcanzar competitividad. Este reto pasa por expandir la industria hacia nuevos horizontes de diversificación.
Las oportunidades están ahí. En el último año Sudáfrica, Marruecos, México, entre otros, han lanzado sus primeras plantas termosolares. Hay que mirar también hacia nuevas latitudes como Chile, Israel e Italia ya que en estos países hay indicadores que invitan a pensar en que en un futuro a corto plazo la termosolar pueda ser una realidad. Junto a esto, la hibridación de CSP con biomasa está haciendo una gran labor por reducir costes y aumentar la competitividad.
La 6ª Cumbre Internacional de Concentración Solar Termoeléctrica en Sevilla tiene un enfoque especial en diversificación, nuevas tecnologías y mercados emergentes. La cumbre, conocida como CSP Today Sevilla tendrá lugar los días 13 y 14 de noviembre en Sevilla (España).
Durante la conferencia se analizarán casos concretos, se desarrollarán debates y talleres con los principales expertos en termosolar, comunidad financiera, representantes gubernamentales, asociaciones, centros de investigación, promotores, EPCs y por primera vez delegaciones internacionales de las los principales mercados emergentes de Sudáfrica, Chile, la India, Marruecos y Namibia.
Los lectores de www.energiaextremadura.com tienen derecho a un importante descuento de 100 euros en la inscripción. Para ello sólo tienen que registrarse en http://www.csptoday.com/csp/es-conference-event-brochure.php e incluir el Código de Descuento EDE2012.
Para más información visita: http://www.csptoday.com/csp/es-index.php o contacta con Laura Hernández: laura@csptoday.com
Foto: Gemasolar
La planta termosolar de Orellana la Vieja de 49,9 MW que ultima Acciona tiene su sede social en La Moraleja de Madrid
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura ha concedido recientemente la Autorización Ambiental Unificada a la planta termosolar Consol Orellana, que promueve la empresa Rústicas Vegas Altas SLU -filial del Grupo Acciona– en la localidad de Orellana la Vieja.
Esta planta termosolar, en avanzado estado de construcción, será la tercera operativa en Extremadura del grupo propiedad de la familia Entrecanales, tras la de Alvarado I –abierta en julio del 2009- y la de Majadas del Tiétar en noviembre del 2010. El grupo también opera una planta de biomasa en la localidad cacereña de Miajadas.
La planta termosolar Consol Orellana está construida sobre una superficie de de 220 hectáreas y tendrá una potencia de 49,9 Mw. La planta con tecnología de colectores cilindro parabólicos tendrá una producción anual estimada de 198.000 Mwh de energía eléctrica y tiene su acceso en un camino que sale de la Ctra BA-105 que une los municipios de Acedera y Orellana. Entre sus particularidades técnicas, la planta termosolar de Orellana dispondrá de tres calderas de 14,65 Mw y un consumo de gas natural de 5.240 tn año.
La empresa promotora tiene su domicilio social en la Avenida de Europa de Madrid, en el Parque Empresarial de la Moraleja, donde también se ubica la sede social del Grupo Acciona. Este grupo empresarial es uno de los más activos tanto por potencia instalada como por generación en energías renovables, tanto en energía eólica como en termosolar y biomasa, con numerosos proyectos en España y el extranjero.
Foto: maestroepa.blogspot.com
El sector termosolar pedirá “daños y perjuicios” ante los tribunales españoles y europeos si el Gobierno impone la retroactividad en el recorte de las primas
Uno de los sectores más afectados por la tasa de generación eléctrica que estudia implantar el Ministerio de Industria sería el de la termosolar, donde Extremadura comparte el liderazgo con Andalucía con 19 plantas con preasignación, varias ya operativas y otras en construcción o en trámites administrativos, En la región están presentes alguno de los grupos más importantes a nivel español y mundial como Acciona, Abengoa, Cobra-ACS, Ibereolica o tienen previsto hacerlo como Torresol Energy, participada por SENER. Muchas de ellas cuentan con la financiación o participación accionaria de importantes fondos de inversión, bancos o empresas industriales de utilities de Japón, Alemania o Estados Unidos.
La asociación Protermosolar, que defiende los intereses de la mayor parte de las empresas del sector, ha sido muy crítico con esta posible tasa a la generación eléctrico pero también con la posible retroactividad en las primas de proyectos que ya cuentan con preasignación. Esta son sus reflexiones sobre el nuevo marco normativo para el sector termosolar que puede ser muy perjudicial para Extremadura, futuras inversiones y creación de empleo.
“En primer lugar, lo peligrosas e irresponsables que pueden resultar para el conjunto del país las justificaciones genéricas a la retroactividad en unos momentos en los que se necesita transmitir confianza a los mercados sobre la seriedad de España. El Tribunal Supremo nunca se ha pronunciado sobre una reducción de las tarifas/primas establecidas para el régimen especial, ya que la reciente sentencia del TS sobre tecnología fotovoltaica no aborda una reducción de tarifas, sino una reducción del número de horas equivalentes anuales y una limitación a 30 años del derecho a percibir la remuneración.
Estas sentencias no serían aplicables a las instalaciones de tecnología termosolar, ya que las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución gozan no ya de una expectativa, sino de un derecho consolidado a una determinada retribución. Una reducción de la misma constituiría un supuesto de retroactividad en grado máximo, prohibida.
En este sentido, la Resolución individual expedida por el Ministerio de Industria a cada titular de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución es asimilable a un contrato de concesión. La Resoluciones individuales expedidas adicionalmente por el Ministerio a cada titular, en la que acepta la renuncia de éste a verter energía antes de una fecha determinada dentro de cada fase, reitera y concede como un acto propio de la Administración el derecho a la remuneración prevista en el RD 661/2007 durante toda la vida útil de la instalación. Estas resoluciones refuerzan más, si cabe, el carácter cuasi-concesional de las instalaciones termosolares.
Además, el RD 1614/2010 otorga, adicionalmente, una expresa protección a futuro de las primas a percibir por las instalaciones termosolares, ya que el Art. 4 RD 1614/2010 dice expresamente que las revisiones de las tarifas, primas y límites inferior y superior no afectarán a las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación o en el RAIPRE. Esta expresa protección a futuro tuvo lugar tras una negociación previa entre el Ministerio y los titulares de las instalaciones, que dio como resultado la expedición de las resoluciones individuales antes mencionadas como un acto propio de la Administración. Esta protección se aplica sólo a las instalaciones termosolares, sin que otras tecnologías disfruten de la misma. Por lo tanto, una reducción de tarifas/primas respecto a las actualmente previstas constituiría un supuesto de retroactividad prohibida y no amparada por la jurisprudencia del TS, al afectar no a meras expectativas sino a derechos consolidados que se han integrado en el patrimonio de los titulares.
Por todo ello, la reducción de la remuneración a las centrales termosolares daría lugar acciones contra la Administración por los titulares de las instalaciones.
– En España: Cuestión de inconstitucionalidad en el momento del primer acto administrativo de aplicación de la nueva regulación (i.e., con la primera liquidación practicada por la Comisión Nacional de la Energía) así como a una Acción de responsabilidad Patrimonial de la Administración para reclamar daños y perjuicios por quebrantamiento de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, avalado por jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuando la Administración se ampara en un acto legislativo y no meramente reglamentario, en caso de emplear tal medio para una reducir las primas.
– En Europa se interpondrían denuncias al Reino de España ante la Comisión Europea por infracción de la normativa comunitaria.
–A nivel de Arbitraje Internacional se estaría amparado por el Tratado de la Carta de la Energía, firmado y ratificado por España, que protege y blinda las inversiones de los nacionales de los Estados firmantes en territorio español».
Foto: Planta termosolar de Abengoa
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