La Junta formula declaración de impacto ambiental de la fotovoltaica Mejostilla FV I en Cáceres que se suma a otras cinco similares en la zona

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La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ha formulado declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica «Mejostilla FV 1» e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. El proyecto cuenta con una potencia total instalada de 4,98 MWp, con una superficie de 9,982 ha de ocupación, e infraestructuras de evacuación subterránea de 30 kV de 1.115 m de longitud. El promotor del proyecto es la empresa Alumbra Hidráulica, SL, con domicilio en la calle Serrano de Madrid.  

El parque fotovoltaico estará formado por 11.340 módulos fotovoltaicos de 440 Wp cada uno, fijados a estructura con seguimiento solar a un eje, hincados directamente al terreno. La planta se divide en dos campos solares, compuestos por 5.460 y 5.880 módulos fotovoltaicos, respectivamente, cada uno de ellos tiene un centro de inversióntransformación, que contiene, un inversor de 2.200 kVA y un transformador de 2.500 kVA de potencia. La evacuación de la energía se llevará a cabo mediante una línea eléctrica subterránea de 30 kV, desde la planta hasta la subestación “Mejostilla”, discurriendo por el término municipal de Cáceres. El acceso a la planta solar fotovoltaica se realizará desde el camino Cáceres, que parte de la margen derecha del Cordel de El Casar, a unos 1.350 m desde la carretera EX-390.

En los trámites medioambientales, se ha presentado alegación por parte de ADENEX, en la que la alegante solicita que, la Dirección General de Sostenibilidad debe desestimar todos los proyectos presentados por Alumbra Hidráulica, SL, incluido el referido a Mejostilla FV1, con declaraciones de impacto ambiental negativas, por fragmentación indebida de un proyecto en seis diferentes para eludir las limitaciones impuestas en el PGM de Cáceres.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad con fecha 16 de enero de 2021, en el que se informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, siempre que se cumplan las medida indicadas.

Dado que el mismo promotor está desarrollando en un entorno cercano a la Central Fotovoltaica Mejostilla FV 1 otras cinco plantas, sumando entre las seis una superficie de 57,02 ha. dentro de la ZEPA y ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, se considera conveniente que se lleven a cabo acciones adscritas conjuntamente a los seis proyectos que vayan encaminadas a la mejora de la calidad del hábitat de dicho espacio protegido.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite con fecha 31 de marzo de 2021 informe indicando que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 27 de abril de 2021 emite informe favorable a la implantación del proyecto fotovoltaico condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas en el mismo.

Con fecha 30 de abril de 2021 el Ayuntamiento de Cáceres emite informe en el que expone que las fincas objeto de la información se encuentra clasificada según el Plano n.º 2 del Plan General Municipal (PGM), como Suelo No Urbanizable Protección Natural Llanos, y en menor medida como Suelo No Urbanizable Protección Natural Riberos. La parcela cuenta con las siguientes afecciones sectoriales según el PGM: ZEPA ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, zona 3, por lo que le es de aplicación el artículo 3.4.38 del PGM. A este respecto, las plantas solares se encuentran reguladas por el PRUG “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, especificándose en este documento con el calificativo de autorizables.

De acuerdo al artículo 3.4.39 del PGM el cual regula las condiciones del Suelo No Urbanizable de protección Llanos, en relación con estos usos “se permitirán únicamente los relacionados con la protección del medio (del tipo de instalaciones para vigilancia, extinción de incendios, etc…), no permitiéndose con carácter general las instalaciones relacionadas con la producción de energía a excepción de la producción de energía solar fotovoltaica”. Particularizando en este caso, nos encontramos dentro de la zona de protección 3 de la ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres, con una ocupación, según la documentación aportada, de 9,982 ha y una potencia instalada de 4.989,6 kWp. De acuerdo al mencionado artículo, se considera como autorizable el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con la limitación de 5 MW y/o 10 ha por instalación, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.

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