La Junta emite impacto ambiental favorable de la planta fotovoltaica «Los Zancones» de 6,9 MWp en Villafranca de los Barros
La Dirección General de Sostenibilidad ha formulado informe de impacto ambiental favorable del proyecto Planta Solar Fotovoltaica «Los Zancones» e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Estrimal Energías Verdes, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. El proyecto consiste en una planta solar fotovoltaica conectad a red con una potencia de 6,9 MWp y 6,85 MWn, cuya conexión se realizará a través de una línea aéreo-subterránea de evacuación de 15 kV y 2.696 Km de longitud, que partirá desde el centro de seccionamiento de la planta solar proyectada hasta la SET “Villafranca de los Barros”, propiedad de EDistribución Redes Digitales, SL.
La planta fotovoltaica estará formada por 12.870 módulos de silicio monocristalino, de 535 Wp, se utilizará un seguidor 2V. El eje se desplegará en el sentido norte-sur, y poseerá una capacidad de giro de 55º respecto a la horizontal. Se instalarán 2 inversores de 3.300/3.550 kVA, unido cada uno a un transformador de 3.350 kVA y 3.600 kVA, dispuestos sobre losa de hormigón (tipo exterior). La línea de evacuación se divide en cinco tramos, 3 subterráneos y 2 aéreos. El acceso a la planta fotovoltaica se realizará desde la carretera EX-360 la cual se encuentra situada al norte de la planta.
El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros emite informes de los Servicios Técnicos Municipales por ingeniero técnico y arquitecto.El ingeniero técnico municipal emite informe con fecha 29 de abril de 2021, en el que informa que, en lo que respecta a la planta solar propiamente dicha, no se encuentran inconvenientes a la misma.
El arquitecto municipal emite informe con fecha 3 de mayo de 2021. La clasificación del suelo es Suelo No Urbanizable de Especial Protección por sus valores agrícolas, afectado por una franja de Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Carreteras y por un posible yacimiento arqueológico siéndole aplicable la ordenanza de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Yacimientos Arqueológicos. Por tanto y sin prejuicio que en su momento se deba solicitar los informes vinculantes necesarios tanto a Demarcación de Carreteras como a Patrimonio, en ambas zonas no es viable la instalación de la planta. De la documentación aportada se deduce que la instalación de las placas no se ubicaría en esa franja. En el resto de suelo sería de aplicación la ordenanza de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por sus valores agrícolas. Se comprueba que la citada instalación y tan solo en la zona definida en Normas Subsidiarias como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por sus valores agrícolas puede ajustarse a lo definido en las Normas Subsidiarias de planeamiento siendo por tanto el uso compatible, debiéndose tramitar la correspondiente Calificación Urbanística.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe con fecha 27 de mayo de 2021, en el que se indica que, la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red Natura 2000.
Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la actividad proyectada está cercana a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, por lo que con carácter previo a la ejecución de las obras, se realizará una prospección arqueológica intensiva.