La normativa europea prohibirá desde enero de 2022 la venta e instalación de estufas de leña o pellets sin diseño ecológico
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España ha publicado en su página web una aclaración sobre la venta e instalación de estufas de leña o pellets que afecta a los aparatos de calefacción local de combustible sólido, que son básicamente todas las estufas y hogares de potencia igual o inferior a 50kW. Y que tiene que ver con la normativa europea para la reducción de emisiones de dióxido de carbono.
La Directiva de Ecodiseño (Erp) es una norma europea de obligado cumplimiento encaminada a cumplir los protocolos internacionales de reducción de emisiones de dióxido de carbono. Está dirigida básicamente a fomentar el empleo eficiente de combustibles de origen renovable y a reducir emisiones de gases de efecto invernadero. Esta normativa estipula que los equipos fabricados en Europa –o que se vayan a instalar en territorio europeo– deben cumplir unos requisitos mínimos referidos a la eficiencia energética y emisiones de partículas al ambiente, monóxido de carbono, compuestos orgánicos gaseosos y óxidos de nitrógeno.
Según aclara la asociación AVEBIOM, respecto a la comercialización y puesta en servicio habrá que tener muy en cuenta sus artículos tres y ocho.
Artículo 3-Requisitos de diseño ecológico y calendario. Los aparatos de calefacción local de combustible sólido deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 8-Disposiciones transitorias. El reglamento publicado en 2015 permite hasta el 1 de enero de 2022 la comercialización y entrada en servicio de aparatos de calefacción local de combustible sólido que sean conformes con las disposiciones nacionales vigentes.
Por tanto, se interpreta que, a partir del 1 de enero de 2022, no se permitirá ni la venta al consumidor final (comercialización) ni la instalación de aparatos (entrada en servicio) que no cumplan el Reglamento (UE) 2015/1185.
Respecto a la excepción contemplada en el apartado e) del Artículo 1 apartado 2 para productos para el calentamiento del aire, se entiende que las estufas y hogares insertables de leña o pellets son aparatos para la calefacción local de combustible sólido, tal y como se establece en el Artículo 2, apartado 1) sobre definiciones, y no productos para calentar el aire según la definición del Artículo 2 apartado 8.
La directiva de ecodiseño 2009/125/UE viene desarrollada por dos reglamentos y los requisitos definidos son de obligado cumplimiento por parte de fabricantes y/o importadores para poder introducir sus productos en el mercado de la Unión Europea.
Reglamento 2015/1189 de diseño ecológico aplicable a las calderas de combustibles sólidos con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 500 kW, incluidas las integradas en equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares. Los requisitos establecidos aplicarán a partir del 1 de enero de 2020.
Reglamento 2015/1185 de diseño ecológico aplicable a los aparatos de calefacción local de combustible sólido. Los requisitos establecidos aplicarán a partir del 1 de enero de 2022 con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW.
La alta eficiencia en la combustión de los equipos alimentados con pellets de madera asegura una emisión reducida tanto en partículas como es los distintos gases de efecto invernadero (compuestos orgánicos gaseosos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno). Sabedores de ello, los reglamentos relativos a ecodiseño restringen las emisiones en mayor medida en este tipo de equipos. Por tanto, al instalar estufas o calderas alimentadas con pellets, aparte de disfrutar de sus ventajas como pueda ser su eficiencia o ahorro económico, estás minimizando la emisión de contaminantes.