La Junta publica la orden de ayudas para tecnología y maquinaria forestal para aprovechamiento de biomasa, madera, leñas

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La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha dictado la orden por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas y entidades que estén dedicadas a la explotación silvícola y/o pretransformación de los productos forestales, siguientes: las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones;  las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES) no incluidas en el apartado anterior; las comunidades de bienes titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales. No podrán ostentar la condición de beneficiarias las Administraciones Públicas estatal o autonómicas o las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un 50 %, a cualquiera de las administraciones anteriormente referidas o a una administración local.

Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020 (“Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”) y el 25% restante de la subvención será cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda.

Serán subvencionables las actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos y construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras para la mejora de la comercialización de productos forestales, incluida la primera transformación. Entre ellas la adquisición de maquinaria y equipos para el aprovechamiento de madera, biomasa y leñas, como el clareo y astillado en masas en fase de diseminado y monte bravo hasta bajo latizal para la valorización energética de los residuos generados. La adquisición de nueva maquinaria y equipos estará destinada a la mejora de la productividad de los aprovechamientos forestales incluida la primera transformación en el monte, de acuerdo con lo anteriormente señalado.

También serán subvencionables la construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras: tendrán la consideración de pequeñas infraestructuras las construcciones no portátiles tales como naves de secado de piñas u otros frutos forestales. Y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

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