La Junta da luz verde ambiental a una planta de recuperación de baterías de coches en Zafra que podrá tratar hasta 60 toneladas al año

Posted on

La Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Transición Ecológica de la Junta de Extremadura,  ha otorgado la autorización ambiental unificada para la planta de recuperación de baterías, cuya promotora es la empresa Recuperadora de Baterías Extremeñas, SL, con sede en el  término municipal de Zafra (Badajoz).

Con fecha 16 de julio de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para una instalación destinada al almacenamiento y recuperación de residuos peligrosos (baterías plomo-ácido) promovido  esta empresa.

Con fecha 24 de julio de 2020 se le solicita al Ayuntamiento de Zafra remita informe técnico sobre las materias de su competencia. Con fecha 22 de octubre de 2020 se recibe informe municipal sobre sus competencias, donde indica literalmente que la instalación “[…] informo favorablemente respecto de la compactibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico”.

La capacidad de tratamiento de baterías de coches al año será de 60 toneladas, mientras que la capacidad de almacenamiento de la misma será de 20 toneladas.  No se autoriza el almacenamiento ni la gestión de ningún residuo fuera de la nave. Solo se autoriza la regeneración de baterías usadas mediante equipos de desulfatación y cargadores, sin manipular, ni abrir, ni desmontar, en ningún momento, las baterías. Por otro lado, también se autoriza el ensamblaje de elementos superficiales como tornillería o cableado. Las baterías no regenerables serán almacenadas según legislación para entregar a gestor autorizado.

La capacidad total de almacenamiento de residuos vendrá dada por la superficie hormigonada dedicada al montaje y recarga de baterías que es de 39 m² y por la superficie dedicada al almacenamiento de residuos.

El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 28.1 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, por valor de 19.360 euros.

Asimismo, el  titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil.  Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Si hubiera grupo electrógeno se ubicará en superficie impermeable y cubierta, y dispondrá de un sistema de recogida de posibles vertidos que eviten la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s