Las termosolares extremeñas notifican emisiones para ser excluidas del comercio de gases de efecto invernadero
La Junta de Extremadura ha sometido a información pública las instalaciones sujetas a ser excluidas del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2021-2025. El órgano autonómico competente podrá acordar la exclusión de las instalaciones que tengan la consideración de pequeños emisores o sean hospitales, cuando los respectivos titulares de las instalaciones lo hayan solicitado y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la misma.
Las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que han notificado emisiones < 2.500 t CO 2 cada uno de los años del periodo 2016-2018, son: Renovables Samca SA (La Florida), Renovables Samca, SA (La Dehesa), Extresol 1, SL, Extresol 2, SL, Extresol 3, SL, Ibereólica Solar Olivenza, SL, Planta Termosolar de Extremadura, SL, Planta Termosolar de Extremadura 2, SL, Solaben Electricidad 1, SAU, Solaben Electricidad 2, SAU, Solaben Electricidad 3, SAU, Solaben Electricidad 6, SAU, Rústicas Vegas Altas, SLU, Dioxipe Sola,r SL y Serrezuela Solar, 2 SL.
Las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que han solicitado la exclusión del comercio de derechos de emisión habiendo notificado emisiones < 25.000 t CO 2 cada uno de los años del periodo 2016-2018 y > 2.500 t CO 2 al menos un año del periodo 2016-2018 y que cuando realice actividades de combustión, tenga una potencia térmica nominal < 35 MW, o es un hospital son: Tabicesa, SAU, Eurocerámica Sánchez Palomero, SA y Carnes y Conservas Vegetales, SL.
Ahora se abre un periodo de información pública de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que alcanza hasta primeros de Noviembre.
Si durante el periodo de información pública la empresa desiste de la solicitud de exclusión o se dictamina que la actividad desarrollada en sus instalaciones no está incluida dentro del régimen de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, se dará por finalizado dicho trámite para dicha instalación procediendo al archivo del expediente”.