La Junta da luz verde a la modificación de la planta fotovoltaica “Zurbarán” en Logrosán, que se reduce en 2.000 módulos fotovoltaicos
La Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio de la Junta de Extremadura ha formulado valoración ambiental de la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Zurbarán” e infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Logrosán (Cáceres), cuya promotora es la empresa Baylio Solar, SLU.
El proyecto denominado “Instalación solar fotovoltaica “Zurbarán” de 34,30 MW nominales cuenta con declaración de impacto ambiental favorable según se determina en la Resolución de 29 de junio de 2018. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura, de 26 de febrero de 2019, la sociedad Baylio Solar, SLU, ha presentado una modificación del proyecto, que recoge ajustes constructivos resultado de la elaboración del proyecto de ejecución consistente en:
- El proyecto modificado pasa de 42,962 MWp a 42,214.20 MWp de potencia instalada.
- La instalación solar fotovoltaica pasa de estar compuesta de 126.360 módulos fotovoltaicos Jinko solar modelo JKM 340PP-72 kWp de 340 Wp a 124.320 módulos fotovoltaicos Jinko solar modelo JKM 335PP Wp y 335 Wp y JKM 345M de 345 Wp.
- Aumento del número de inversores de 23 unidades a 26.
- Disminución del número de seguidores de los 2.106 seguidores marca Gonvarri a 2.072 marca Hiasa-Gonvarri.
- Disminución de superficie ocupada, de 24,52 hectáreas pasa a 24,12.
- La instalación pasa de 6 campos solares, cinco de ellos con una potencia de 7.466,4 kWp y uno con una potencia de 5.630,4 kWp a 7 campos solares con tres de ellos con 6.472,2 kWp, otros tres de 6.520,50 kWp y uno de 3.236,10 kWp.
- Cambio de 6 centros de transformación a 7 centros de transformación, uno por cada campo solar.
- La conexión de los centros a la SET “Zurbarán 220/30 kV” pasa de ser mediante tres líneas subterráneas a dos líneas subterráneas.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone: un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, un incremento significativo de vertidos a cauces públicos, un incremento significativo de la generación de residuos, un incremento significativo en la utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural, por lo que el Secretario General de Desarrollo Rural y Territorio, determina, a los solos efectos ambientales, que la presente modificación del proyecto sometido a evaluación ambiental ordinaria, no tiene efectos adversos significativos en el medio ambiente.