red eléctrica
El MITECO prepara un decreto para que sea obligatorio para las eléctricas no introducir oscilaciones adversas al sistema eléctrico
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha iniciado la audiencia pública del Proyecto de real decreto por el que se establecen requisitos mínimos de diseño, equipamiento, funcionamiento y seguridad de las instalaciones que se conecten a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, disponible aquí. Las exigencias técnicas introducidas por la futura norma aumentarán la capacidad de acceso disponible en las redes eléctricas de manera relevante e incrementarán la seguridad del sistema, al fijar obligaciones para nuevos consumidores que aportan fortaleza y flexibilidad a la red.
La integración activa y segura en el sistema eléctrico de nuevas demandas asociadas a los centros de procesamiento de datos, la descarbonización de la industria y del transporte, o el hidrógeno renovable, así como el almacenamiento, requiere actualizar los requisitos técnicos de conexión que deben cumplir las instalaciones que se conectan a la red. Además, se espera un crecimiento de tipologías de conexión antes residuales o inexistentes que no están contempladas en los vigentes códigos de red europeos.
El Proyecto del MITECO se anticipa a la actualización de dichos códigos y se aplicará a todas las instalaciones ya previstas y a las futuras, sin coste reseñable, a la vista de la tecnología que ya está incorporada de forma generalizada. En cambio, tendrá un efecto netamente positivo sobre la economía, al permitir aumentar la capacidad disponible en las redes de transporte y distribución.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha establecido un criterio dinámico para determinar la capacidad de acceso a la demanda que afecta a zonas compartidas por varios nudos de la red de transporte. Aplicando este criterio, un único acceso solicitado en un nudo pueden tener un efecto en cascada que drena capacidad en el resto de nudos que comparten la zona –pueden ser decenas, a muchos kilómetros de distancia–, impidiendo atender otras peticiones de acceso.
En las zonas limitadas por el criterio dinámico no se puede aumentar la capacidad invirtiendo en el refuerzo de la red, sino que es necesario actuar sobre las demandas previstas y futuras, para que sean más robustas y su comportamiento no impida la conexión de otras demandas.
La propuesta normativa de MITECO exige que las demandas soporten huecos de tensión, reduciendo considerablemente el número de nudos de las zonas de capacidad compartida y aflorando una capacidad de acceso que de otro modo sería imposible de conceder, habilitando la materialización de más proyectos y potenciando la electrificación de la economía. Su aplicación, en consecuencia, por un lado aumentará la seguridad de la operación y la gestión de las redes y por otro servirá de palanca para optimizar su capacidad.
El Proyecto normativo también introduce requisitos de estabilidad en la inyección de potencia frente a huecos de tensión, en este caso derivados de la aplicación del Real Decreto 997/2025, al igual que nuevos requisitos de calidad de producto, de amortiguamiento frente a oscilaciones de potencia y la obligación de no introducir oscilaciones adversas al sistema eléctrico.
La programación reforzada “antiapagones” representa el 0,8% del volumen de energía renovable no gestionable este año
La denominada programación “reforzada” ha representado de mayo a octubre un 2,34% de los costes totales del sistema eléctrico español, que en este periodo han superado los 18.000 millones de euros. De ese volumen, la programación reforzada ha supuesto 422 millones de euros.
En concreto, el análisis del mes de octubre resulta en los siguientes datos:
-El coste de la programación reforzada ha supuesto un 2,9 % sobre el precio final de la energía de este mes (95,01 €/MWh).
-Esto implica que, para un usuario sujeto a PVPC con un consumo medio mensual de 300 kWh, la operación reforzada ha tenido un coste en octubre de 3 céntimos al día según estimaciones de Red Eléctrica.
Es importante tener en cuenta que es incorrecto realizar comparativas directas con el año 2024, ya que el sistema eléctrico está en evolución y cada día se enfrenta a nuevas situaciones de operación no equivalentes a las del año anterior.
Por otro lado, en los primeros nueve meses del año, la programación reforzada representa el 0,8% del volumen de energía renovable no gestionable que no se integró en el sistema por motivos de seguridad. Son los llamados “vertidos técnicos” o por restricciones técnicas de red, cuyo aumento este año se debe fundamentalmente al incremento de la potencia instalada renovable.
Red Eléctrica no dispone de estimaciones de los denominados “vertidos económicos”, que es la energía que no se integra en el sistema porque no casa en los mercados por motivos ajenos a Red Eléctrica.
Según Red Eléctrica de España, El OS aplica este criterio de programación desde el pasado 30 de abril siendo su intención mantenerlo, con las necesarias adaptaciones a un sistema en constante transición, hasta que se aprueben e implementen todas las medidas normativas, varias de ellas propuestas en su informe de análisis del incidente; hasta tener claro el fenómeno que causó la oscilación anómala y forzada, y hasta que el comportamiento de los sujetos del sistema sea acorde a los requisitos normativos de control de tensión; pudiendo así mitigar tanto las variaciones rápidas de tensión como sus consecuencias, especialmente respecto a la eventual desconexión de instalaciones de generación conectadas a redes de distribución a las que no alcanza la observabilidad del OS y que se puso de manifiesto en el incidente del 28 de abril.
Red Eléctrica ha realizado las primeras pruebas con renovables que prestarán servicio de control dinámico de tensión
En las últimas semanas, Red Eléctrica como operador del sistema (OS), ha realizado las pruebas de habilitación de las primeras renovables que prestarán un servicio de control dinámico de tensión en línea con el nuevo P.O. 7.4 solicitado por el OS en 2020 y aprobado en junio por la CNMC. El operador del sistema está preparado para que estas instalaciones comiencen a prestar dicho servicio desde el momento en que lo notifiquen al OS.
Red Eléctrica se mantiene a disposición de los agentes y del resto de plantas renovables a los que invita a realizar sus solicitudes para ser habilitados y poder participar en el nuevo P.O. Por el momento, el ritmo de solicitudes viables recibidas desde las instalaciones es aún bajo. A día de hoy, se han presentado 168 solicitudes, de las que 125 corresponden a instalaciones renovables no gestionables. De ellas 24 están ya en condiciones de comenzar las pruebas. El resto, o bien declaran no poder seguir consigna de tensión o bien están en fase de completar la documentación necesaria.
Además de las plantas renovables no gestionables, también han presentado solicitudes centrales de generación convencional como ciclos o hidráulicas que ya tienen la obligación de prestar el servicio de control dinámico de tensión en su modalidad básica. Por ello, en el proceso se está dando prioridad a las renovables no gestionables, ya que son las únicas que pueden ofrecer nuevos recursos al sistema.
Entre los beneficios de la participación en este nuevo servicio, las renovables habilitadas obtendrán prioridad de despacho y la posibilidad de reducir las rampas máximas de cambio de su producción.
Para su habilitación la normativa del nuevo P.O establece que las instalaciones tienen que acreditar su capacidad técnica para controlar la tensión en dos modos: a través de consignas de reactiva y de consignas de tensión. Esta última modalidad – seguimiento de consigna de tensión en tiempo real – es la que ofrece flexibilidad y permite que las instalaciones respondan a las variaciones rápidas de tensión que pueden producirse en un sistema eléctrico en plena transformación.
Muchas instalaciones renovables, que actualmente deben seguir una consigna de factor de potencia, tienen la obligación normativa de disponer de capacidad técnica para seguir consignas de tensión, con lo que se espera contar con recursos adicionales en el sistema en el corto plazo.
Aclaraciones sobre el control de tensión en España
-Según informa REE, los niveles de tensión en los últimos años no han aumentado. Los valores medios eran más altos años atrás, pero con la puesta en servicio de elementos de control de tensión en la RdT estos valores actualmente son menores. Sí ha aumentado la variabilidad de las tensiones, variabilidad que debe ser controlada por los generadores que aportan al sistema un control de tensión efectivo.
-En el ámbito de la regulación de tensión, Red Eléctrica, cumpliendo con su responsabilidad, ha trabajado y se ha adelantado siempre con medidas para modernizar el sistema y adaptarlo a las necesidades presentes y futuras.
-Así lo ha hecho, por ejemplo, desde 2020, cuando propuso la modificación del P.O 7.4 vigente hasta el pasado mes de junio con el objetivo de aumentar el volumen de recursos en el sistema que son capaces de realizar un seguimiento de consignas de tensión. En este tiempo, se han superado diferentes proyectos piloto y varios procesos de información pública en los que se recibieron posicionamientos críticos de una parte de la generación convencional.
-Las centrales de generación que actualmente participan en el servicio de control de tensión deben tener una capacidad para aportar o absorber potencia reactiva del 30% respecto a su potencia máxima, lo que aporta suficiente potencia reactiva para su reacción a las variaciones de tensión en el sistema.
-Con respecto a las capacidades de las centrales convencionales para prestar el servicio de control de tensión, Red Eléctrica no tiene constancia de que los reguladores hayan emitido exenciones que permitan prestar el servicio por debajo del mínimo establecido en la normativa.
-No hubo una falta de capacidad de reactiva programada en el sistema el pasado 28 de abril, sino que la misma no fue activada por los generadores en el momento en el que el sistema lo requería. Su aportación al sistema como establece la normativa hubiera reducido la dinámica de la variación de tensión que se produjo. Sin embargo, como ha quedado demostrado, los grupos no alcanzaron mayoritariamente el valor mínimo legalmente obligatorio, con respuestas lentas o insuficientes a la variación que desencadenó los eventos posteriores.
-El límite de tensión en la red de transporte es de 435 kV porque así lo establece la regulación española desde al menos el año 1998 y lo ha confirmado la normativa europea más reciente. Operar con un valor máximo de 420 kV implicaría un cambio estructural; su aplicación en el sistema actual multiplicaría los costes asociados a las restricciones técnicas y no se podría asegurar que, con los recursos disponibles actualmente, dicho valor no fuera superado.
-Por último, el servicio de control de tensión mediante las consignas de reactiva no aporta al sistema flexibilidad de adaptación a variaciones rápidas de tensión. De ahí la necesidad de que las instalaciones puedan controlar tensión también en modo de consigna de tensión.
- ← Anterior
- 1
- 2
- 3
- …
- 9
- Siguiente →


