legislación
Las comunidades autónomas podrán realizar inspecciones para controlar que los equipos de biomasa cumplan con la normativa europea
Avebiom ha vuelto a destacar que los aparatos insertables, calderas, cocinas y estufas domésticas que utilizan combustibles sólidos, como la biomasa, deben cumplir los requisitos del Reglamento de Productos de Construcción (RPC) 305117, que anuló y sustituyó en 2013 a la directiva 89/106/CEE, establece condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción en la Unión Europea, de tal manera que sólo pueden comercializarse si llevan el marcado CE.
Dichos requisitos se recogen en las correspondientes normas de producto armonizadas. El marcado CE no supone, por tanto, una marca de calidad, sino que sólo garantiza que el equipo cumple con los requisitos mínimos exigidos por la norma de producto.
En el Reglamento de Productos se especifican varios sistemas de evaluación de conformidad, es decir, quién y qué se debe verificar para tener constancia del adecuado cumplimiento de los requisitos de las normas. Estos sistemas de evaluación van desde el sistema 1+ al 4, en orden de exigencia. El sistema de evaluación de la conformidad aplicable a los equipos de calefacción doméstica es el 3, por lo que el fabricante debe realizar una serie de ensayos en un laboratorio externo antes de comercializar sus equipos.
Los fabricantes no deben someter a ensayo cada modelo que fabrican. Los diferentes modelos de una o diferentes gamas se pueden agrupar en familias según las reglas de agrupación descritas en las normas de producto, sometiendo a ensayo únicamente los equipos de menor y mayor potencia dentro de la familia, respetando siempre la relación de potencias máximas aplicable a cada tipo de equipo.
En España, la vigilancia en el mercado está transferida a las Comunidades Autónomas, que pueden realizar inspecciones de mercado adquiriendo equipos y enviándolos a laboratorios acreditados para su ensayo y así comprobar si lo que asegura el fabricante en la declaración de prestaciones y en el marcado CE es cierto.
Reestructuración financiera de activos de generación del sector renovable
Artículo de
Eduardo Collado
Head of Business Development de Kaiserwetter Energy Asset Management y Miembro de la Junta Directiva de la sección fotovoltaica de APPA
La reforma energética iniciada en 2012, ha dado lugar a grandes trabas para el desarrollo de las energías renovables, perjudicando al sector de las energías renovables, con un paquete legislativo que fue provocando inquietud y malestar entre los operadores y asociaciones del sector renovable.
En los últimos años, se han realizado cambios en la regulación del sector, que han afectado a la rentabilidad de los activos, principalmente los siguientes:
- Real Decreto-Ley 9/2013 de medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico
- Nueva Ley del Sector Eléctrico: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
- Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Todo esto ha dado lugar a cambios para las empresas del sector de las renovables, con la desaparición del sistema de primas antiguo, sobre las cuales se había fundamentado el desarrollo de dichas tecnologías, que se habían financiado y desarrollado de acuerdo con las normativas anteriores. Después de la reforma, la mayoría de los proyectos renovables, que pasaron a estar remunerados con respecto al principio de rentabilidad razonable, son conscientes de que el Gobierno podrá revisar discrecionalmente todas las retribuciones cada seis (6) o tres (3) años, con lo que se vuelve a añadir una gran incertidumbre entre los operadores.
Por lo tanto, se volvió a agravar un panorama ya deteriorado de por sí, y en el que muchos proyectos han dejado de ser viables desde el punto de vista financiero. Por ello conceptos como ‘refinanciación’, ‘quitas’, ‘concurso de acreedores’ y ‘cierre’ pueden ponerse cada vez más de moda en este sector, aunque los bancos no le hayan dado mucha publicidad al tema, o no quieran reconocerlo.
Lo cierto es que la continua inseguridad jurídica, con medidas retroactivas que ponen en riesgo las inversiones realizadas, ya paralizó en su momento muchas de las inversiones programadas en nuestro país. Sin embargo, los cambios regulatorios citados proyectaron una avalancha de nuevos activos tóxicos para las entidades financieras y, especialmente, fotovoltaicos (uno de los sectores más castigados con la reforma). Incluso, el Banco de España solicitó en su día información a las entidades financieras sobre su exposición real a los riesgos del sector renovable y ya se descartó la aplicación de la Sareb (el famoso ‘banco malo’) para la absorción de los activos renovables tóxicos, pero aparecieron los denominados o mal llamados fondos buitre que, desde que se iniciaron los primeros ajustes normativos, han estado al acecho para hacerse con activos a precio de derribo, con unas importantes quitas, inferiores a las del mercado inmobiliario. Lo que en su día fue visto con malos ojos por el sector, hoy está empezando a funcionar siendo una buena oportunidad de negocio, aunque se tengan que considerar inseguridad a futuro, por las revisiones que pueda realizar el Gobierno como consecuencia del concepto de la rentabilidad razonable del proyecto.
En estos últimos meses las entidades financieras ya se han puesto en contacto con los propietarios de los proyectos en dificultades (en Distress), que al entrar en default, deben de renegociar los términos en los que puede cerrarse una eventual refinanciación de la deuda, personalizada a cada instalación concreta, a no ser que quieran negociar con los citados fondos la aplicación de la correspondiente quita.
Queda claro que el mapa empresarial de las renovables ha sufrido un profundo cambio, debido a todos los ajustes realizados, y esto ha sido aprovechado por los grandes inversores, bancos y grandes fondos para el desarrollo de nuevos negocios.
El proceso de reestructuración financiera
El proceso de reestructuración financiera, o sea el proceso de renegociar la deuda en tiempos de crisis, es un concepto que implica un cambio de las relaciones entre los diferentes stakeholders de una empresa, que tiene como objetivo dar viabilidad financiera a la empresa. Esa viabilidad de la empresa responde a una serie de actuaciones en todas las áreas: operativa, comercial, financiera, fiscal y también de liquidez y solvencia.
Para volver a resumir porque está siendo necesario reestructurar los activos renovables, decir que dicha necesidad ha sido como consecuencia de los cambios regulatorios, que han dado lugar evidentemente a unos malos resultados para las empresas, con reducciones de ingresos del orden del 30% o incluso superiores, con un alargamiento del periodo de la deuda y un probable relajamiento de los covenents, con unos objetivos de reestructuración a corto plazo en términos de caja, y a largo plazo en términos de orientación del valor.
Componentes de un proceso de refinanciación
Al ser proyectos que se han financiado en la modalidad de Project Finance son procesos complejos, con una gran variedad de componentes, personas e intereses que interactúan entre sí.
También hay que gestionar la presión, ya que hay problemas de tiempo, las propias dificultades del proceso, la necesidad y relevancia de conseguir el éxito en las negociaciones.
Dentro del proceso de refinanciación existes unas circunstancias positivas, pero por el contrario existen una serie de restricciones.
Las circunstancias positivas son:
-Fortalecimiento del balance
-Diferimiento en el pago de la deuda
-Waivers (es la solicitud de una dispensa temporal en el cumplimiento de los covenants financieros establecidos en el contrato del crédito y la realiza el acreedor a las entidades financieras que otorgaron el crédito). La solicitud de un waiver puede comportar sólo el permiso o dispensa temporal de incumplir determinados ratios establecidos en los covenants, cómo puede ser Deuda Total / Ebitda, o puede implicar también entrar en una reestructuración completa del crédito.
-Inyección de ‘fresh money’ (dinero nuevo), o aplicación de periodos de gracia para rearmar la caja, pagando solamente los intereses
-Mejor monitorización y reporting
Las restricciones a tener en cuenta:
-Depósito de garantías
-Covenants, que aunque se suavicen no va a ser posible eliminarlos (un convenant, es un indicador, de los que son utilizados por los bancos para asegurarse de que los prestatarios operarán de una manera financieramente prudente, que les permitirá repagar su deuda. Un convenant puede requerir que el prestatario presente sus estados financieros al banco. Otros pueden prohibirle a la empresa adquirir nueva deuda. Por ejemplo, en un covenant un prestatario debe guardar cierto nivel de equity, o si no, los bancos tienen el derecho de terminar con el acuerdo. Las restricciones que imponen los covenants se incrementan en proporción con el riesgo financiero de un prestatario).
-Costes financieros, que serán normalmente iguales, ya que todo estaba cubierto por algún instrumento de cobertura de tipos (swap, collard, …)
- Costes del proceso (que son elevados)
- Limitación a soportar endeudamiento adicional
Las fases del proceso de refinanciación
Estas serían:
- Diagnóstico de la situación
- Plan de Negocio/Viabilidad/Modelo financiero
- Estructuración de la operación
- Búsqueda de viabilidad de la refinanciación
- Presentación propuesta de refinanciación (term sheet)
- Negociación
- Si no hay acuerdo, nueva estructuración
Los factores claves de éxito son:
-Un proceso de reestructuración exitoso debe contar con un Plan de Negocio creíble y una credibilidad del Modelo Financiero
-La propuesta de reestructuración a la banca debe ser atractiva, equitativa y simétrica
-El papel del asesor es clave
-Equipo directivo implicado y líder: “track-record»
-Revisión estratégica constante
Y las lecciones aprendidas serían:
-La reestructuración es un proceso único y complejo.
-Dónde los bancos juegan con ventaja.
-Las patadas hacia delante no son una solución, ya que pueden ser solamente un parche.
-Dar al factor humano la misma importancia que al técnico-financiero
-Las soluciones no siempre son perfectas, pero a veces son buenas.
Como comentarios adicionales, decir que la financiación habitual de las instalaciones de generación con energías renovables, se realizó, para el caso de las instalaciones medianas y grandes, con un Project Finance, y que ahora el papel de los Bancos es fundamental en la refinanciación, y por lo que parece, se han adaptado a las circunstancias, para no entorpecer los procesos y no quedarse con los activos (aunque en la gran mayoría de los casos, se ha refinanciado sin problemas, dándose viabilidad a los proyectos), relajando los covenants y alargando los periodos de financiación.
Para que las refinanciaciones sigan funcionando en el futuro, es necesario una estabilidad regulatoria, para poder tener una predicción lo más real posible del Cash Flow, y para ello los cambios a realizar por el Gobierno en los periodo y semiperiodos regulatorios, para la aplicación de la rentabilidad razonable, cada 6 0 3 años, deben de ser lo más estables posibles.
Dentro de los cambios pedidos por los Bancos, además del alargamiento de los periodos del préstamo y de la relajación de los covenants, se van a tener que realizar acciones que mejoren la viabilidad económica de las instalaciones. Entre estas acciones a realizar, es necesario repasar y tener en cuenta todas aquellas acciones en las que se pueda incidir a través de negociación, no solo con los Bancos, sino con los proveedores, tales como:
- Reestructuración de la deuda y de las garantías existentes
- Optimización de costes de la O&M
- Optimización del resto de contratos más significativos
- Optimización de los repuestos
- Optimización de los seguros de las plantas
Como se puede ver es un tema complicado que depende de demasiadas variables, pero que en estos momentos está siendo realizado en mayor o menor medida por todos los activos con problemas.
Las renovables españolas en 2016: sol al final del túnel
Artículo de
Piet Holtrop y Daniel Pérez
Socios del despacho HOLTROP S.L.P. Transaction & Business Law
El Gobierno de Rajoy-Soria ha sumido a las energías renovables en una situación verdaderamente mala. Estos últimos años, y en especial el 2014, han sido muy duros para los miles de ciudadanos que confiaron en la palabra del Gobierno y en la seguridad que daba una retribución publicada en el BOE.
Por el camino, muchos productores perdieron su planta, ante la imposibilidad de hacer frente a los vencimientos de sus préstamos. Muchos otros tuvieron que poner dinero de sus bolsillos o negociar una refinanciación con el banco.
Estos años, España ha quedado última en todos los ránquines sobre nueva potencia renovable. La buena noticia es que ya hemos tocado fondo y que el futuro es renovable, a pesar de los esfuerzos del actual Gobierno y de las eléctricas españolas por perpetuar el modelo fósil.
Las perspectivas para el año que dentro de poco se iniciará son mejores, porque toda una serie de decisiones judiciales y políticas, unidas al avance tecnológico, pueden ayudar a mejorar la situación del sector renovable.
Preludio: 20 de diciembre de 2015
El próximo 20 de diciembre estamos llamados a las urnas para elegir al próximo Parlamento Español, quien a su vez investirá al siguiente Presidente del Gobierno. El resultado de las urnas tendrá una incidencia decisiva en un sector tan regulado y dependiente de los vaivenes políticos como el de la energía en general y el de las renovables en particular.
Según el signo político del nuevo Gobierno, en pocas semanas podría derogarse la normativa desfavorable al autoconsumo y la moratoria a las renovables, a la par que iniciar un proceso de diálogo con el sector renovable, para encontrar una solución a los productores que han sufrido los recortes y restablecer así la seguridad jurídica del país.
Es de justicia poética que, igual que el primer Real Decreto-Ley del Gobierno de Rajoy-Soria, el RDL 1/2012, fue la moratoria a las renovables, el primer Real Decreto-Ley del nuevo Gobierno, el RDL 1/2016, contuviera medidas de impulso a las energías renovables.
Y mientras tanto, decenas de Ayuntamientos de toda España están dando pequeños pasos hacia el cambio de modelo energético que pronto comenzarán a dar resultados concretos, incluyendo una mayor implantación de la generación distribuida renovable.
Atentos a Bruselas…
No cabe duda de que el tema energético se está europeizando cada vez más. La Comisión Europea tiene varios expedientes calientes en su mesa, sobre los que tendrá que decidir a lo largo del año 2016 y que pueden ser determinantes para el sector eléctrico español.
Al margen de las decisiones en relación con las denuncias que hemos presentado contra la reforma de Soria (DG Energía) y el Impuesto Eléctrico (DG Fiscalidad), la gran batalla se juega en la Dirección General de Competencia, donde se decidirá sobre la compatibilidad con la normativa europea de ayudas de estado de: (1) la sobrecompensación de casi 3.600 millones de EUR a las eléctricas españolas en concepto de Costes de Transición a la Competencia; (2) las ayudas al carbón español; (3) las ayudas españolas a las energías fósiles disfrazadas bajo el concepto de pagos por capacidad; (4) la retribución a las renovables, tanto bajo los Reales Decretos 661/2007 y 1578/2008 como del nuevo régimen del Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014.
… y a Madrid (con un ojo puesto en Luxemburgo)
Tampoco podemos olvidar los litigios que tenemos abiertos ante el Tribunal Supremo, y en especial los relacionados con los mencionados Real Decreto 413/2014 y Orden IET/1045/2014, normas mediante las cuales se instrumenta el recorte a las renovables del Gobierno del PP y el recurso de casación por el Real Decreto-Ley 14/2010, del recorte de horas a la fotovoltaica.
Una vez celebradas las ratificaciones de la prueba pericial propuesta por la mayoría de recurrentes y evacuado el trámite de conclusiones sucintas, es el momento de que el Tribunal Supremo decida. Y en ese sentido, esperamos que plantee la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como es su obligación, para que éste se pronuncie por fin sobre los recortes a las renovables en España. El restablecimiento de la seguridad jurídica en el sector renovable será clave para el futuro del sector, pues favorecerá nuevas inversiones en renovables en España.
Cabe señalar, en esta línea, que cada vez se observa un mayor consenso entre los principales despachos de abogados que representan a empresas del sector renovable sobre la necesidad de europeizar el asunto y sobre el incremento de posibilidades de éxito a la luz de los últimos avances.
Sol al final del túnel
España tiene que llegar a cubrir el 20% de su consumo energético final mediante energías renovables. Y aún le faltan entre 6 y 8 puntos porcentuales, según la fuente. Es decir, que necesita, al menos y según la propia planificación del Ministerio, entre 6.600 y 8.500 nuevos MW renovables para poder alcanzar sus compromisos internacionales. Además, REE tiene en la actualidad solicitudes por más de 50.000 MW de energía fotovoltaica.
Si a ello le sumamos el previsible despegue del autoconsumo, una vez se ha conocido ya el peor escenario posible (RD 900/2015), no cabe sino concluir que habrá sol al final del túnel. Y la longitud del túnel dependerá del resultado de las urnas el 20-D y de los litigios en marcha.
Ilustración: J.C.Florentino
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