MERCADO ELÉCTRICO

Las tasas de cambio de comercializador de electricidad y gas en Extremadura, por debajo de la media española

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El cambio de comercializador tanto en electricidad como en el mercado del gas, lo que se conoce técnicamente como switching, va en aumento. Según los datos de un reciente estudio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el número de solicitudes de cambio de comercializador de electricidad y de gas recibidas por los distribuidores durante el segundo trimestre del año 2016 se incrementó en un 7,8% (1.319.354 solicitudes frente  a las 1.207.482 del primer trimestre). De estas solicitudes, 988.713 pertenecen al sector eléctrico y 330.641 al sector gasista.

En el caso de Extremadura, la tasa de cambió de comercializador en el sector eléctrico fue del 2,7% en este segundo trimestre del 2016 frente a la media del 2,9% a nivel nacional. Mientras, en el sector del gas, la tasa de cambio de comercializado ha sido la menor de toda España, del 2,5% frente al 3,5% a nivel nacional de media.

La región contaba a finales del segundo trimestre del 2016 con un total de 754.065 de clientes de electricidad y de 78.598 de gas natural. Los tiempos medios de cambio de comercializador se han reducido: para el sector eléctrico fueron de 12 días (13-14 días en el 2015); y para el sector gasista de casi 14 días (14-15 días en el 2015). Por canal de contratación se observa que la venta domiciliaria es más lenta (en más de 8 días) que el resto de canales (teléfono, web, tienda, etc.), tanto para electricidad como para gas.

En total, se aceptaron el 88% de solicitudes en el sector eléctrico y el 79% en el sector gasista. No todas las solicitudes formuladas por los comercializadores están bien realizadas, contienen la información que corresponde a la del punto de suministro o incluso puede ocurrir que deban ser rechazadas por aspectos técnicos.

Finalmente, el número de cambios de comercializador activos, es decir, aquellos que han sido realmente ejecutados por los distribuidores en el segundo trimestre de 2016 alcanzaron los 848.560 en el sector eléctrico y de 266.271 en el sector gasista.  Estas tasas de cambio están entre las más altas de los mercados de gas y electricidad a nivel europeo, y serían comparables a las existentes en otros sectores regulados como la telefonía.

Según el organismo de la Competencia, la tasa de switching es un indicador del nivel de competencia en el mercado minorista que debe valorarse en conjunto con otros indicadores relacionados con la estructura y el grado de satisfacción de los consumidores.

La “Clean Energy For All Europeans”: menos ambición, más herramientas

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Por Daniel Pérez Rodríguez y Piet Marco Holtrop
de HOLTROP S.L.P. Transaction & Business Law

El Comisario Cañete lo presentó personalmente en su discurso de inauguración del III Foro Solar de UNEF el día 29 del pasado noviembre: “El Winter Energy Package”. Al día siguiente, la Comisión Europea publicó oficialmente su propuesta legislativa en materia energética para el periodo 2021-2030.

Dicha propuesta se compone de varias Directivas, Reglamentos y Comunicaciones, normas que aún tienen que ser debatidas y aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Debe señalarse, además, que los objetivos globales, que carecen de la más mínima ambición (sólo 27% de renovables en 2030, cuando en 2020 ya se habrá llegado al 20%) previstos en la propuesta fueron ya marcados por el Consejo Europeo, quedando atada por ellos la Comisión Europea.

Lo que ahora se discute, por tanto, es la letra pequeña de esos modestísimos objetivos, y en términos globales, puede decirse que la propuesta es muy positiva, pues establece límites precisos a la actuación de los Estados Miembros, lo que garantizará una cierta armonización legislativa y evitará que los Estados más díscolos actúen sin freno alguno, como ha sido hasta ahora, y de momento, el caso de España.

Primero, es preciso poner de manifiesto que el punto de partida para calcular los objetivos a 2030 son los objetivos a 2020, con independencia de si un país los alcanzó o no (artículo 3.3). En otras palabras, aunque España no llegue al 20% de renovables en 2020, a efectos de repartir esfuerzos para 2030, se considerará que ha llegado, y por tanto, se verá obligada a hacer un esfuerzo extra, para cumplir con los nuevos deberes y terminar los anteriores.

En relación con los sistemas de apoyo para nuevas instalaciones (artículo 15.3), la propuesta de Directiva obliga a los Estados a definir un calendario de asignaciones para al menos los 3 años siguientes, en el que se especifique la fecha de la subasta, la capacidad a asignar y el presupuesto previsto. Asimismo, el artículo 15.9 establece un mandato a los Estados de eliminar los obstáculos a los contratos bilaterales, como herramienta para poder financiar nuevas instalaciones de renovables.

En lo que respecta al procedimiento de autorización (artículo 16), la propuesta de Directiva opta por un sistema de “ventanilla única”, con un instructor del procedimiento que coordine todo el proceso de autorización. Ese instructor debe guiar al solicitante durante el proceso y emitir, al final del mismo, una decisión legalmente vinculante sobre la autorización o no de la instalación.

Asimismo, dicho órgano tiene que publicar un manual de procedimientos para los desarrolladores de proyectos renovables, incluyendo proyectos de pequeña escala y de autoconsumo. Más importante aún, el proceso de autorización no puede, por regla general, durar más de 3 años, o 1 año si se trata de repotenciaciones.

La excepción al procedimiento general la encontramos en el artículo 17, que regula los procedimientos simplificados, aplicables a instalaciones experimentales o de una potencia menor de 50 kW, que deben poder ser conectados a la red con una mera notificación a la distribuidora.

Además, en un artículo dedicado sin duda al reino de España, como es el 6, la Directiva señala que los Estados deben asegurarse que el nivel y las condiciones de los sistemas de apoyo a proyectos renovables adjudicatarios de retribución no puede revisarse de forma que impacte negativamente en derechos conferidos a esos productores. Según el actual redactado, los Estados no pueden imponer cambios retroactivos, salvo en caso de que la medida se declarase ayuda de Estado incompatible.

En cuanto al autoconsumo, la Directiva contiene, en su artículo 21, un elenco de derechos de los autoconsumidores, tales como recibir una remuneración por su energía excedentaria, no tener que abonar cargos desproporcionados por autoconsumir, o poder realizar autoconsumo compartido entre los habitantes de un bloque de edificios, sector comercial o de servicios o red de distribución cerrada. Y el artículo 22 reconoce la figura de las “comunidades energéticas renovables”, que tienen derecho a generar, consumir, almacenar y vender energía renovable.

Finalmente, hay que destacar la incorporación a la Directiva de los sistemas de refrigeración y calefacción (District Heating and Cooling) como mecanismo para cubrir las necesidades térmicas mediante fuentes renovables (artículo 24).

A la vista de todas estas medidas concretas previstas en la Directiva, la valoración de la norma, desde una óptica española, tiene que ser necesariamente positiva. Es cierto que desaparece la prioridad de despacho (salvo excepciones) de las renovables y que no se establece claramente la prohibición de imponer cargos por autoconsumir energía. Y es cierto que visto desde otros países, como Alemania o Dinamarca, la Directiva no añade apenas nada respecto a su regulación existente.

Pero si se contrasta con la normativa española, el texto de Directiva supone un gran avance respecto de la situación actual, y podría suponer un gran impulso a las renovables, tanto en la vertiente de las grandes plantas como para el autoconsumo. Para las grandes plantas, que tanto cuesta tramitar en nuestro país, un procedimiento sencillo, de máximo 3 años y con ventanilla única, podría animar a más desarrolladores a plantearse proyectos en España, tanto con prima (y esta vez, con seguridad jurídica) como a mercado/bilateral.

Y en autoconsumo, un sistema con venta de excedentes garantizada para todos, con tramitación simplificada y con la posibilidad de autoconsumo compartido, supondría una notable mejora respecto a la situación actual, con una norma diseñada sólo para gente de poder adquisitivo superior, reforzando así la estigmatización puesta por sus autores al autoconsumo.

Por tanto, como anticipaba el título de este artículo, si bien los objetivos carecen de ambición, la propuesta de Directiva dota a la Comisión de herramientas efectivas para poder actuar en caso de que los Estados se desvíen del cumplimiento del Derecho Europeo. Con esas reglas del juego (y con una Comisión que esté alerta), las renovables podrán desarrollarse en mejores condiciones en España.

Ahora sólo queda pedir más ambición a los Estados Miembros, recordándoles que el objetivo del 27% es sólo un mínimo, y que ellos son libres (y de hecho, deberían) de fijarse objetivos más ambiciosos que permitan hacer frente con garantías al problema más grave al que se enfrenta la Humanidad, que es el cambio climático.

Un estudio de Holaluz asegura que el consumo de empresas y autónomos supone el 62% del total de Extremadura con gran margen de ahorro

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Un estudio que acaba de publicar la gestora de energía verde Holaluz muestra cómo las empresas extremeñas pueden rebajar hasta un 32% de la factura de la luz en baja tensión y un 26% en alta tensión si reducen la potencia eléctrica contratada.

Según el estudio, los contratos de la comunidad extremeña tienen una potencia sobredimensionada, con lo que  adecuando la potencia a sus necesidades podrían obtener un ahorro de 13,1 millones de euros (9 millones de euros en Badajoz y 4 millones en Cáceres).

El estudio de Holaluz se ha realizado con una muestra de 655.894 puntos de suministro, de los cuales se ha analizado su comportamiento de consumo durante 12 meses.

El consumo total de energía de la comunidad es de 1.812 GWh anuales. De los puntos de suministro un 95% son clientes domésticos y un 5% son empresas, pero en cambio el consumo de las empresas y autónomos supone más del 62% del total de energía de Extremadura.

Si se analiza por provincias, destaca Badajoz que acumula el 65% de los puntos de suministro -más de 75% del consumo eléctrico extremeño- y tiene casi el 70% del ahorro potencial. El consumo energético de Cáceres es tres veces inferior al de Badajoz.

La primera fase del estudio ha consistido en realizar una radiografía de los niveles de consumo, poniendo especial énfasis en las empresas y autónomos. En total se han analizado 20.072 de empresas. Así, se han obtenido los valores de consumo de energía de potencia contratada y su estacionalidad anual. Con el objetivo de valorar al detalle todas las características de las empresas para calcular su potencial de ahorro.

Holaluz concluye que las pymes son las que tienen más margen de ahorro, hasta un 32%. Estas consumen el 22% de la energía de la comunidad. En la segmentación de las pymes encontramos un 20% de autónomos, un 45% de micro empresas, un 20% de pequeñas empresas y un 9% de medianas. Así, la gran empresa solo representa el 6%. Según Carlota Pi, cofundadora de Holaluz, “para las pymes el ahorro puede llegar hasta el 30% de su facturación anual”.

Holaluz, con sede en Barcelona, está formado por un equipo de 92 personas que actualmente da servicio a más de 80.000 clientes, tanto hogares como empresas.