MERCADO ELÉCTRICO

La CNMC propone una normativa común más severa para luchar contra el creciente fraude de enganches ilegales

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El aumento de los fraudes eléctricos vía enganches o conexiones fraudulentas a la red se ha convertido en un quebradero de cabeza para las distribuidoras de energía. No sólo por el perjuicio económico que les suponen sino por los problemas de seguridad en el suministro que pueden llegar a suponer. En algunos casos, como en el de plantaciones ilegales de cannabis, el fraude puede llegar a cifras muy destacadas.

Como ejemplo en Extremadura, Endesa, a través de su filial de redes e-distribución, ha abierto en los primeros cuatro meses del año 2025 más de 400 expedientes por fraude en la provincia de Badajoz. Según la compañía, “la manipulación de las instalaciones para el fraude implica importantes riesgos para la salud de la persona que las realiza y de las que les rodean, ya que pueden derivar en incendios y electrocuciones. La energía consumida por este fraude en la provincia ha supuesto 2,3 millones de kilovatios hora defraudados, equivalente al consumo anual de una localidad de 700 habitantes”.

Las conexiones ilegales a la red o la manipulación de los contadores son prácticas ilegales que suponen un fraude para sistema eléctrico. Además de encarecer los costes para el resto de los consumidores, generan riesgos relacionados con la seguridad ciudadana.
La CNMC ha aprobado una propuesta normativa para actualizar y mejorar la regulación que lucha contra unas prácticas prohibidas que han aumentado en los últimos años. Entre otros, propone fijar unos procedimientos comunes de actuación para los distribuidores cuando realicen sus inspecciones. También aborda las actuaciones en caso de confirmarse el fraude y las comunicaciones entre los sujetos afectados.

Además, en aquellos barrios vulnerables donde los fraudes pongan en peligro la seguridad de las instalaciones y de las personas se implementarán planes de contingencia. Las medidas adoptadas, como los cortes del suministro, buscarán minimizar el impacto en los consumidores que pagan sus facturas y se prestará especial atención a los hogares con consumidores vulnerables.

Criterios de facturación
La CNMC aprobará mediante una resolución los valores de potencia y horas de utilización de energía para facturar los importes derivados del fraude en los casos en que no puedan aplicarse criterios objetivos.

Los precios de peajes y cargos serán los correspondientes, según el tipo de consumidor. El coste de la energía será el regulado; es decir, el equivalente al coste de energía del PVPC.
Asimismo, se propone que los peajes y cargos se incrementen por un factor multiplicador. La CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cada uno en el ámbito de sus competencias, se encargarán de su aprobación.

Por su parte, los peajes de acceso y cargos, así como la energía, en el caso de que sea facturada por el distribuidor en los casos de detección del fraude, serán integrados en el sistema de liquidaciones reguladas. La energía asociada al fraude será declarada al operador del sistema (Red Eléctrica de España) como pérdidas por fraude para mejorar la transparencia de la información del sistema.

Esta propuesta de la CNMC es acorde a la Ley 24/2013, y podría ser articulada mediante una normativa con rango de real decreto. Los aspectos que corresponde regular a la CNMC se recogerían en resoluciones de desarrollo de las circulares que se encuentran actualmente en revisión.

La CNMC recuerda a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que no pueden modificar el precio

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La CNMC ha adoptado un Acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores.

Ante el contexto de incremento de los costes de la operación del sistema eléctrico que se ha registrado tras el incidente del 28 de abril, hay algún comercializador que está planteando a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes.

Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación.

Por tanto, cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato.

El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.

La CNMC está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras. Con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito se recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica la ley.

También se recuerda que se encuentra disponible en las facturas de electricidad, un QR con el que acceder al comparador de ofertas de la CNMC y comparar la propia factura con otras opciones disponibles.

En 2024 se denegaron más del 60 % de las solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento

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La CNMC ha aprobado una resolución por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad. Se desarrolla de este modo el marco regulatorio relativo al acceso y conexión definido en la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la CNMC. (RDC/DE/002/25)

Las redes eléctricas son esenciales para la transición hacia una energía limpia. Para conectar la generación descentralizada de energías renovables y atender la creciente demanda es necesario modernizar y ampliar las redes de distribución, claves para la electrificación de la economía. Para ello, la resolución es fundamental ya que fija criterios únicos que las distribuidoras deben utilizar para calcular la capacidad disponible y maximiza la capacidad disponible con garantía de suministro.

Estas especificaciones de detalle son el resultado del grupo de trabajo creado al efecto durante el año 2024. Se definen criterios homogéneos para el cálculo de la capacidad. Se destacan los siguientes:

-Potencias máximas y mínimas por nivel de tensión. Esto facilitará al solicitante conocer si debe o no presentar garantías.

-El escenario de estudio será homogéneo y se tendrán en cuenta las caducidades de los permisos y de los derechos de extensión.

-Las previsiones de funcionamiento de las instalaciones existentes se basarán en medidas horarias reales, por lo que se introduce el perfil de funcionamiento real de las instalaciones y las potencias realmente demandadas.

-Se definen unos coeficientes de simultaneidad únicos para todo el territorio nacional.

-Se define el concepto de demanda singular para permitir que los gestores de la red de distribución tengan capacidad para atender una demanda razonable.

-Se definen las relaciones entre gestores de la red: cuándo es necesario informe de aceptabilidad e intercambio de información.

Los mapas de capacidad de acceso firme de la demanda a la red de distribución se publicarán por primera vez el 9 de septiembre de 2025 en la página web de los gestores de la red de distribución.
De acuerdo con la información aportada por el sector, en el año 2024 se denegaron más del 60 % de las solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento: En torno a 40 GW de potencia han solicitado acceso a la red de distribución ese año y les ha sido denegado por falta de capacidad.

Las instalaciones que deseen solicitar la capacidad disponible deberán aportar la información prevista en el anexo I de la Circular 1/2024 y las garantías económicas reguladas en el artículo 23.bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

La distribuidora irá atendiendo estas solicitudes en orden de entrada de solicitudes completas.
Es importante recordar que las industrias que planifiquen la electrificación de sus procesos es posible que precisen de un incremento de potencia contratada que supere la potencia que tienen vigente actualmente, por lo que tendrían que solicitar un nuevo permiso de acceso.