Extremadura ya ha gestionado 15 millones de euros del bono social térmico pero queda localizar a más de 9.200 beneficiarios más
La Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) ha iniciado una campaña informativa para localizar a 9.288 personas que aún no han cobrado el Bono Social Térmico del año 2024 en Extremadura porque no han facilitado su número de cuenta bancaria. De los 81.650 beneficiarios de esta anualidad, alrededor del 90 por ciento recibió su ayuda durante el primer trimestre del año. AGENEX realizó más de 72.300 transferencias en el mes de febrero, situando a la región como una de las comunidades más ágiles en la tramitación de esta ayuda. Desde entonces, ha continuado enviando pequeñas remesas conforme los perceptores pendientes han ido aportando sus datos.
En total, son 15 millones de euros los que ya han llegado a hogares vulnerables de la región para paliar los gastos energéticos de la calefacción o el agua caliente. No obstante, aún quedan 9.288 personas por recibir el ingreso. Ante esta situación, la agencia ha comenzado a enviar cartas por correo postal a las personas afectadas, solicitándoles que aporten su IBAN para poder tramitarle el pago. La directora de AGENEX, Lidia Calderón, ha explicado que «al ser una ayuda que se otorga automáticamente, sin necesidad de solicitarla, posiblemente haya personas que ni siquiera sepan que existe y que les pertenece».
Por otro lado, AGENEX ha actualizado el listado de beneficiarios publicado en la página web del Bono Social Térmico, incluyendo únicamente a las personas que actualmente tienen documentación pendiente. El listado se puede consultar en: https://bonosocialtermico.agenex.net/bst2024.php
Desde la agencia, invitan a la ciudadanía a colaborar en la difusión de esta información. Así, «si conoces a alguien que aparece en el listado, avísale para que se ponga en contacto con nosotros y nos aporte sus datos», ha indicado Calderón. Las personas que aparezcan en este listado pueden enviar su información a través del formulario de datos bancarios que hay en la web. En este portal también es posible reclamar la ayuda si es heredero de una persona beneficiaria que haya fallecido. Para cualquier duda, AGENEX dispone de un canal de atención a través del correo electrónico bst@agenex.org o en el teléfono 924 281 390.
-Beneficiarios. Hay que recordar que los requisitos para acceder al bono social energético son los de tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual. El PVPC es un precio al que se pueden acoger los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, con tensiones no superiores a 1 kV y con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se calcula a partir de una metodología establecida por el Gobierno. El PVPC incluye el coste de la energía, impuestos, peajes y cargos. No incorpora otros productos o servicios adicionales.
Así como cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta. Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia. O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
De acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
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