La Junta anuncia la información obligatoria que deben remitir los titulares de puntos de recarga eléctricos de acceso público
La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha hecho púbica a través del Diario Oficial de Extremadura la información que deben remitir los titulares de puntos de recarga para vehículos eléctricos de acceso público y su periodicidad. El «Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores», publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre de 2018, estableció la obligación de los titulares de puntos de recarga para vehículos eléctricos de inscribir dichas instalaciones en un listado de emplazamientos de puntos de recarga gestionados por las Comunidades Autónomas.
Según la Junta de Extremadura, la instalación de puntos o estaciones de recarga para vehículos eléctricos es cada vez más habitual en el territorio extremeño, existiendo actualmente en la región políticas de impulso para la implantación de las citadas instalaciones, realizadas tanto por las Administraciones locales como la autonómica. Así, la propia «Estrategia Regional para el Impulso del Vehículo Eléctrico en Extremadura. Horizonte 2018-2030» recoge la necesidad de poner a disposición de los ciudadanos la localización e información de los puntos de recarga de acceso público que sea remitida por los titulares de los mismos a la administración autonómica.
En el caso de puntos de recarga que estén en servicio a la fecha de la presente instrucción, los titulares de los mismos dispondrán hasta el 30 de junio de 2019 para el envío de la información requerida a esta Dirección General según los medios indicados. Para la inscripción de los puntos (estaciones) de recarga eléctrica de acceso público, restringido o no, en el listado correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los titulares de los mismos deberán presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con anterioridad al inicio de la actividad de servicio de recarga energética, los datos de los puntos de recarga a inscribir según lo establecido en el presente apartado.
Por cada punto (estación) de recarga de acceso público que se instale en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el titular deberá aportar la información que se establece a continuación en una hoja de cálculo que estará disponible en la página web “www.industriaextremadura.juntaex.es” para su confección y posterior envío a esta administración mediante el correo electrónico “vmextremadura@juntaex.es”.
Entre los datos que el titular deberá aportar figuran el Tipo de pago (gratuito, tarjeta de crédito, aplicación app…); el modo de carga; la capacidad máxima de carga (kW); la potencia de la estación/punto de recarga (kW) (Nivel máximo de potencia); el tipo de conectores; el número de conectores del mismo tipo y potencia y si la estación/punto de carga dispone de cable fijo para enchufar o no.
A partir de la fecha de alta del servicio del punto o estación de recarga, y con carácter cuatrimestral, deberá remitirse en los 10 primeros días de los meses de febrero, junio y octubre a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas por el titular del mismo la hoja de cálculo anterior al correo electrónico “vmextremadura@juntaex.es” con la información siguiente: el número de recargas realizadas; el tiempo total de las recargas realizadas (minutos); la energía total entregada en el periodo (kWh) y el número de usuarios que han utilizado el servicio.