Mes: noviembre 2017

Cara y cruz a las renovables en Extremadura: el parque eólico de Sierra del Merengue más cerca, mientras una de las plantas solares de Calzadilla renuncia

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Las renovables han conocido la cara y cruz esta semana en Extremadura. La llegada de la energía eólica a Extremadura –una de las dos únicas comunidades autónomas sin ningún parque eólico– está más cerca. El Pleno del Ayuntamiento de Plasencia ha dado luz verde al proyecto de la Sierra del Merengue con la aprobación provisional de una modificación del Plan General Municipal. Con este cambio, el ayuntamiento de Plasencia allana el camino a la Junta de Extremadura para la aprobación definitiva del proyecto.

El proyecto está liderado por Gas Natural Fenosa Renovables y contarían con una potencia de 39,9 Mw y una inversión prevista de 37,8 millones de euros, al menos de un millón de euros por megawatio de potencia. Gas Natural Fenosa Renovables ha conseguido un buen número de megawatios de eólica en las últimas subastas llevadas a cabo por el Ministerio de Energía, además de otras en el sector de la fotovoltaica.

El cambio legislativo llevado a cabo por la Junta de Extremadura en 2015, con la supresión de un número de puestos de trabajo mínimos por megawatios y el pago de un canon anual también puede ser clave para el proyecto. Los grandes promotores eólicos están mirando con lupa, ante lo ajustado de las rentabilidades presentadas en las ofertas del Ministerio, que las comunidades autónomas no cobren cánones anuales para su implantación, como sí está ocurriendo actualmente en comunidades como la de Castilla y León. En el polo contrario, Aragón está siendo la más valorada para los nuevos proyectos.

Mientras, en la misma semana se ha conocido que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, ha desestimado definitivamente la planta fotovoltaica Calzadilla I de 50 Mw en el término pacense de Calzadilla de los Barros, según han publicado ya el BOE. Desde el pasado 1 de junio, esta decisión estaba cantada tras el informe del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente donde se declaraba impacto ambiental desfavorable para dicha planta y también para otra ubicada en Bienvenida. La DIA desfavorable fue para las plantas Calzadilla I y II, de 50,1 y 120 MW de potencia, respectivamente, lo que supone 170,1 megavatios y 242,8 hectáreas. Mientras, es favorable para las de Calzadilla III y B, la primera de 74 Mw y la segunda de 150 M, has completar los 224 Mw con una extensión de 319 hectáreas.

La empresa Iberia Termosolar 3 S.L., promotora de las plantas y liderada por la pacense Valsolar, solicitó a finales de julio la cancelación de la garantía económica depositada en su día. Las plantas que cuenta con el visto bueno medioambiental prosiguen el resto de trámites administrativos pendientes.

La Junta de Extremadura crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura

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La Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura ha sometido a información pública el proyecto de Decreto por el que se regulan condiciones técnicas y administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios, se establecen las normas para la tramitación del procedimiento de registro por medios electrónicos, y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura.

En lo referido a las actuaciones necesarias para la certificación de eficiencia energética de los edificios, se establecen dos fases diferenciadas y consecutivas: la técnica, cuya ejecución corresponde a los técnicos competentes encargados de la certificación, y la administrativa, que se inicia con la de presentación de la solicitud para el registro del certificado. La fase técnica se basará en la utilización de los denominados “documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética“, de cuya utilización resultará la obtención de la calificación y el certificado de eficiencia energética, documentos que, junto con los archivos de cálculos y datos correspondientes, pasarán a formar parte de la denominada “Carpeta técnica” de la certificación.

La fase administrativa podrá llevarse a efecto de manera presencial o no electrónica, o efectuarse por medios electrónicos, para lo cual el propietario o promotor del edificio deberá presentar la solicitud para el registro del certificado de eficiencia energética, solicitud a la que el órgano competente en materia de energía incorporará para la instrucción del procedimiento de registro los datos y documentos técnicos incluidos en la carpeta técnica de la certificación.

Como pieza esencial de la certificación de eficiencia energética este decreto crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, en el que no sólo se recogerán los datos y documentos relativos a los certificados inscritos en él mismo, sus renovaciones y actualizaciones, sino también los datos de los técnicos competentes que actúen en este campo, y los de los agentes de control independiente, al objeto de dar respuesta a las exigencias de publicidad, control e inspección de la eficiencia energética de edificios que se establecen en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Los certificados de eficiencia energética de edificio terminado, y los de edificio existente, tendrán una vigencia de 10 años, contados desde su fecha de emisión, debiendo ser renovados antes del vencimiento de dicho plazo. La presentación de la solicitud para la renovación de los certificados deberá ser efectuada por los propietarios de los edificios, antes de la fecha de vencimiento de su vigencia. Los certificados indicados deberán ser actualizados, y registrados, cuando se produzcan durante su periodo de vigencia variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar la calificación de eficiencia energética o el propio certificado.