Mes: diciembre 2016

Juan Miguel López de la Peña (Emececuadrado): “Ser consumidor directo supone una alternativa para la compra de electricidad y gas beneficiándose de los precios del mercado mayorista”

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Juan Miguel López de la Peña
Director General de Emececuadrado Ingeniería Energética

¿Qué servicios ofrece en la actualidad Emececuadrado y cuál es el perfil de cliente al que se dirige en el mundo de los servicios energéticos?

Nuestros servicios van dirigidos tanto a la pequeña como a la gran empresa. Todas son consumidoras de energía y en los procesos de producción es donde radica el mayor potencial para la optimización y mejora de los sistemas técnicos consumidores de energía. Cada empresa tiene sus oportunidades de mejora tanto en la gestión de los contratos energéticos como en la forma de consumir la energía.

Los servicios que ofrecemos son de consultoría e ingeniería del sector energético. Con especialización en el análisis, seguimiento de los mercados y compra de energía en los mercados Diario e Intradiario. También prestamos los servicios de monitorización, medición y análisis de consumos energéticos; optimización y control de recursos energéticos;  asesoramiento y diseño de estrategias en la compra de la energía; auditorías energéticas; ingeniería de proyectos de instalaciones; instalaciones de automatización y control y  gestión de subvenciones relacionadas con el ahorro energético.

El gasto energético se ha convertido en uno de los mayores costes fijos para muchas empresas, industrias y pequeños negocios ¿Están concienciadas las empresas que se pueden conseguir importantes ahorros en esta factura?

Todavía sigue siendo uno de los capítulos de gasto al que se presta menos atención a pesar del coste que representa. Siguen pensando que no se puede hacer mucho, más allá de ir cambiando de comercializadora para tratar de obtener alguna rebaja. El ahorro es la consecuencia de la implantación de una serie de medidas que comienzan con la auditoría energética para diseñar un plan de gestión de la energía. A partir de ese momento y en base a las estrategias de la empresa se fijan los indicadores de desempeño energético alineando la gestión de la energía con el resto de sistemas de gestión.

Sería deseable que todas estas iniciativas surgieran por la concienciación de la necesidad de reducir los consumos y emisiones de CO2 lo que supondría unos beneficios económicos y medioambientales. Pero lamentablemente, en la mayoría de los casos solamente la legislación sancionadora surte efecto y además no se entra en el fondo si no que se “cumple” para evitar la sanción. Los ahorros son la consecuencia de la implantación de una serie de medidas eficientes. Entre ellas y como uno de los pilares de la reducción de costes está la compra de los suministros de electricidad y gas. Emececuadrado es especialista en convertir a sus clientes en consumidores directos para adquirir estos suministros en los mercados mayoristas diarios MIBEL y MIBGAS

La figura del consumidor directo del mercado eléctrico abre grandes posibilidades para muchas cooperativas agrarias e industrias. ¿Qué experiencias tiene Emececuadrado en este tema?

El ser consumidor directo supone una alternativa para la compra de electricidad y gas, a las que tradicionalmente vienen utilizando la mayoría de consumidores. Beneficiándose de los precios del mercado mayorista, menores que los que puede obtener a través de una comercializadora. En concreto se puede adquirir directamente en el mercado diario dándose de alta como Consumidor Directo.

Es cierto que esto requiere de conocimientos y medios, ya que el mercado eléctrico es muy complejo, pero para eso, desde Agemex21, empresa del grupo vinculada a Emececuadrado, realizamos todas estas gestiones de compra  para  nuestros  clientes,  como  Agentes  de  Mercado Representantes de Consumidores Directos, dados de alta en REE con nuestro código de ministerio RECON. Venimos realizando este servicio desde hace más de seis años a lo largo de los cuales representamos aproximadamente al 15% de los Consumidores Directos.

En el último trimestre de 2016 han entrado a formar parte de este limitado grupo de consumidores directos, varias empresas del sector agroalimentario extremeño, a las cuales representamos y que van a beneficiarse de las oportunidades y precios que ofrece esta modalidad, igual que lo están haciendo ya casi un centenar de empresas.

Vuestra empresa es productora de energía eléctrica procedente de plantas fotovoltaicas y también comercializadora del mercado ¿El servicio integral energético es una de vuestras señas de identidad que os diferencian frente a otras empresas?

En primer lugar, el ser productores de energía desde nuestras plantas fotovoltaicas nos enseñó la importancia de la monitorización de las instalaciones, no solo por el control técnico del rendimiento, sino porque nos dimos cuenta que había diferencias en la facturación entre nuestra medición de lo generado y vertido a la red y lo realmente cobrado. Otro aspecto importante en esta curva de aprendizaje es la forma en que comercializas la energía producida. Hemos tenido la oportunidad de realizar distintos tipos de contratos, principalmente han sido bilaterales con entrega física en los que además se han cedido los derechos de emisiones de CO2, pero al principio era un vertido a la red con remuneración de las primas establecidas.

También aprendimos la importancia de la negociación en los mercados a plazo, seguros y coberturas financieras que nos permitían asegurarnos frente a volatilidades del mercado. Si unimos esto a la gestión de compra de la energía en los mercados mayoristas, podemos asegurar que ofrecemos un servicio integral de alto valor añadido. Al final, todo este conocimiento se traslada a nuestros clientes para ofrecerles desde Emececuadrado un servicio de calidad y como alternativa fiable. Garantizándoles que vamos a gestionar sus suministros energéticos con alto grado de profesionalidad y con los mejores resultados económicos, dentro del marco de oportunidades que ofrece la liberalización del sector. Para los que buscan la mejor calidad de servicio global al mejor precio.

El desarrollo del autoconsumo a nivel industrial o empresarial estará muy ligado en el futuro al almacenamiento energético ¿Hay mentalidad de autoconsumo en Extremadura por parte del cliente empresarial y cooperativo?

A nivel de gestor de empresa o responsable financiero lo que interesa son los resultados. Por tanto, hablar de mentalidad de autoconsumo es algo que implica un conocimiento de los sistemas de producción, distribución y consumo de la energía. En este punto entramos en un análisis complejo que dependerá de muchos factores, uno de los cuales es la posibilidad del almacenamiento, atendiendo a la capacidad y duración efectiva de la energía almacenada. Que desde luego no será barata.

Por otro lado, está la regulación que afecta a esta modalidad de consumo, como sabemos la actual legislación impone unos peajes de respaldo al sistema por la utilización de sus redes a aquellos “autoconsumidores” que estén conectados. Sin embargo, están libres de peajes los que estén desconectados del sistema. Otro factor es, si entramos en un sistema distribuido frente al centralizado, aquí nuevamente hay que ver como se produce y que costes asociados tiene este sistema.

Según un estudio realizado por el Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Escuela de Ingenieros de la Universidad del País Vasco, sobre el impacto de la generación distribuida sobre las pérdidas en las redes eléctricas, “En escenarios regulatorios de promoción del autoconsumo como el Balance Neto que incentivan instalaciones que exportan cantidades elevadas de energía a la red, el efecto sobre las pérdidas puede ser perjudicial, por las corrientes exportadoras en redes de distribución.”

En cualquier caso, en nuestra opinión, la decisión y el futuro está en la utilización de tecnologías más eficientes que deberán ir sustituyendo a aquellas otras de mayor coste marginal. No hay que olvidar que dentro del precio que las industrias pagan por la energía hay una serie de costes regulados que cubren “gastos ajenos” a la producción y el transporte. Lo que David Robinson en su informe “Análisis comparativo de los precios de la electricidad en la Unión Europea” denomina “La cuña gubernamental”.

Dependiendo del tipo de tarifa y refiriéndonos a la industria de tamaño medio, estos costes representan el 27% del precio medio y para la gran industria pueden suponer de un 12%. En definitiva, lo que cualquier industria desea es tener unos costes energéticos razonables, asimilables a los de otros países, que les ayude a ser competitivos en sus productos.

La Junta concederá ayudas para el ahorro y eficiencia energética con un límite de 200.000 euros por beneficiario

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La Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura ha anunciado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en la región. La ayuda máxima por beneficiario será de 200.000 euros.

Entre las actuaciones que tendrán derecho a subvención destacan:

-Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico.

– Inversiones en sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidores de energía de procesos productivos, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

-Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.

– Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

– Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.

– Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.

– Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética para producción de forma combinada de energía eléctrica y térmica.

– Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que complementen, al menos, a dos de las actuaciones que se relacionan en el presente apartado.

La “Clean Energy For All Europeans”: menos ambición, más herramientas

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Por Daniel Pérez Rodríguez y Piet Marco Holtrop
de HOLTROP S.L.P. Transaction & Business Law

El Comisario Cañete lo presentó personalmente en su discurso de inauguración del III Foro Solar de UNEF el día 29 del pasado noviembre: “El Winter Energy Package”. Al día siguiente, la Comisión Europea publicó oficialmente su propuesta legislativa en materia energética para el periodo 2021-2030.

Dicha propuesta se compone de varias Directivas, Reglamentos y Comunicaciones, normas que aún tienen que ser debatidas y aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Debe señalarse, además, que los objetivos globales, que carecen de la más mínima ambición (sólo 27% de renovables en 2030, cuando en 2020 ya se habrá llegado al 20%) previstos en la propuesta fueron ya marcados por el Consejo Europeo, quedando atada por ellos la Comisión Europea.

Lo que ahora se discute, por tanto, es la letra pequeña de esos modestísimos objetivos, y en términos globales, puede decirse que la propuesta es muy positiva, pues establece límites precisos a la actuación de los Estados Miembros, lo que garantizará una cierta armonización legislativa y evitará que los Estados más díscolos actúen sin freno alguno, como ha sido hasta ahora, y de momento, el caso de España.

Primero, es preciso poner de manifiesto que el punto de partida para calcular los objetivos a 2030 son los objetivos a 2020, con independencia de si un país los alcanzó o no (artículo 3.3). En otras palabras, aunque España no llegue al 20% de renovables en 2020, a efectos de repartir esfuerzos para 2030, se considerará que ha llegado, y por tanto, se verá obligada a hacer un esfuerzo extra, para cumplir con los nuevos deberes y terminar los anteriores.

En relación con los sistemas de apoyo para nuevas instalaciones (artículo 15.3), la propuesta de Directiva obliga a los Estados a definir un calendario de asignaciones para al menos los 3 años siguientes, en el que se especifique la fecha de la subasta, la capacidad a asignar y el presupuesto previsto. Asimismo, el artículo 15.9 establece un mandato a los Estados de eliminar los obstáculos a los contratos bilaterales, como herramienta para poder financiar nuevas instalaciones de renovables.

En lo que respecta al procedimiento de autorización (artículo 16), la propuesta de Directiva opta por un sistema de “ventanilla única”, con un instructor del procedimiento que coordine todo el proceso de autorización. Ese instructor debe guiar al solicitante durante el proceso y emitir, al final del mismo, una decisión legalmente vinculante sobre la autorización o no de la instalación.

Asimismo, dicho órgano tiene que publicar un manual de procedimientos para los desarrolladores de proyectos renovables, incluyendo proyectos de pequeña escala y de autoconsumo. Más importante aún, el proceso de autorización no puede, por regla general, durar más de 3 años, o 1 año si se trata de repotenciaciones.

La excepción al procedimiento general la encontramos en el artículo 17, que regula los procedimientos simplificados, aplicables a instalaciones experimentales o de una potencia menor de 50 kW, que deben poder ser conectados a la red con una mera notificación a la distribuidora.

Además, en un artículo dedicado sin duda al reino de España, como es el 6, la Directiva señala que los Estados deben asegurarse que el nivel y las condiciones de los sistemas de apoyo a proyectos renovables adjudicatarios de retribución no puede revisarse de forma que impacte negativamente en derechos conferidos a esos productores. Según el actual redactado, los Estados no pueden imponer cambios retroactivos, salvo en caso de que la medida se declarase ayuda de Estado incompatible.

En cuanto al autoconsumo, la Directiva contiene, en su artículo 21, un elenco de derechos de los autoconsumidores, tales como recibir una remuneración por su energía excedentaria, no tener que abonar cargos desproporcionados por autoconsumir, o poder realizar autoconsumo compartido entre los habitantes de un bloque de edificios, sector comercial o de servicios o red de distribución cerrada. Y el artículo 22 reconoce la figura de las “comunidades energéticas renovables”, que tienen derecho a generar, consumir, almacenar y vender energía renovable.

Finalmente, hay que destacar la incorporación a la Directiva de los sistemas de refrigeración y calefacción (District Heating and Cooling) como mecanismo para cubrir las necesidades térmicas mediante fuentes renovables (artículo 24).

A la vista de todas estas medidas concretas previstas en la Directiva, la valoración de la norma, desde una óptica española, tiene que ser necesariamente positiva. Es cierto que desaparece la prioridad de despacho (salvo excepciones) de las renovables y que no se establece claramente la prohibición de imponer cargos por autoconsumir energía. Y es cierto que visto desde otros países, como Alemania o Dinamarca, la Directiva no añade apenas nada respecto a su regulación existente.

Pero si se contrasta con la normativa española, el texto de Directiva supone un gran avance respecto de la situación actual, y podría suponer un gran impulso a las renovables, tanto en la vertiente de las grandes plantas como para el autoconsumo. Para las grandes plantas, que tanto cuesta tramitar en nuestro país, un procedimiento sencillo, de máximo 3 años y con ventanilla única, podría animar a más desarrolladores a plantearse proyectos en España, tanto con prima (y esta vez, con seguridad jurídica) como a mercado/bilateral.

Y en autoconsumo, un sistema con venta de excedentes garantizada para todos, con tramitación simplificada y con la posibilidad de autoconsumo compartido, supondría una notable mejora respecto a la situación actual, con una norma diseñada sólo para gente de poder adquisitivo superior, reforzando así la estigmatización puesta por sus autores al autoconsumo.

Por tanto, como anticipaba el título de este artículo, si bien los objetivos carecen de ambición, la propuesta de Directiva dota a la Comisión de herramientas efectivas para poder actuar en caso de que los Estados se desvíen del cumplimiento del Derecho Europeo. Con esas reglas del juego (y con una Comisión que esté alerta), las renovables podrán desarrollarse en mejores condiciones en España.

Ahora sólo queda pedir más ambición a los Estados Miembros, recordándoles que el objetivo del 27% es sólo un mínimo, y que ellos son libres (y de hecho, deberían) de fijarse objetivos más ambiciosos que permitan hacer frente con garantías al problema más grave al que se enfrenta la Humanidad, que es el cambio climático.