Mes: febrero 2015
Extremadura no tiene previsto legislar sobre las gasolineras low cost como sí lo han hecho Andalucía, Castilla-La Mancha, Navarra y Aragón
Para unos son gasolineras fantasma que acabarán con el empleo en el sector. Para otros, una pequeña bendición para los bolsillos de los conductores. El Gobierno extremeño no tiene previsto, a pocos meses del fin de la legislatura, legislar sobre la instalación de las denominadas gasolineras low cost que operan sin ningún empleado en muchos casos.
Cuatro comunidades autónomas –Andalucía, Navarra, Castilla-La Mancha y Aragón– recogen ya en sus nuevas legislaciones sobre la venta de carburantes la obligación de, al menos, contar con un operario. Mientras, otras dos regiones, Baleares y Asturias, ultiman en sus parlamentos regionales una legislación específica que limite su expansión para defender los puestos de trabajo de las estaciones de servicio convencionales.
Fuerte crecimiento
Extremadura cuenta actualmente con unas 460 gasolineras, controladas en su mayoría por grandes grupos como Repsol o Cepsa. Las gasolineras low cost sin operarios todavía están muy limitadas a las grandes ciudades de la región.
En toda España su número supera ya las 500, menos del 5% del total. Aunque en el último año se han solicitado licencia para abrir más de 2.000 de estas gasolineras que ofertan por término medio la gasolina entre un 10 y un 15% más económica que las convencionales.
Antes de la fuerte bajada de los precios del petróleo y de la gasolina, las diferencias de precios entre las gasolineras low cost sin operarios y las convencionales podían llegar por encima de los cinco euros para llenar el depósito.
Para los sindicatos del sector, este tipo de negocios puede considerarse como gasolinera fantasma y exigen su regulación para evitar la pérdida de miles de puestos de trabajo como ha ocurrido en Francia en los últimos años.
Cooperativas e híper
En Extremadura, la Asociación Regional de Empresarios de Estaciones de Servicio de Extremadura ha solicitado en numerosas ocasiones al Gobierno que ponga freno a este tipo de negocios.
En Extremadura, las gasolineras abanderadas por los grandes grupos como Repsol, Cepsa, Galp o BP se han encontrado durante los últimos años con la fuerte competencia de las cooperativas agrarias que han abierto surtidores para todo tipo de clientes en la mayoría de las ocasiones así como de los hipermercados a través de sus marcas blancas.
En el ránking diario que elabora el Ministerio de Industria, la gasolinera de un conocido hipermercado de Almendralejo suele figurar como el más barato de la región, sirviendo de gancho comercial a los clientes que se acercan al mismo.
Más competencia
El propio Ministerio de Industria quiere facilitar la puesta en servicio de gasolineras en los híper para aumentar la competencia. También elabora una nueva normativa a nivel estatal que permitiría la instalación de dos gasolineras de distintas empresas y marca en la misma área de servicio.
Gas Natural Fenosa alcanza los 8,9 millones de puntos de suministro de gas y electricidad en 2014
Gas Natural Fenosa obtuvo un beneficio neto de 1.462 millones en 2014, un 1,2% más que en el ejercicio anterior.
El perfil de negocio de la compañía y su destacada presencia internacional le permitieron compensar el comportamiento de sus negocios en España, afectados por el RDL 9/2013 en las actividades de generación y distribución de electricidad en España y del RDL 8/2014 de actividades reguladas de gas.
Los impactos diferenciales respecto al ejercicio 2013 de las medidas regulatorias contenidas en el RDL 9/2013, así como del RDL 8/2014, que afecta a las actividades reguladas de gas, ascendieron a 141 millones de euros en el EBITDA. En total, el impacto regulatorio sobre el EBITDA alcanzó los 600 millones el año pasado.
Gas
El EBITDA de la actividad de distribución de gas en España alcanzó los 871 millones de euros, lo que representó el 5% menos que en el ejercicio anterior, debido a los ajustes en la retribución de las actividades reguladas de gas establecidos por el RDL 8/2014, en vigor desde el 5 de julio de 2014.
Las ventas de la actividad regulada de gas en España en su conjunto descendieron en un 10,1% respecto a 2013, hasta los 171.816 GWh. El grupo continuó avanzando en la expansión de la red de distribución y en incrementar el número de puntos de suministro, a pesar de la baja actividad del mercado de nueva edificación.
Así, la red de distribución se incrementó en 1.253 kilómetros (+2,6%) durante 2014 y permitió la gasificación de 48 nuevos municipios. La compañía incrementó en 54.000 los puntos de suministro, hasta los 5.226.000 a final de año.
Electricidad
El EBITDA de la actividad de distribución de electricidad, de 585 millones de euros, se incrementó el 1,7% en 2014. Las ventas de la actividad de electricidad fueron de 31.641 GWh, el 1,9% menos que en 2013. A 31 de diciembre, la compañía contaba con 3.673.000 puntos de suministro, cifra similar a la del cierre del ejercicio anterior.
Renovables
Gas Natural Fenosa Renovables cerró el ejercicio con una potencia instalada en operación de 902 MW consolidables, de los cuales 738 MW corresponden a tecnología eólica, 107 MW a minihidráulica y 57 MW a cogeneración.
La producción durante el ejercicio ascendió a 2.077 GWh frente a los 2.352 GWh del año anterior, debido principalmente a la menor producción de la tecnología de cogeneración motivada por la publicación de la Orden Ministerial que determina los nuevos parámetros de retribución de la energía eléctrica exportada.
Defensa de las renovables en los tribunales: la batalla no ha hecho más que empezar
“Hemos demostrado que la gran mayoría de las instalaciones renovables -más del 90% en fotovoltaica, más del 50% en eólica- no pueden hacer frente al pago de una deuda estándar”
Por Piet Holtrop y Daniel Pérez
Abogados en Holtrop SLP Transaction & Business Law
Contrariamente a lo que pudiera pensarse, si se tiene en cuenta que ya hace más de cuatro años desde que las renovables sufrieron los primeros recortes en España, la batalla jurídica en defensa de las renovables españolas no ha hecho más que empezar.
Esto se debe a un conjunto de despropósitos legislativos (aprobación de los recortes por Real Decreto-Ley), judiciales (inadmisión de las liquidaciones provisionales, aunque de facto en muchos casos son actos definitivos) y administrativos (extrema lentitud en la remisión de las liquidaciones definitivas), que, por el momento, han dificultado el acceso efectivo a la justicia.
¿Qué se ha hecho hasta ahora?
No obstante, durante estos años, los abogados no nos hemos quedado de brazos cruzados, sino que hemos buscado vías de impugnación para defender los derechos de los productores renovables.
El primer recurso que impulsamos fue ante la Audiencia Nacional contra las liquidaciones provisionales del año 2011 que aplicaban el Real Decreto-Ley 14/2010; pero como les sucedió al resto de compañeros, fue inadmitido a trámite, por considerar que las liquidaciones provisionales no constituyen un acto recurrible, y que había que esperar a las definitivas.
Asimismo, recurrimos la Circular 3/2011, como acto de aplicación de dicho Real Decreto-Ley. En su sentencia, la Audiencia Nacional desestimó nuestra pretensión, si bien al menos aplica el Derecho Europeo (eso sí, con jurisprudencia y legislación obsoleta). Hemos recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, y albergamos ciertas expectativas, porque los fundamentos están acotados al Derecho Europeo e incluso la Abogacía del Estado ha recalcado la obligatoriedad de plantear la cuestión prejudicial. Además, el Tribunal Supremo está tardando más de lo habitual en responder, lo que parece indicar que internamente deben tener un debate sobre este planteamiento.
Además, iniciamos un recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración, por la limitación a 25 del número de años de retribución a las renovables. En la actualidad se acaban de nombrar peritos judiciales y se está procediendo a la práctica de la prueba, para cinco procedimientos que han sido nombrados “preferentes”.
Paralelamente, hemos presentado cinco denuncias ante la Comisión Europea, por diversos incumplimientos del Derecho Europeo en el Sector Eléctrico español: (1) primeros recortes a la fotovoltaica; (2) falta de tutela judicial efectiva; (3) Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica; (4) libre competencia; (5) reforma eléctrica 2013-2014. De ellas, la que más avanzada se encuentra es la referida al Impuesto Eléctrico, que ha generado ya la apertura de dos procedimientos informativos contra España.
Además, también hemos planteado dos peticiones al Parlamento Europeo, una por los primeros recortes y otra por la normativa de autoconsumo, que han sido aceptadas y han permitido abrir sendas investigaciones.
¿Qué se está haciendo en la actualidad?
En la actualidad se encuentran pendientes de resolución los recursos directos contra la Orden IET/107/2014 (coeficiente de cobertura) y contra el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 (nuevo sistema retributivo).
Para apoyar el recurso contra los recortes del Gobierno de Rajoy, hemos aportado un peritaje, en el que hemos analizado más de 1.258 instalaciones renovables (aún faltan varios cientos de clientes por completar el peritaje) y hemos demostrado que la gran mayoría de las instalaciones renovables (más del 90% en fotovoltaica, más del 50% en eólica) no pueden hacer frente al pago de una deuda estándar. Y por otro lado, estamos recurriendo las autoliquidaciones del año 2013 del Impuesto del 7%, solicitando una devolución de ingresos indebidos.
En todos los procedimientos presentamos el recurso el primer día del plazo, para asegurar que nuestro recurso sea el primero en ser resuelto y solicitamos que se eleve cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para que éste se pronuncie sobre las posibles vulneraciones del Derecho Europeo.
¿Qué se puede hacer a partir de ahora?
Nuestro consejo es, sin duda, recurrir, para evitar que los beneficios de una sentencia favorable no sean aplicados a algún productor, como les sucedió a muchos transportistas con el céntimo sanitario.
Si bien el sistema de liquidaciones es perverso e implica la imposibilidad de acceso ágil a la justicia, también tiene una parte buena, cual es que quien no ha hecho nada hasta ahora, aún puede hacerlo, recurriendo las liquidaciones definitivas de las diferentes anualidades en las que ha habido recortes, empezando por las de los años 2011 y 2012 (límite de horas del Real Decreto-Ley 14/2010) y siguiendo por las del 2013 (actualización del IPC Real Decreto-Ley 2/2013) y 2014 (nuevo sistema retributivo de la Orden IET/1045/2014).
Y sin olvidar tampoco el procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto del 7%, para el que existen 4 años de plazo desde el momento en que se realiza la autoliquidación.
Además, en sede europea, estamos preparando dos denuncias más, una contra la normativa de autoconsumo, una vez se apruebe el Real Decreto que lo regule, y otra por vulneración de la normativa de Ayudas de Estado en relación con los Costes de Transición a la Competencia.
En definitiva, los cuatro años de esquivar la aplicación del Derecho Europeo han concluido, y en el año 2015 comienza la verdadera batalla judicial en defensa de los productores de energías renovables, de la seguridad jurídica y del Estado de Derecho español.
En los diferentes procedimientos abiertos, vemos que ya existe consenso con la Abogacía del Estado en que el Derecho Europeo es aplicable. Ya nos acercamos al punto en que el planteamiento de la cuestión prejudicial es inevitable.
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