plantas fotovoltaicas
Los cambios en la planta fotovoltaica “La Fernandina” en Mérida de 49,9 MWp no requerirán un nuevo informe de impacto ambiental
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ha informado sobre la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica «La Fernandina», en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Para la Junta de Extremadura, según los cambios previstos por la empresa promotora, no será necesario de nuevo realizar un estudio de impacto ambiental de la misma.
Mediante Resolución de 4 de junio de 2018, la antes Dirección General de Medio Ambiente, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “La Fernandina” e infraestructuras eléctricas de evacuación, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.: IA18/0522 (DOE n.º 124, de 27/06/2018).
El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada “La Fernandina” de 49,9 MWp, situada en el polígono 85, parcela 108 y polígono 44, parcelas 267 y 249, del término municipal de Mérida. Para la evacuación se instalará una línea aérea/subterránea de alta tensión de 66 kV, de 1.208,95 metros de longitud (1.074,22 m aéreo y 134,73 m subterráneo), compuesta de 7 apoyos con inicio en la posición de salida de la subestación “OPDE La Fernandina” y fin en la entrada a las infraestructuras de 66 kV de la subestación de Mérida, propiedad de Endesa Distribución.
Con fecha 16 de octubre de 2024, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación relativa a la modificación de la ISF La Fernandina, por parte de la promotora, a su vez con fecha 23 de octubre de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación de la ISF La Fernandina. Una vez analizada la documentación se comprobó que no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, por lo que con fecha 31 de octubre de 2024 el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, requirió a la promotora del proyecto para que procediera a su subsanación, siendo subsanada la documentación con fecha 25 de noviembre de 2024, la cual incluye el documento ambiental relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Con fecha 13 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo la ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación propuesto por OPDE para la planta fotovoltaica “La Fernandina” consiste en la instalación de un equipamiento menor, correspondiente a dos bancos de condensadores conectados a dos centros de transformación existentes. Los bancos de condensadores están diseñados para compensar la potencia reactiva, regular la tensión del sistema y evitar el pago de penalizaciones por bajo factor de potencia.
Cada contenedor de bancos de condensadores estará eléctricamente conectado a una de las cabinas existentes del centro de transformación más cercano mediante una línea de interconexión. De este modo se ejecutarán una línea eléctrica de 10,78 metros y otra de 22,56 metros. Ambas líneas serán subterráneas y se encontrarán a una tensión de 30 kV.
La Junta emite impacto ambiental ordinario negativo sobre la planta fotovoltaica “Batalyways 4” en Badajoz por su impacto paisajístico y sobre las aves
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura no ha concedido el informe de impacto ambiental favorable ordinario para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “Batalyways 4” en el término municipal de Badajoz.
“Considerándose que se trata de un proyecto, y en especial, debido a la instalación de la línea eléctrica de evacuación, que podría afectar significativamente a los valores ambientales presentes en la zona, a los recursos hídricos, al paisaje, vegetación, fauna y espacios naturales protegidos. Es por ello que dicho proyecto previsiblemente causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación”.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro una de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 276) “Llanos de Olivenza-La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros”.
Según el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, “para la construcción de las infraestructuras de evacuación, la instalación de los apoyos de la línea aérea y la creación de los accesos a estos serán las acciones que conllevan mayor impacto sobre la vegetación produciendo la fragmentación y deterioro del hábitat para las especies de fauna asociada, y una elevada afectación paisajística en un espacio natural protegido, cuyo objetivo es el acercamiento de la población a la naturaleza, en este caso la afección paisajística es significativo, a pesar de existir ya una línea eléctrica, en este caso la nueva línea incrementa el impacto paisajístico de forma acumulativa sobre el espacio protegido Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Tres Arroyos” por discurrir de forma aérea, que la hace más visible, a una distancia menor de 50 m en un recorrido durante más de 2.500 m”.
“Todo ello -prosigue el informe- unido al elevado impacto paisajístico sobre un espacio protegido que cuenta con una gran afluencia de personas en el entorno de la ciudad de Badajoz, el inadecuado diseño técnico de la línea, al ser aérea, con un diseño con mucho riesgo de colisión para especies amenazadas, una larga distancia, afectando a dehesas, pastizales y otras áreas forestales, unido a una baja calidad del documento ambiental y a no haber identificado correctamente los impactos potenciales de riesgo de colisión para especies amenazadas de extinción, cuyo factor de mortalidad más importante no natural es la colisión con líneas eléctricas, el proyecto tal y como está planteado tendría efectos significativos adversos para taxones del anexo I de la Directiva de Aves, como el sisón, o espacios protegidos como el Parque Periurbano de Tres Arroyos, siendo impactos críticos que no admiten medidas de atenuación, lo cual se añade, de forma adicional a la baja calidad del documento ambiental, que no ha sabido identificar, prevenir, corregir y mucho menos compensar los impactos que provocaría”.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica consta de 6,489 MWp y más de 10 ha de ocupación, a construir en el polígono 188 del término municipal de Badajoz (Badajoz. El promotor del proyecto es la empresa Arena Power Ren 12, SLU, con sede en Sevilla. La línea de evacuación, con una longitud total de 11.458 m discurrirá también por el término municipal pacense.
El proyecto contempla una instalación solar fotovoltaica de 4.990 kW de potencia instalada, compuesta por 2 inversores de 2.495 kW cada uno, y 10.816 módulos fotovoltaicos de 600 W cada uno, montados sobre 208 seguidores solares a 1 eje. Desde la Estación de potencia EP-1 proyectada saldrá una línea eléctrica subterránea a 20 kV y 268,87 m de longitud hasta Centro de seccionamiento “Batalyways”. Dentro del recinto de la planta se construirá un edificio de control con oficinas, así como de un edificio destinado a almacén de repuestos y documentación, anexos al centro de seccionamiento. La evacuación de la energía generada por la instalación fotovoltaica se realizará a través de una línea aéreo-subterránea a 20 kV y 11.458 m de longitud total, constituida por 4 tramos y 76 apoyos metálicos. A través de esta infraestructura evacuarán las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, objeto de otro proyecto “Tierra de Badajoz 12” y “Tierras de Badajoz 13”.
Con fecha 16 de noviembre de 2023, el promotor presenta ante la DGS la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Revisada la documentación, mediante escrito de 17 de enero de 2024 se le comunica al promotor que el tipo de solicitud de evaluación de impacto ambiental debe coincidir con la documentación ambiental presentada, y que para poder evaluar convenientemente los efectos que sobre el medio ambiente causará la ejecución de dicho proyecto, deberá remitir a la DGS un nuevo documento ambiental (en adelante, DA) que incluya o modifique determinada documentación respecto a la presentada.
El 21 de junio de 2024, sin que hasta la fecha se haya recibido ninguna contestación al requerimiento de subsanación, se remite nuevamente copia del escrito de solicitud, indicándole que la documentación requerida se considera imprescindible para poder evaluar convenientemente el proyecto, y por tanto, se le solicita que en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos.
Nuevamente, mediante escrito de 25 de junio de 2024, se le comunica al promotor, que revisada la documentación registrada con fecha 24 de junio de 2024 en respuesta al requerimiento efectuado por esta DGS, se estima que no reúnen condiciones de calidad suficientes, por lo que para poder evaluar convenientemente los efectos que sobre el medio ambiente, deberá presentar un DA que contenga toda la información requerida en el escrito de solicitud de fecha 17 de enero de 2024.
Finalmente, tras una solicitud de prórroga de tiempo por parte del promotor para subsanar las posibles deficiencias en la documentación presentada, con fecha 5 de agosto de 2024, presenta un DA que ha sido puesto a disposición de las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en la fase de consultas de la EIA simplificada del proyecto de referencia.
La Junta otorga autorización administrativa previa a la planta fotovoltaica “San Telmo” en Badajoz de 4,99 MW
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, ha otorgado autorización administrativa previa a la sociedad Extensión Fotovoltaica, SL, para la instalación fotovoltaica «San Telmo», ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada.
Con fecha de registro de entrada de 15 de septiembre de 2022, Fernando González Huete, en nombre y representación de la sociedad Extensión Fotovoltaica, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica “San Telmo.Con fecha de 8 de agosto de 2024, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Con fecha de 15 de octubre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de las instalaciones fotovoltaicas “El Navío”, “Santa Amalia”, “San Telmo” y “Vegas Grandes”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de fecha 24 de octubre de 2024.
La planta fotovoltaica Sam Telmo constará de 4,99 MW de potencia instalada, compuesta por 2 inversores de 2,495 MW cada uno, y 10.368 módulos fotovoltaicos de 550 W cada uno, montados sobre estructuras con seguidor a un eje. Con dos centros de transformación de 2.500 kVA-0,48 kV/20 kV, cada uno.
Por su parte, la línea de evacuación constituida por tramo subterráneo 20 kV de 1.799 metros de longitud de conexión entre el centro de seccionamiento de la planta y el centro de control y medida “PSF Atalaya- PSF San Telmo”, objeto de otro proyecto, desde donde partirá la infraestructura de evacuación compartida con la instalación fotovoltaica “Atalaya”, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación “Vegas Bajas”, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU. El presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2,52 millones de euros.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
- ← Anterior
- 1
- …
- 3
- 4
- 5
- …
- 72
- Siguiente →


