La CNMC recuerda a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que no pueden modificar el precio

Posted on

La CNMC ha adoptado un Acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores.

Ante el contexto de incremento de los costes de la operación del sistema eléctrico que se ha registrado tras el incidente del 28 de abril, hay algún comercializador que está planteando a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes.

Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación.

Por tanto, cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato.

El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.

La CNMC está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras. Con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito se recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica la ley.

También se recuerda que se encuentra disponible en las facturas de electricidad, un QR con el que acceder al comparador de ofertas de la CNMC y comparar la propia factura con otras opciones disponibles.

El sector fotovoltaico celebra la aprobación del Real decreto “anti apagón” al potenciar el almacenamiento y el autoconsumo

Posted on

Tras la aprobación del RDL de actualización del sistema eléctrico, la Unión Española Fotovoltaica, que agrupa a la gran mayoría del sector fotovoltaico en España, ha valorado positivamente el texto, señalando que “va a dar una mayor estabilidad, robustez y flexibilidad al sistema eléctrico y permitirá que las energías renovables jueguen un papel importante en ello. Esto nos ofrecerá mayor seguridad de suministro eléctrico e independencia energética y nos hará avanzar en la lucha contra el cambio climático”, según ha comentado su director general, José Donoso. “Será fundamental para completar todo el marco regulatorio y adaptarlo al desarrollo actual de la energía fotovoltaica”, ha añadido.

Estas medidas, conjuntamente con la aprobación por parte de la CNMC de la actualización del PO 7.4, permitirán a la tecnología fotovoltaica contribuir a controlar la tensión de la red, una propuesta que se lleva solicitando desde hace tiempo por parte del sector.

Como el control de tensión tiene un fuerte componente geográfico, la fotovoltaica, como energía muy distribuida por el territorio; está particularmente bien adaptada para aportar este servicio a la red.

A través de la participación en el servicio de control de tensión, la fotovoltaica contribuirá además a reducir los costes de las restricciones técnicas.

En cuanto a las medidas en torno al almacenamiento de energía, UNEF considera que agiliza la tramitación administrativa y actualizan adecuadamente una regulación que no preveía inicialmente esta tecnología, dándole personalidad jurídica.

La nueva regulación desarrollará el desarrollo del almacenamiento “de forma rápida y racional, ya que facilita la hibridación de baterías con plantas ya existentes, permitiendo su desarrollo en el corto plazo contribuyendo a ser una pieza clave en la estabilidad del sistema”.

UNEF considera que la normativa aprobada permite una planificación de redes más dinámica que la anterior organización estática quinquenal, implementando medidas acordes con las circunstancias actuales.

-Mejora condiciones para el autoconsumo, a través de la creación del gestor del autoconsumo colectivo y la ampliación del radio en el que se pueden compartir excedentes hasta 5 km.

-El desarrollo de la figura del agregador, permitirá además a la demanda situarse en horas de generación solar fotovoltaica.

Destacan además que da importantes pasos hacia la electrificación, lo que va a permitir que la economía española aproveche esta oportunidad que la energía solar fotovoltaica proporciona a España. “Esta regulación nos va a ayudar a protegernos de la incertidumbre internacional en un contexto convulso, apuntalando la seguridad de suministro y la independencia energética de nuestro país, a la vez que damos un paso firme en descarbonización y la lucha contra la emergencia climática” ha concluido Donoso.

UNEF valora también positivamente la adecuación del sistema de hitos a la coyuntura actual, que contribuirá a una mayor seguridad y previsibilidad al sistema.

El nuevo RD “avanza en la construcción de un futuro sólido de crecimiento para nuestro país, nos acerca al cumplimiento del PNIEC y consolida las bases que nos permitirán aprovechar la oportunidad que para la economía española supone la energía fotovoltaica”, ha añadido.

Desde el sector hacen un llamamiento a todos los partidos políticos para que apoyen esta iniciativa en el trámite de convalidación, ya que implementa cambios normativos necesarios para el interés de nuestros ciudadanos y nuestra industria.

El sector fotovoltaico aboga por inversores con capacidad de formación de red y almacenamiento en baterías para controlar la tensión

Posted on

El rifirrafe entre REE, el Ministerio de Transición Ecológica y las propias grandes eléctricas de los últimos días en torno a las causas del “cero energético” del 28 de abril pasado está subiendo de todo. En las últimas semanas se ha puesto en tela de juicio la capacidad de controlar la tensión por parte de los operadores del sector fotovoltaico.

El propio sector, en positivo, quiere ir un paso más y avanzar en diferentes tecnologías y mecanismos que sí lo permiten. “La tecnología fotovoltaica tiene ya la capacidad de controlar la tensión, pero la regulación aún no se lo permite”, ha asegurado la UNEF  tras conocer el informe presentado por el Ministerio ante lo ocurrido el pasado día 28 de abril.

“Desde el sector fotovoltaico, valoramos positivamente el anuncio hecho por la ministra Sara Aagesen de que se va a acelerar la aprobación del procedimiento de Operación 7.4, que permitirá a la tecnología fotovoltaica contribuir a controlar la tensión de la red”, aseguran desde UNEF.

“Es también un momento para acelerar la implementación de otras tecnologías ya disponibles y que son clave para mantener niveles de tensión estables, gestionar la variabilidad y garantizar una seguridad energética basada en energías renovables, como son los inversores con capacidad de formación de red (grid-forming inverters, pendientes de la aprobación de la normativa europea) y el almacenamiento en baterías”, añaden desde UNEF.

 Para acelerar la implementación del almacenamiento energético, desde UNEF solicitan:

-Evitar el cambio de órgano sustantivo cuando se añade un módulo de almacenamiento a uno de generación.

-Evitar el reinicio de la tramitación administrativa, independientemente de la potencia, cuando no se ha alcanzado la AAC (o incluso AAE) en hibridaciones que suman menos de 50MW

-No sumar la potencia instalada del almacenamiento cuando este está instalado en corriente continua.

-Eliminar la imposibilidad de obtener un permiso de demanda por parte de instalaciones hibridadas que comparten infraestructura de evacuación con otra instalación que ya ha obtenido permiso de demanda.

-Convocar concursos de acceso de demanda para poder añadir almacenamiento que consuma de red a una instalación de generación conectada a la red de transporte.

-Permitir la solicitud de acceso para demanda en posiciones de generación en nudos de transporte reservados para concurso por valor de del 100% del permiso de acceso de generación (en vez del 50% actual).

-Eliminar la obligación de tramitar una nueva evaluación ambiental en el caso de almacenamiento hibridado que se situé dentro del perímetro de proyectos que ya han superado la tramitación ambiental.

-Exención de tramitación ambiental para instalaciones de almacenamiento de pequeña escala, distribuido y detrás de contador.

-Evitar la pérdida de prioridad de despacho en almacenamiento hibridado que consume de red. -Declaración de Utilidad Pública (DUP) para líneas de evacuación de Almacenamiento Independiente (‘Stand Alone’).