Autor: energiaextremadura

La Junta somete a información pública el proyecto fotovoltaico “Alconchel 2020.2” al incorporar baterías de almacenamiento energético de 10 MW de potencia

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Cada vez más proyectos fotovoltaico de los que se desarrollan en Extremadura están incorporando sistemas de almacenamiento mediante baterías para su hibridación. La Junta de Extremadura ha sometido a información pública la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa correspondiente a la instalación fotovoltaica «Alconchel 2020.2», ubicada en el término municipal de Barcarrota (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, con motivo de la incorporación de un sistema de almacenamiento mediante baterías por el que se hibrida la citada instalación. 

Con fecha de 10 de marzo de 2022 se dictaron, respectivamente, las resoluciones de la Direc­ción General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 54, de fecha 18 de marzo de 2022) y autorización adminis­trativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Alconchel 2020.2”, ubicada en término municipal de Barcarrota (Badajoz), emitiéndose posteriormente con fecha 23 de junio de 2023, Resolución de la Direc­ción General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización de explotación a la sociedad Alter Enersun Badajoz, SL, para la citada instalación.

Con fecha de registro de entrada de 24 de febrero de 2025, Raúl García Méndez en repre­sentación de la sociedad Alter Enersun Badajoz, SL, presentó solicitud para la autorización de las modificaciones de las características de la instalación de referencia con motivo de la hibridación con un módulo de almacenamiento con baterías de la instalación fotovoltaica “Alconchel 2020.2”.

Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por el titular de la instalación, se somete a información pública la solicitud de modificación de autorización administrativa previa de la instalación de referencia, con motivo de la incorporación de un sistema de almacenamiento mediante baterías por el que se hibrida la citada instalación.

El proyecto presentado consiste en la instalación de baterías de almacenamiento energético de 10 MW de potencia instalada, com­puesta por 5 contenedores de baterías de litio con capacidad de almacenamiento de energía de 20 MWh y un tiempo de carga/descarga de 2 horas partiendo del estado de plena carga; y 3 sistemas de conversión de potencia, compuestos por 2 inversores de 4.390 kW de potencia limitado por el fabricante a 4.000 kW y dos transformadores de 4.390 kVA (30/0,69 kV) y 1 inversor de 2.195 kW de potencia, limitado por el fabricante a 2.000 kW, con un transforma­dor de 2.195 kVA (30/0,69 kV).

Esta instalación permite la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en la planta fotovoltaica “Alconchel 2020.2”, así como consumir energía de la red, siendo así un sistema bidireccional.  El proyecto cuenta con una línea subterránea de conexión de 30 kV, con una longitud total de 600 metros. El presupuesto total ejecución material del proyecto es de 2.12 millones de euros.

La planta de biocombustibles de Greenfuel Extremadura en Los Santos de Maimona se complementa con una fotovoltaica de autoconsumo con excedentes

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A finales del pasado mes de mayo se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, correspondiente a la instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedentes, ubicada en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz) por parte de la empresa Greenfuel Extremadura, SA. Dicha empresa cuenta con la mayor planta de biocombustibles de la región, ubicada en la misma localidad pacense.

El proyecto constará de una instalación de 5.655,44 kWp, con un campo fotovoltaico sobre suelo compuesto por 1.296 módulos fotovoltaicos de 550 Wp y 6.664 módulos fotovoltaicos de 710 Wp. El sistema de inversores está formado por 20 inversores que tienen una poten­cia nominal de 250 kW cada uno. La potencia nominal total de la planta será de 5.000 kW.

La planta fotovoltaica elevará la tensión a 15 kV en el CT que se instalará en dicha planta dotado con un transformador de 6.300 kVA a 40º C. La energía en 15 kV será transportada por línea subterránea hasta el centro de transformación que da servicio a la EDAR, propiedad de Greenfuel Extremadura, SA. Desde este CT y mediante línea subterránea de MT existente, la instalación se conecta a la red de distribución de la empresa a través del CT principal existente.

El Sistema de gestión y la base de datos permitirán la gestión del consumo y del estado en tiempo real del cableado en la monitorización de la energía. El punto de conexión concedido permite a la empresa verter a la red de distribución una potencia de 1.000 kW. Para garantizar el cumplimiento de este requisito, la instalación estará dotada de un Sistema de Control de Potencia (PCS) que esta­rá integrado en el sistema de gestión. El presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2,32 millones de euros.

La finalidad del proyecto es la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica de au­toconsumo con excedentes, con capacidad de acceso concedida de generación de 1.000 kW.

Según la empresa aseguró al ANUARIO ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE EXTREMADURA, “gracias a la planta de autoconsumo fotovoltaico,  Greenfuel podrá autoabastecerse con un 30% de energía limpia y sostenible, lo que reducirá los costos energéticos y contribuirá a consolidar un proyecto aún más sostenible, circular y respetuoso con el medio ambiente”.

La CNMC recuerda a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que no pueden modificar el precio

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La CNMC ha adoptado un Acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores.

Ante el contexto de incremento de los costes de la operación del sistema eléctrico que se ha registrado tras el incidente del 28 de abril, hay algún comercializador que está planteando a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes.

Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación.

Por tanto, cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato.

El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.

La CNMC está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras. Con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito se recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica la ley.

También se recuerda que se encuentra disponible en las facturas de electricidad, un QR con el que acceder al comparador de ofertas de la CNMC y comparar la propia factura con otras opciones disponibles.