Autor: energiaextremadura
Baterías de almacenamiento: claves para elegir la configuración adecuada según normativa y aplicación
Texto:
Maribel Cotolí Cáceres
Ingeniera Industrial de Arram Consultores SL
“El almacenamiento energético mediante baterías se ha consolidado como un componente clave en la transición energética y la gestión de redes eléctricas más flexibles. Sin embargo, no todas las soluciones de almacenamiento son iguales. A la hora de diseñar e implantar una instalación de baterías, existen múltiples factores técnicos y normativos que condicionan su rendimiento, viabilidad económica y prioridad de operación.
Una de las primeras decisiones clave es el tipo de contenedor que albergará las baterías y si éste incluye o no los inversores integrados. Los sistemas de almacenamiento modulares tipo contenedor con inversores integrados presentan la ventaja de ofrecer soluciones compactas, preinstaladas y listas para su conexión, lo que simplifica la logística, el montaje en campo y la integración en proyectos. Esta modalidad, cada vez más popular entre fabricantes líderes, reduce los riesgos técnicos asociados a la interoperabilidad y acorta los plazos de puesta en marcha. Se podría decir, incluso, que es la única opción a elegir en aquellos proyectos con problemas de espacio, sobre todo eligiendo al fabricante adecuado. Sin embargo, su principal inconveniente radica en la posible dependencia tecnológica del fabricante (vendor lock-in), que puede limitar futuras ampliaciones o adaptaciones.
Por el contrario, los sistemas en los que los inversores se ubican fuera del contenedor permiten una mayor versatilidad en el diseño del sistema y una adaptación más fácil a distintas topologías de red o estrategias de operación. Esta alternativa, más abierta, es ideal para proyectos que requieren un alto grado de personalización o para operadores que prefieren mantener el control sobre los distintos elementos del sistema. No obstante, requiere mayor complejidad en la ingeniería y más espacio físico, además de una planificación más cuidadosa para garantizar la compatibilidad entre los distintos equipos. Además, el hecho de que los inversores se sitúen fuera del contenedor de baterías implica que la instalación eléctrica entre ambos elementos debe realizarse en corriente continua (DC), lo que introduce consideraciones técnicas específicas. A diferencia de las conexiones en corriente alterna (AC), propia de plantas de almacenamiento con inversores integrados, las líneas de DC requieren un diseño cuidadoso en cuanto a distancias, secciones de cableado, protección contra sobretensiones y coordinación de equipos de desconexión. Aunque esta configuración ofrece mayor libertad para seleccionar y dimensionar el inversor de forma independiente, también supone una mayor complejidad en campo, tanto en la ingeniería como en la puesta en marcha. Además, la operación en DC entre contenedor e inversor implica una supervisión más estricta de la seguridad eléctrica, especialmente en lo relativo a las corrientes de fuga, el aislamiento y la detección de fallos a tierra.
Otro elemento decisivo es la capacidad temporal del sistema: es decir, cuántas horas puede operar la batería a su potencia nominal. En el contexto regulatorio actual, y bajo el marco del Real Decreto 1183/2020, las instalaciones con al menos 2 horas de almacenamiento comienzan a ser consideradas como gestionables, lo que les otorga ciertas ventajas operativas. Sin embargo, son los sistemas con una duración de 4 horas los que están llamados a tener un papel protagonista. La regulación actual y las futuras subastas contemplan dar prioridad de despacho a las instalaciones hibridadas con almacenamiento que puedan garantizar esta autonomía de 4 horas, consolidando así su atractivo para proyectos renovables con mayor penetración en el mercado.
El Real Decreto-ley 7/2025, aprobado por el Gobierno en junio, proponía medidas ambiciosas para reforzar esta visión, como la prioridad de despacho para sistemas híbridos, la exención de evaluación ambiental o la declaración de utilidad pública para instalaciones de almacenamiento. No obstante, dicho real decreto-ley no fue convalidado por el Congreso el 22 de julio de 2025, por lo que todas estas medidas han quedado sin efecto y no son actualmente aplicables. La normativa vigente sigue siendo, por tanto, la que se deriva del RD 1183/2020 y de la normativa comunitaria.
Esta capacidad de almacenamiento no solo es relevante desde el punto de vista normativo, sino también técnico y económico. Las baterías de 2 horas pueden ser suficientes para aplicaciones como la regulación de frecuencia o la estabilización de red, pero en escenarios de arbitraje energético, integración de renovables o gestión de picos de demanda, la opción de 4 horas ofrece un margen de operación mucho más amplio y rentable. A pesar de su mayor coste inicial, la tendencia del sector apunta claramente hacia este tipo de soluciones de mayor capacidad.

En relación con la integración del sistema en el entorno energético, existen dos grandes modelos de implantación: el almacenamiento hibridado con instalaciones de generación renovable y el almacenamiento stand-alone o conectado de forma independiente a la red. En el primer caso, el sistema de baterías comparte punto de conexión con una planta fotovoltaica o eólica, y puede alimentarse directamente de la energía generada. Esta configuración, amparada también por el RD 1183/2020, simplifica los trámites administrativos y permite aprovechar al máximo la energía excedentaria, contribuyendo a un mayor grado de autosuficiencia energética. Aunque el RDL 7/2025 iba a reforzar estas ventajas con nuevas medidas de tramitación preferente y simplificación ambiental, su rechazo en el Congreso ha dejado vigente el marco anterior.
Por otro lado, los sistemas stand-alone no dependen de ninguna fuente renovable propia y se conectan directamente a la red. Su principal ventaja es la libertad operativa: permiten cargar y descargar según las condiciones del mercado eléctrico, siendo muy útiles en esquemas de arbitraje, regulación de frecuencia o participación en mercados de capacidad. A pesar de esta flexibilidad, estos sistemas suelen tener menor prioridad de despacho y no cuentan con los beneficios regulatorios que sí se otorgan a las instalaciones híbridas.
En ambos casos, la evolución normativa tanto en España como en la Unión Europea avanza hacia una mayor integración del almacenamiento como actor esencial del sistema eléctrico. La nueva Directiva europea sobre baterías (UE 2023/1542), así como el Reglamento de emergencia sobre aceleración de renovables (UE 2022/2577), refuerzan el papel del almacenamiento como solución prioritaria, al tiempo que establecen requisitos más exigentes en materia de seguridad, trazabilidad, huella de carbono y reciclaje.
En definitiva, la elección entre uno u otro tipo de batería no puede hacerse de forma aislada. Factores como la integración del inversor, la duración del sistema, el tipo de operación (híbrida o independiente), así como el cumplimiento de la normativa vigente, deben formar parte de una estrategia técnica y económica bien alineada con los objetivos del proyecto. Contar con el asesoramiento adecuado y una visión clara del marco regulatorio permitirá a promotores y clientes invertir en soluciones robustas, rentables y preparadas para el futuro energético europeo, por ello, desde ARRAM estamos dispuestos a ayudarte, ya que si algo nos define que es la pasión por lo que hacemos”.
UNEF valora positivamente el nuevo Real decreto de medidas para el sistema eléctrico por su impulso al almacenamiento fotovoltaico
La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) ha valorado positivamente la aprobación en el Consejo de Ministros, del Real Decreto por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
En concreto, destaca que puede suponer un importante impulso al almacenamiento, al racionalizar la tramitación administrativa de la hibridación con plantas de generación de energía renovable ya existentes. Unas medidas que desde el sector estaban reclamando, como la redefinición de potencia instalada, que evita tener que cambiar de órgano sustantivo y comenzar el proceso de nuevo desde el inicio en la tramitación de la hibridación, o el reconocimiento de los estudios de impacto ambiental ya realizados en la planta sin necesidad de duplicar su tramitación.
“Este impulso al almacenamiento permitirá tener un sistema más robusto y unos precios de la electricidad más competitivos para ciudadanos y empresas, aumentando la competitividad del sector industrial español y atrayendo inversiones”, comenta José Donoso, director general de UNEF.
El nuevo Real Decreto facilita incorporar al sistema eléctrico el almacenamiento de energía, que debe alcanzar una potencia de 22,5 GW en 2030, según las previsiones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Así, prioriza las hibridaciones de módulos de almacenamiento con plantas de generación cuando aquellos se ubiquen en el terreno ocupado por la instalación original, ya antropizado, mediante disposiciones asociadas a la definición de la potencia instalada y la agilización de la tramitación.
Al objeto de impulsar la electrificación, la norma fomenta la conexión a las redes de nuevas actividades económicas, principalmente industriales, al fijar la caducidad de los derechos de acceso y conexión para demanda a los cinco años de haber sido otorgados, previniendo el acaparamiento y la especulación. En esta misma línea, las peticiones de acceso y conexión para demanda deberán identificar el código CNAE de la actividad a desarrollar, que tendrá que ser la misma cuando, posteriormente, se firme el correspondiente contrato de acceso.
También impulsa la demanda de electricidad al acotar los plazos de respuesta de las distribuidoras a la hora de poner en marcha las extensiones de red, por ejemplo, para la recarga de vehículos eléctricos. En suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la regulación urbanística, las compañías tendrán un plazo de cinco días si no hay que ampliar la red, de 30 días si se precisa esta ampliación, de 60 días si hay que construir un centro de transformación y de 80 días como máximo si hay que construir varios centros.
Además, desde UNEF destacan que esta nueva normativa estimulará el desarrollo industrial al ligar los permisos de demanda a una actividad concreta, lo que da firmeza a las peticiones de demanda y da una visión más clara de las posibilidades de desarrollo futuro de la industria en España.
Por último, UNEF valora positivamente que se aclare la regulación sobre las autorizaciones de puesta en servicio de instalaciones de generación y almacenamiento vinculadas al cumplimiento de los hitos.
El MITECO concede ayudas de 10,7 millones de euros a 106 nuevas comunidades energéticas, 2 de ellas en Extremadura
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha aprobado la adjudicación de 10,7 millones de euros más en ayudas a iniciativas pioneras para la creación de 106 nuevas comunidades energéticas en toda España. Se trata de fondos europeos NextGenEU enmarcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La resolución de la quinta convocatoria del programa CE Implementa, disponible aquí, se suma a otras convocatorias resueltas con anterioridad y eleva a 251 los proyectos en marcha beneficiados hasta ahora. Se han adjudicado más de 124 millones de esta línea de ayudas, que busca impulsar la participación de los consumidores en el sistema energético para democratizarlo, asentar el despliegue renovable en el territorio y contribuir a los objetivos de descarbonización. CE Implementa forma parte del paquete de ayudas a las comunidades energéticas, que incluye también el programa sinérgico de Oficinas de Transformación Comunitaria (CE Oficinas), que ha propiciado la creación de 74 de estas entidades orientadoras.
Gestionada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), la quinta convocatoria ha estado especialmente dirigida a proyectos de pequeño tamaño, no pudiendo superar su inversión el millón de euros. El principal objetivo ha sido fomentar la participación en el sector energético de actores que no toman parte en el mismo tradicionalmente, permitiéndose que cada comunidad energética pudiera impulsar varias propuestas. De este modo, las ayudas permitirán desarrollar 371 iniciativas piloto distintas; más de tres por proyecto.
La mayor parte de esas iniciativas (279) incorpora la instalación de energías renovables eléctricas, en todos los casos con tecnología solar fotovoltaica y almacenamiento. También hay propuestas de fomento de la movilidad sostenible (44) y proyectos para mejorar la gestión de la demanda (38) y para la instalación de energías renovables térmicas (10), como la aerotermia y la biomasa.
Los proyectos beneficiarios implican la instalación de nueva potencia de generación renovable: 20.822 kW de energía eléctrica de origen fotovoltaico y 1.216 kW de térmica. También sumarán 18.272 kWh de almacenamiento y 62 nuevos puntos de recarga de vehículos eléctricos en 35 ubicaciones distintas, así como cuatro sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y cinco de adquisición de vehículos eléctricos.
El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será de 14 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de la subvención.
En la resolución de esta convocatoria sobresale Cataluña, con 42 proyectos seleccionados y el 31,55% de las ayudas asignadas (3,39 millones). Andalucía (16), Castilla y León (12) y Aragón (9) también han tenido un importante de propuestas admitidas. El resto de proyectos se llevarán a cabo en Castilla-La Mancha (6), la Comunidad Valenciana (6), la Comunidad de Madrid (4), País Vasco (3), Galicia, Extremadura y Murcia, con dos cada una, y Navarra y Asturias, ambas con una iniciativa.
Se da la circunstancia de que todos los beneficiarios son cooperativas y asociaciones, por lo que no hay proyectos impulsados por sociedades anónimas o limitadas. En total suman 18.674 beneficiarios adscritos a las entidades que recibirán las ayudas.
De las 106 comunidades energéticas subvencionadas, 55 operarán en municipios de Reto Demográfico, lo que refleja el interés que esta fórmula participativa de generación y consumo renovable suscita en el conjunto del territorio.
Las comunidades energéticas permiten que los ciudadanos produzcan, consuman, almacenen, compartan y vendan energía renovable colectivamente. Su finalidad principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos y sociales a sus miembros y al entorno en el que desarrolla su actividad, más que una rentabilidad financiera.
En cuanto a su constitución, pueden ser agrupaciones o cooperativas existentes que entran en el ámbito energético, o nuevas creadas para ese fin. También proyectos colectivos, desde agrupaciones ciudadanas que promueven un pequeño parque solar o eólico a las afueras de un municipio a otros más integrales que combinen distintas tecnologías.
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