El 10 % de los cambios de comercializador de electricidad y gas presentaron algún tipo de carencia documental
Entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 se realizaron en España 5,56 millones de cambios de comercializador en el sector eléctrico y 0,91 millones de en el sector gasista. El 10 % de las solicitudes analizadas —de una muestra total de 6.900— revelaron que la documentación aportada por las compañías estaba incompleta, según un reciente informe de la CNMC. La CNMC es responsable de verificar que los consumidores otorgan su consentimiento efectivo para realizar estos cambios y de supervisar que los comercializadores cumplen con la normativa.
El análisis de 6.900 cambios — año móvil del 1 junio 2021 a 31 de julio 2022—, presentó las siguientes conclusiones:
-En el 90,2 % de los cambios las comercializadoras acreditaron formalmente el consentimiento del consumidor.
-En el 9,5 % de los casos surgieron dudas por algún tipo de carencia documental, y no se acreditó el consentimiento en el 0,3 % restante.
-Los cambios con documentación “no totalmente conforme” al presentar algún tipo de carencia documental, según la calificación de la CNMC, aumentaron considerablemente (9,8 %), -4,4 % en 2019-2020-, pero estuvieron en línea (10,3 %) respecto a 2017-2018.
-Los cambios considerados “no acreditados” (0,3 %) bajaron respecto a los citados períodos anteriores (1,3 % y 1,6 %, respectivamente).
La acreditación documental del consentimiento ha mejorado en los últimos años. Sin embargo, persisten las reclamaciones por cambio de comercializador sin consentimiento o con engaño, pero con documentos formalmente correctos. Asimismo, se observa una reducción de la documentación contractual entregada al consumidor con la consiguiente disminución de información y transparencia.
Por ello, la CNMC reitera en su Informe dos propuestas normativas para: i) mejorar la información disponible para el consumidor; ii) dificultar las prácticas comerciales engañosas y abusivas; iii) y reducir los cambios de comercializador por errores administrativos y falta de diligencia del comercializador.
Por último, se recuerda a los consumidores y comercializadores energéticos que desde el 29 de junio de 2023 la Ley General de Telecomunicaciones establece el derecho de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración, a no recibir llamadas no deseadas, con una serie de excepciones (art. 66.1b Ley 11/2022). Esto es, a menos que el consumidor otorgue su consentimiento, no debería recibir comunicaciones telefónicas comerciales.
