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La CNMC recuerda a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que no pueden modificar el precio
La CNMC ha adoptado un Acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores.
Ante el contexto de incremento de los costes de la operación del sistema eléctrico que se ha registrado tras el incidente del 28 de abril, hay algún comercializador que está planteando a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes.
Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación.
Por tanto, cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato.
El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.
La CNMC está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras. Con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito se recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica la ley.
También se recuerda que se encuentra disponible en las facturas de electricidad, un QR con el que acceder al comparador de ofertas de la CNMC y comparar la propia factura con otras opciones disponibles.
La CNMC apremia a las comercializadoras de electricidad y gas a que controlen a sus fuerzas de ventas
La CNMC ha recomendado en un reciente informe reforzar las medidas que las comercializadoras de electricidad y gas imponen a sus comerciales para evitar métodos de venta abusivos o equívocos. Los cuestionarios remitidos a las diez mayores comercializadoras, las denuncias de particulares y la coordinación con administraciones y asociaciones de consumidores han permitido a la CNMC analizar cómo actúan los agentes comerciales de estas empresas.
Según el análisis de la CNMC, la mayoría de las compañías tienen comerciales propios y externos que generalmente contactan con los clientes a través del canal telefónico. Todas imponen a sus agentes externos cláusulas contra la venta abusiva y fraudulenta. También exigen identificarse ante el consumidor, la legalidad de las bases de datos, la formación de los agentes e implantar controles de calidad. Solo la mitad de las comercializadoras encuestadas obligan a grabar íntegramente toda la llamada.
Las comercializadoras llevan a cabo controles de calidad antes de la activación del suministro, mayoritariamente a través de comprobación de datos del contrato, la revisión de la documentación acreditativa del consentimiento, llamadas de verificación o auditoría de las grabaciones. Adicionalmente seis comercializadoras realizan encuestas de satisfacción después de la contratación.
Asimismo, se utilizan otros parámetros para la vigilancia de la actividad de la fuerza de ventas como las rescisiones anticipadas de los contratos, las reclamaciones particulares o recibidas por otras vías, las contrataciones efectivamente validadas por la comercializadora, los motivos de no validación, las solicitudes de desistimiento y el impago de las facturas.
Si las comercializadoras detectan actuaciones irregulares, imponen de forma general medidas correctivas, como multas, rescisiones de contratos, y en su caso, denuncias ante un órgano policial o judicial.
Desde junio de 2023, el usuario tiene derecho a no recibir llamadas con fines comerciales, salvo que exista consentimiento previo, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones. Todas las compañías declaran disponer de procedimientos para dar cumplimiento a este precepto. Cinco de ellas han implantado exigencias adicionales, como la formación de sus agentes, la prohibición de llamadas a números generados aleatoriamente o la comprobación de que el usuario no está inscrito en la Lista Robinson.
Según la CNMC, las comercializadoras disponen de suficientes controles y mecanismos para evitar la actividad comercial irregular. Sin embargo, en algunos casos, no estarían aplicando esos controles de forma diligente porque estas prácticas persisten. Por ello, además de la aplicación de los controles anteriormente señalados, la CNMC realiza las siguientes indicaciones:
-Reitera su propuesta de que se obligue a las compañías a grabar íntegramente las llamadas comerciales (desde el inicio de la acción comercial).
-Incide en que la legislación establece que la obligación de observar la protección del consumidor es responsabilidad de las comercializadoras. -En consecuencia, la CNMC continuará supervisando el control que realizan las comercializadoras de la actuación de sus fuerzas de venta.
188 comercializadoras venden energía con garantía de origen renovable en el mercado español
Durante el año 2022, se expidieron en España más de 116 millones de garantías de origen, equivalentes a casi 116 TWh, cifra ligeramente inferior a los 122 millones de garantías de 2021, y por encima de los 109 millones del 2020. En total, el año pasado se importaron más de 19 millones, según la información estadística relativa al etiquetado de la electricidad publicada por la CNMC.
El etiquetado de la electricidad se basa en el Sistema de Garantías de Origen, única herramienta válida para que las comercializadoras informen a sus clientes del origen de la electricidad que venden y de su impacto ambiental. Con este mecanismo se evita que las empresas desarrollen estrategias de publicidad engañosa sobre el origen “verde” de sus ofertas.
La gestión del Sistema de Garantías de Origen es responsabilidad de la CNMC. Se trata de una acreditación, en formato electrónico, que asegura el volumen de MWh generados a partir de fuentes renovables o de cogeneración de alta eficiencia, en un periodo temporal determinado.
Los productores de energía solicitan a la CNMC las garantías y, una vez conseguidas, pueden transferirlas a una comercializadora nacional o exportarlas a una comercializadora europea.
En 2022, participaron de este sistema 188 comercializadoras, que acumularon el 89% de toda la energia vendida en España por las empresas comercializadoras (87% en 2021). Además, casi 46.000 instalaciones (44.000 en 2021) de generación de electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia participó en el Sistema de Garantías de Origen de electricidad.
Consumidores
Por otra parte, la electricidad de más de 7 millones de consumidores, cifra récord de los últimos ejercicios, fue objeto de redención de garantías de origen. La redención consiste en asignar unas determinadas garantías a un consumidor de electricidad específico y se realiza a través del código que identifica su punto de suministro (CUPS) o, alternativamente, mediante el NIF correspondiente a varios CUPS
Todas las comercializadoras tienen la obligación de mostrar este etiquetado en sus facturas, y es el inherente a cada empresa comercializadora, independientemente del tipo de oferta que hayan contratado sus clientes. Es el etiquetado de electricidad correspondiente a cada empresa comercializadora, una vez detraídas las redenciones de garantías de origen efectuadas a sus clientes. Dicho etiquetado se elabora para todas y cada una de las empresas comercializadoras que han redimido garantías de origen en sus clientes y se publica en la página web de la CNMC. No existe obligatoriedad por parte de las empresas comercializadoras de mostrar dicho etiquetado.
Información fiable
Para evitar que la comercialización de energía de origen renovable se convierta solo en una estrategia de márketing, la Federación de Cooperativas Eléctricas aporta algunos consejos. “La Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia vela porque todo el proceso sea transparente y es la que tiene la información fiable y exacta de las instalaciones de producción renovable y de lo que estas producen, por lo que conoce el balance entre generación y consumo. Contratar el suministro eléctrico en una comercializadora que tenga la certificación de garantía de origen del total de su energía es la manera de asegurarnos que nuestro consumo energético entra en las cuentas de renovables…aunque es posible que los electrones que lleguen a casa, no sean del todo verdes.
La explicación a esta incongruencia tiene que ver con la física. Toda la energía que se produce (ya sea renovable o no) se distribuye por el mismo circuito de redes eléctricas y por el mismo cable del tendido eléctrico viajan los electrones de origen fósil y renovable. No hay circuitos diferenciados. La energía producida se vierte a la misma red y desde ahí se distribuye (a esto se le conoce como pool eléctrico). Los electrones verdes y no verdes (son todos iguales), se distribuyen por la red y llegan mezclados buscando siempre el camino más corto desde la generación al punto de consumo”.
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